SAP Santa Cruz de Tenerife 153/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2015:1246
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución153/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

D./Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA (Ponente)

D./Dª. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2015.

Esta Sección Sexta, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento sumario ordinario número 1972/2013 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, que ha dado lugar al Rollo de Sala 0000017/2014 por el presunto delito contra la salud pública en la,modalidad de sustancias que causan grave daño a la misma, contra D./Dña. Indalecio, Raúl, Luis Pedro, Belarmino, Fausto, Visitacion y Sixto, nacido el NUM000 de 1974, NUM001 de 1979, NUM002 de 1978, NUM003 de 1988, Desconocido, NUM004 de 1977 y NUM005 de 1970, hijo/a de D. Arsenio

, Esteban, Justo, Severino, Desconocido, Ángel Jesús y Constancio y de Dña. Isidora, Sonsoles, Carolina, Lourdes, Desconocido, Zaira e Daniela, natural de VENEZUELA, CARACAS (VENEZUELA), VENEZUELA, CARACAS (VENEZUELA), Desconocido, VENEZUELA y VENEZUELA, con domicilio en DIRECCION000 NUM006, Santa Cruz de Tenerife, C/ DIRECCION001, PLAYA000, Edf. DIRECCION002, bajo K Adeje, CENTRO PENITENCIARIO DE TENERIFE, Santa Cruz de Tenerife, CENTRO PENITENCIARIO DE TENERIFE, Santa Cruz de Tenerife, CENTRO PENITENCIARIO DE TENERIFE, Santa Cruz de Tenerife, CENTRO PENITENCIARIO DE TENERIFE, Santa Cruz de Tenerife y CENTRO PENITENCIARIO DE TENERIFE, Santa Cruz de Tenerife, con NIF, Nº Extranjero (NIE), Nº Extranjero (NIE), Nº Extranjero (NIE), Nº Extranjero (NIE), Nº Extranjero (NIE) y NIF núm. NUM007, NUM008, NUM009

, NUM010, NUM011, NUM012 y NUM013, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales

D./Dña. GIULIA NATHALI FELIZIANI GIL, ANDRES GUILLERMO GARCIA CABEZA, TAIDIA ORIHUELA QUINTERO, PALOMA AGUIRRE LOPEZ, STEPHAN DE WINT ALVAREZ, ESTHER MARITZA HERNÁNDEZ DÁVILA y ESTHER MARITZA HERNÁNDEZ DÁVILA y defendido D./Dña. ÁNGEL AUSIN IBÁÑEZ, EDUARDO DEL CRISTO JABATO TRUJILLO, PABLO PERAMATO HERNANDEZ, Daniela MONTES GRELA, JOSE DOMINGO PLASENCIA SIVERIO, ÁNGELES HERNÁNDEZ GÓMEZ y ALBANIA DIANNEY OYARZUN CASTRO, siendo ponente D./Dña. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño y en cantidad de notoria importancia .Practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días 9, 10, 23, 24 y 25 de febrero de 2015, a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en las actas del juicio levantadas por la Sr. Secretaria.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, esto es, que los hechos son constitutivos:

  1. Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.1.5ª (notoria importancia) y 369 bis, párrafo segundo (jefatura de organización criminal) del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

  2. Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.1.5ª (notoria importancia) y 369 bis (organización criminal) del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

  3. Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368 y 369.1.5ª (notoria importancia) del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

    Es autor del delito agravado contra la salud pública a) el procesado Sixto, conforme al artículo 28 del Código Penal .

    Son autores del delito agravado contra la salud pública b) los procesados Visitacion, Luis Pedro, Fausto, Indalecio y Raúl, conforme al artículo 28 del Código Penal .

    Es autor del delito agravado contra la salud pública c) el procesado Belarmino, conforme al artículo 28 del Código Penal .

    Concurre en el procesado Belarmino, la circunstancia atenuante analógica de colaboración con las Autoridades del artículo 21.7ª, en relación con la 4ª, del Código Penal, estimada como simple.

    No concurren en los demás procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer al procesado Sixto las penas de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 1.500.000 EUROS; con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

    Procede imponer a los procesados Visitacion, Luis Pedro y Fausto, las penas de DOCE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 900.000 EUROS; con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

    Procede imponer a los procesados Indalecio y Raúl, las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 300.000 EUROS; con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

    Y procede imponer al procesado Belarmino, las penas de SEIS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 300.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

    Formulando como CALIFICACIÓN ALTERNATIVA la siguiente:

    Contra los procesados Sixto, Visitacion, Luis Pedro, Fausto, Indalecio, Raúl y Belarmino, con el carácter de CONCLUSIONES DEFINITIVAS:

    1. ALTERNATIVA: Como la provisional, sustituyendo las referencias a "organización criminal", por "grupo criminal".

    2. ALTERNATIVA: Los hechos relatados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

  4. Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, y 369.1.5ª (notoria importancia) del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

  5. Un delito de INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL, del artículo 570 ter 1.b) del Código Penal .

    1. ALTERNATIVA:

      Son autores del delito agravado contra la salud pública (delito a) en concurso con el delito de integración en grupo criminal (delito b) los procesados Sixto, Visitacion, Luis Pedro, Fausto, Indalecio y Raúl

      , conforme al artículo 28 del Código Penal .

      Es autor del delito agravado contra la salud pública (delito a) el procesado Belarmino, conforme al artículo 28 del Código Penal .

    2. DEFINITIVA: Concurre en el procesado Belarmino, la circunstancia atenuante analógica de colaboración con las Autoridades del artículo 21.7ª, en relación con la 4ª, del Código Penal, estimada como muy cualificada.

      No concurren en los demás procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    3. ALTERNATIVA:

      Procede imponer al procesado Sixto las penas de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 1.500.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor del delito a); y la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena como autor del delito b); y costas procesales en proporción.

      Procede imponer a los procesados Visitacion, Luis Pedro y Fausto, las penas de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 900.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena como autores del delito a); y la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena como autores del delito b); y costas procesales en proporción.

      Procede imponer a los procesados Indalecio y Raúl, las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 300.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena como autores del delito b); y costas procesales en proporción.

      Y procede imponer al procesado Belarmino, las penas de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 150.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 1.000 euros impagada; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

      El Fiscal interesa el COMISO de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, acordándose su total destrucción una vez firme la sentencia ejecutoria.

      Y el COMISO de los siguientes bienes y efectos intervenidos a los acusados, los cuales deberán quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados:

      - Dos teléfonos móviles marcas Samsung y Blackberry, propiedad del procesado Belarmino .

      - Vehículo marca Nissan Qashqai matrícula .... YXY, un Ipad, un teléfono móvil marca Samsung,

      1.211,43 euros, una balanza de precisión marca Digital Scal, báscula marca Eryba, un cartucho de 9 mm parabelum y 255.000 bolívares, propiedad del procesado Sixto .

      - Una báscula de precisión marca Tangent, propiedad del procesado Luis Pedro .

      - Blackberry y un teléfono móvil marca Samsung, propiedad del procesado Indalecio .

      - Teléfono móvil marca Samsung Galaxy S3, propiedad del procesado Raúl .

TERCERO

Por su parte las defensas de los procesados solicitaron:

La defensa de Sixto elevó sus conclusiones provisionales a definitivas (por las que solicitaba la libre absolución) y, alternativamente solicitó que los hechos fueran calificados como constitutivos de un delito agravado contra la Salud Pública del artículo 368 del Código Penal, interesando la pena de tres años de prisión.

Las defensas de Visitacion, Luis Pedro,...

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