SAP Santa Cruz de Tenerife 221/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APTF:2015:864
Número de Recurso94/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución221/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

SALA Presidente

D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO (Ponente)

D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2015.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0000094/2014 instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Los Llanos de Aridane que ha dado lugar al Rollo de Sala 94/2014 por el presunto delito de falsificación documental y prevaricación contra D./Dña. Baltasar, Fermina y Josefa

, ya circunstanciados en la causa, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, la Abogacía del Estado como parte acusadora y los acusados con la representación y defensas indicadas en el expediente.

Ha sido designado ponente D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO quien expresa el parecer de la Sala.

I) ANTECEDENTES DE HECHO.

  1. - En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.4 del Código Penal, así como de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal . Del primero de los delitos consideró autores responsables a los tres acusados: Baltasar, Josefa y Fermina y sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó para cada uno de ellos las siguientes penas: tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años y costas; con una cuota/día en la multa de diez euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . Por el delito de prevaricación administrativa solicitó para Baltasar la imposición de una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete años y costas.

  2. - La Abogacía del Estado, personada como acusación particular en defensa de los intereses del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, si bien retiró la acusación contra Fermina .

  3. - Por las defensas se solicitó la absolución de los tres acusados.

  4. - A los fines de poder valorar la concurrencia de una atenuante por dilaciones indebidas, en la tramitación de la causa se han producido las siguientes incidencias procesales: los hechos se denuncian el día 1 de septiembre de 2010 y el Juzgado de Instrucción incoa el procedimiento penal el día 7 de octubre de 2010, reclamando determinada documentación relativa a la actuación administrativa; el 5 de enero de 2011 se tienen por recibidos estos datos y se acuerda la práctica de declaraciones testificales y de imputados que se prolongan hasta el 4 de octubre de 2011; durante este periodo se incorpora también más documentación relativa al expediente administrativo y se dicta auto de terminación de las diligencias previas y transformación a procedimiento abreviado el día 22 de diciembre de 2011; el auto es recurrido en reforma y apelación subsidiaria por las defensas de tres de los imputados, resolviéndose el recurso de reforma el 4 de mayo de 2012 en tanto que la apelación se resolvió el día 13 de julio de 2012; en este fase del proceso se practican también algunas diligencias como complementarias, ofrecimientos de acciones y declaración como imputada de una interviniente que previamente había declarado como testigo (esta declaración se realiza el día 15 de abril de 2013); se dicta nuevo auto el 3 de mayo de 2013 que extiende la imputación a cuatro de los implicados por un delito de falsedad en documento público, mediando un nuevo recurso de reforma y subsidiario de apelación que se resuelve, el primero, el 5 de junio de 2013 y la apelación el 25 de octubre de 2013; con posterioridad se vuelve a extender el contenido de la imputación (declaración de 13 de mayo de 2014) por un delito de prevaricación y se dicta en la fase intermedia un tercer auto, fecha de 27 de junio de 2014 de continuación del procedimiento como abreviado incluyendo también esta calificación jurídica; finalmente se da traslado para calificación el día 31 de julio y se califica la causa por el Ministerio Fiscal el día 1 de septiembre de 2014; el auto de apertura del juicio oral (que omite una declaración de sobreseimiento) lleva fecha de 1 de octubre de 2014; por último, la causa se envía a este Tribunal enjuiciador el día 3 de noviembre de 2014, señalándose para la celebración del juicio en la isla de La Palma en marzo de 2015.

    II) HECHOS PROBADOS.- 1º.- El día 3 de febrero de 2010 se firmó un convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane para la construcción de la Oficina Municipal de Información y Turismo en la Playa de Puerto Naos. El proyecto fue presupuestado en 43.042,98 euros y contaba con la participación del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino que cofinanciaba la ejecución de la obra. En cumplimiento del convenio, los trabajos deberían estar ejecutados, pagados los gastos y certificados ante el Cabildo, con anterioridad al 30 de junio de 2010, fijada como fecha límite para la percepción de las subvenciones que contribuían a la financiación del proyecto. Asimismo, se establecía un plazo máximo de un mes para la ejecución de la obra, desde la fecha de la firma del contrato.

    Para la ejecución del proyecto, las obras se adjudicaron a la empresa Indigo Equipamiento S.L. por un precio de 43.042,58 euros. El contrato se formalizó el día 17 de junio de 2010, firmándolo Baltasar en su condición de Alcalde de Los Llanos de Aridane y Fermina por la empresa adjudicataria de la obra.

  5. - Antes del día 30 de junio de 2010, Josefa, técnico municipal responsable del proyecto, intervino y firmó el acta de recepción de la obra, con la finalidad de evitar la pérdida de la subvención y sabiendo que la obra no se encontraba completamente terminada. El documento fue firmado por Fermina, como responsable de la contratista, consciente por ello del estado de la obra, así como por el Alcalde, Baltasar, si bien no consta que este conociera el exacto grado de ejecución de las obras. En el documento de recepción de la obra, en el que figuraba la fecha del 30 de junio de 2010, se hizo constar que la obra era entregada en esa fecha y que cumplía con las previsiones técnicas. En la misma fecha, Baltasar, dictó el decreto de Alcaldía número 1025/2010, en el que resolvía aprobar la certificación emitida por la empresa Indigo Equipamiento. S.L.

    FUNDAMENTOS.-III) VALORACIÓN DE LA PRUEBA.-1º.- En lo que respecta al análisis de la prueba, en principio no se observa mayor dificultad en la determinación de los hechos. Del examen del expediente administrativo se extrae el contenido de los hechos anteriormente declarados probados en lo que se refiere a la actuación administrativa, en particular con relación a la adjudicación de la obra para la instalación del comentado kiosco, sus circunstancias, plazos y financiación. Además, en el folio 256 de las diligencias consta el testimonio del acta única de recepción de la obra que, entre otras menciones, detalla que el acto se produce en las instalaciones del Ayuntamiento, haciéndose constar en el documento que por la técnico del Ayuntamiento se expone que ha visitado el lugar donde se encuentra instalado el Kiosko, encontrándolo en buen estado y con arreglo a las prescripciones legales y administrativas previstas en el contrato. Añade el documento que se ha inspeccionado detalladamente la obra, por lo que se da por recibida comenzando a contar el plazo de garantía de un año previsto en las cláusulas administrativas. El documento, que lleva fecha de 30 de junio de 2010, es firmado por el Alcalde, como representante de la Administración, por Josefa como técnico municipal y por Fermina como representante de la empresa contratista.

    A partir de la documentación remitida por el denunciante, así como por las propias declaraciones de todos los implicados en estos hechos, ya sea imputados o testigos, se corrobora que el kiosco en cuestión no se encontraba instalado en dicha fecha, si bien la obra civil (en el inicial emplazamiento) sí que se encontraba

    terminada.

  6. - Así, la arquitecto técnico reconoce que era la responsable de vigilar la correcta instalación del kiosco, acepta haber firmado el documento de recepción. Reconoce la falta de veracidad de la declaración realizada en el documento, si bien justifica este tipo de proceder al tratarse de una obra subvencionada, con plazos cortos de ejecución y riesgo de pérdida de esta aportación económica. Reconoce igualmente que no se elaboró una nueva acta de recepción y que había reconocido físicamente la obra, la instalación del kiosco, en el mes de agosto, cuando regresa de sus vacaciones. Sí que insiste en su declaración en la terminación de la obra civil en el mes de junio. Achaca el retraso en la finalización a la demora habida en el suministro del Kiosco. La declaración en juicio de la contratista, también acusada, viene a coincidir sustancialmente con esta declaración. Esta versión de los hechos concuerda también con la presentada por el testigo (en principio también imputado en la causa) Íñigo quien incluso ofrece una versión similar a la presentada por la técnica municipal sobre las circunstancias que motivaron esta actuación. También declara una funcionaria municipal que materialmente elaboró el acta siguiendo indicaciones del mencionado concejal y el gerente de la Reserva de la Biosfera que viene a detallar algunas incidencias posteriores, como la petición de prórroga para la realización de la obra (después de la firma del acta de recepción) o circunstancias relativas a la inspección final de la obra y su ubicación.

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