SAP Valencia 392/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2015:2024
Número de Recurso72/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución392/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Procedimiento abreviado) nº 72/2014

Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 25/2014 del

Juzgado de Instrucción de Sagunt número 5

SENTENCIA

Nº 392/15

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADA: Doña OLGA CASAS HERRAIZ

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Narciso, con N.I.E. NUM000, nacido en Formia (Italia) el día NUM001 -1971, hijo de Romualdo y de Clara, vecino de El Ejido (Almería), con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM002, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Masip Larrabeiti y defendido por el Letrado

D. Francisco N. Morgado Cueto, y contra Torcuato, con D. N.I número NUM003, nacido en Castellón de la Plana, el día NUM004 -1953, hijo de Luis Carlos y de Frida, vecino de Villarreal (Castellón), con domicilio en la CALLE000 nº NUM005, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Sánchez García y defendido por el Letrado D. J. Antonio Pérez Pallarés.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª . Yolanda Domínguez; como acusación particular, la entidad Zurich Insurance PLC, representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Ballarín Rosella y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Máñez Castellano, y los mencionados acusados con la representación y defensa ya expresadas, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO

J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 23 de marzo, 24 de abril y 14 de mayo de 2015 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 250.1.5 º, 16 y 62 del Código penal en concurso del artículo 77 del Código penal con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.2º del mismo Código penal, de los que estimaba criminalmente responsables en concepto de autores a Narciso y Torcuato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena, para cada uno de ellos, de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código penal, así como al pago de las costas causadas.

En el mismo trámite, la acusación particular calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 250.1.5 º, 16 y 62 del Código penal en concurso del artículo 77 del Código penal con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.2º del mismo Código penal, de los que estimaba criminalmente responsables en concepto de autores a Narciso y Torcuato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena, para cada uno de ellos, de doce meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código penal, y a que por vía de responsabilidad civil indemnicen a la entidad Zurich Insurance en veinte mil euros por daños y perjuicios derivados de los gastos a los que se ha hecho frente como consecuencia de la estafa de que ha sido objeto, con más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento ante este Tribunal se han observado los plazos y normas legales, salvo el plazo para dictar sentencia, que se ha excedido en cinco días por la complejidad del procedimiento.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Narciso, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, suscribió en fecha 25 de octubre de 2010 una póliza de seguro nº NUM006 con la entidad Zurich para cobertura de los daños y perjuicios que pudiera sufrir en el ejercicio de su actividad comercial, que realizaba a través de la mercantil de su propiedad Frutta Bella SLU, con domicilio en el Camino del Mar s/n de Sagunt.

En fecha 27 de mayo de 2011 el acusado amplió la póliza de seguro para dar cobertura a los productos refrigerados y hasta un importe de 150.000 euros, cantidad que en fecha 6 de junio de 2011 amplió hasta los 250.000 euros.

El día 20 de junio de 2011, una vez había entrado en vigor la última ampliación de la póliza y con la finalidad de obtener un beneficio económico en perjuicio de la aseguradora, comunicó a ésta la producción de un siniestro consistente en el deterioro de una partida de melocotones almacenados en dos cámaras de refrigeración por avería de una de ellas que provocó un corte del suministro eléctrico, reclamando de la aseguradora la suma de 199.431,06 euros, de los que 181.077,53 euros corresponderían al valor de la fruta y el resto a gastos de limpieza y reparación.

Para acreditar la adquisición y el valor de la fruta deteriorada, el acusado Narciso aportó a la aseguradora ocho albaranes elaborados en connivencia con el también acusado Torcuato, mayor de edad y sin antecedentes penales, que pretendían acreditar la venta por éste último a la entidad Frutta Bella SLU de la fruta, así como el transporte de la misma hasta el almacén de Frutta Bella SLU en los días 13, 14, 15 y 16 de junio de 2011, albaranes todos ellos que habían sido falsificados.

La fruta por cuyo deterioro reclamó ser indemnizado Narciso se encontraba en su almacén antes del día 13 de junio de 2011 y su deterioro no se produjo por la avería en la cámara de refrigeración ni por ninguna otra causa o situación cubierta por la póliza suscrita con la aseguradora.

La entidad Zurich no llegó a abonar cantidad alguna a Frutta Bella SLU al advertir que el daño se habría producido antes de la ampliación de la póliza, aunque incurrió en gastos para investigar las circunstancias del siniestro, como fueron la contratación de una agencia de detectives o de un perito.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 248, 250.1.5 º, 16 y 62 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 del Código penal con un delito de falsificación en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º del Código penal .

No se discutió en el caso de autos que cuando los peritos se personaron el 22-06-2011 en el almacén del acusado, había en el mismo una cantidad de fruta deteriorada que podría corresponderse con la cantidad de fruta que el acusado Narciso afirmaba que tenía en las dos cámaras de refrigeración de su almacén, una de las cuales habría sufrido una avería.

Tampoco se discutió que la citada cámara sufrió una avería en un solenoide que fue debidamente explicada en el juicio oral por el representante de la entidad Refrigeración Balaguer SL (que ratificó su informe obrante a los folios 18-29 del Tomo 2), quien también explicó que esa avería podía causar un cortocircuito que hiciera saltar el automático y dejara sin energía eléctrica a todo el almacén (y, por tanto, también a la otra cámara de refrigeración), situación que fue comprobada por el técnico de la entidad Elecos Instalaciones SL, igualmente comparecido al acto del juicio oral.

Cuestión distinta es que la citada avería fuera provocada (posibilidad que admitió el representante de Refrigeración Balaguer, quien además explicó que en tal caso no hubiera podido detectar la manipulación) y que mediante la misma se procediera a simular un siniestro (el deterioro de la fruta colocada dentro de las cámaras frigoríficas), con la finalidad de percibir la correspondiente indemnización de la aseguradora, con quien días antes se había ampliado la cobertura para esa clase de siniestros.

Ninguna prueba directa se ha aportado que acredite el fraude objeto de acusación y, ciertamente, una parte de los razonamientos expuestos por el detective privado contratado por la aseguradora en el informe acompañado con la denuncia inicial del procedimiento, no pueden ser compartidas por carecer de un apoyo fáctico consistente.

Sin embargo, se acreditaron en el acto del juicio oral indicios incriminatorios suficientes para poder llegar a la conclusión de que, efectivamente, la fruta por cuyo deterioro se reclamaba a la aseguradora, no había sido transportada al almacén de Frutta Bella en las fechas pretendidas por los acusados, sino que había sido almacenada en unas fechas muy anteriores y que, en todo caso, su deterioro no estaba cubierto por la póliza de seguros que de forma progresiva fue modificando el Sr. Narciso .

A tal efecto son determinantes las siguientes consideraciones:

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR