AAP Orense 30/2015, 27 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2015
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Fecha27 Febrero 2015

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, el siguiente

A U T O NÚM. 00030/2015

En la ciudad de Ourense a veintisiete de febrero de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antes mixto nº 4) de los de Ourense, seguidos con el n.º 48/14, Rollo de apelación núm. 576/14, entre partes, como apelante, la entidad Banco Popular Español, S.A., representada por la procuradora de los tribunales Dª Mª Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección del letrado D. Pedro Fariña Quiroga y, como apelado, D. Manuel, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Inés Fernández Ramos, bajo la dirección de la letrada Dª Marina Valcárcel Doval.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Josefa Otero Seivane.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antes mixto nº 4) de los de Ourense, se dictó auto en los referidos autos, en fecha 21 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Acuerdo declarar la falta de competencia objetiva de este órgano judicial para conocer de la demanda presentada por BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, frente a Manuel, siendo competente para su conocimiento el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Ourense con competencia en materia mercantil ".

Segundo

Notificado el anterior auto a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad Banco Popular Español, S.A., recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se iniciaron las actuaciones con solicitud de proceso monitorio turnada al juzgado de primera instancia nº 2 de Ourense, formulada por Banco Popular Español en reclamación de 14.613 euros con base en la póliza de préstamo relacionada en aquel escrito. Ante la oposición del demandado Don Manuel

, la solicitante presentó demanda de proceso ordinario reclamando 9.963,35 euros, más intereses legales y costas. El escrito de contestación, en lo que ahora interesa, denuncia la nulidad, por abusivas, de determinadas cláusulas de la póliza, con invocación de la ley de condiciones generales de contratación y del texto refundido de la ley de consumidores y usuarios, estima competente al juzgado de lo mercantil para declarar dicha nulidad y termina suplicando que, con declaración de incompetencia del Juzgado de primera instancia nº 2, por ser competente el juzgado de lo mercantil, se declare la nulidad de la cláusula suelo y de la relativa a intereses de demora con nuevas liquidaciones en la forma que concreta. El Auto apelado comparte la objeción de la parte actora sobre el carácter extemporáneo de la denuncia de incompetencia si bien, al amparo del artículo 48.1 LEC, que ordena apreciar de oficio la falta de competencia objetiva tan pronto como se advierta por el tribunal que esté conociendo del asunto, declara la incompetencia del juzgado nº 2 y la competencia del juzgado de primera instancia nº 4 de Ourense, con competencia exclusiva en materia mercantil. Parte de la existencia de reconvención...

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