SAP Alicante 105/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2015:1392
Número de Recurso187/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 187/2015.-Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Denia.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 1.649/2011.- S E N T E N C I A Nº 105/2015

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veintisiete de mayo del año dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 187/15 los autos de Juicio Ordinario nº 1.649/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA Modesta y DOÑA Remedios que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Saura y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Juan Bosch Fernández y siendo apelada la parte demandante DON Enrique y DOÑA Vanesa representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Josep Vicent Bonet Camps y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José Salvador del Prado Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Ordinario nº 1.649/11 en fecha 16 de septiembre de 2014 se dictó la sentencia nº 171/14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Enrique y D. Vanesa representados por el Procurador Don José Vicente Bonet Camps contra D. Modesta y D. Remedios representadas por la Procuradora D. M ª José Soler Rojel y contra D. Justo Y D. Coral declarados en rebeldía procesal y en consecuencia declaro que: 1º D. Santiago (antes llamado Torcuato ) es el progenitor de D. Vanesa y D. Enrique con todos los efectos legales inherentes incluida la inscripción de la sentencia en el Registro que corresponda. 2º Declaro a D. Vanesa y D. Enrique como hijos del finado causante

D. Santiago como herederos forzosos con derecho a la correspondiente legítima. 3º Que como efecto de la preterición deben reducirse las instituciones de herederos y los legados ordenados por D Santiago en su citado testamento abierto en cuanto sea necesario para dejar a salvo los derechos legitimarios de sus representados en cuanto a la cuota correspondiente a cada uno de ellos en el tercio de la legítima estricta 4º Asimismo la nulidad de cuantos actos, documentos y negocios jurídicos que se oponga al contenido de la presente resolución, incluida cualquier disposición de los bienes de la herencia por los codemandados por cualquier título o negocio jurídico que contravenga las disposiciones de los derechos de sus demandantes en el orden sucesorio, declarando simultáneamente la nulidad de la inscripción correspondiente y su cancelación. Todo ello sin hacer expresa condena en costas."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 187/15.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 26 de mayo de 2015 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Don Enrique y Doña Vanesa interpusieron demanda de juicio ordinario con una doble pretensión: que se les reconociera su condición de hijos no matrimoniales de Don Santiago, y que habiendo éste fallecido en 13 de julio de 2010 y otorgado testamento en fecha 28 de junio de 2010, con preterición de aquellos, se les reconociera su cualidad de legitimarios y su derecho a la herencia. La demanda fue dirigida frente a los designados en el testamento, Don Enrique y Doña Coral, declarados en rebeldía, y Doña Modesta y Doña Remedios, siendo estimada aquella por la sentencia de instancia, y recurrida por estos segundos únicamente en cuanto al segundo de los extremos, y por considerar que siendo de aplicar la ley británica, nacionalidad del causante, existe libertad de testar, siendo intrascendente que se les declare o no herederos legítimos, por cuanto en nada afectaría a sus legítimas.

Segundo

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta misma cuestión, siendo de ver las sentencias nº 282/2012, de 28 de mayo, y nº 498/2012, de 31 de octubre, y que en la primera de ellas, por lo que nos afecta, se dice:

Se trata la cuestión debatida de una mera...

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