SAP Alicante 113/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2015:1404
Número de Recurso121/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 121 ( 72 ) 15.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 449 / 14.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE IBI.

SENTENCIA NÚM. 113/15

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de mayo del año dos mil quince.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibi; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, SA, de una parte, y D. Gabino y D. Indalecio y D. ª Fátima, de otra, apelantes y apelados, por tanto, en esta alzada, representados respectivamente por las Procuradoras D. ª TERESA IVORRA GALÁN y D. ª GRACIA MARTÍNEZ FONS, con la dirección respectiva de los letrados D. JSOÉ CASO AMILLO y D. ª ADORACIÓN DÍAZ AZOR.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Ibi, se dictó Sentencia, de fecha 20 de enero del 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por Fátima, Gabino y Indalecio, contra PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A, y por tanto se le condena al abono de 48.968,71#, más los intereses legales en la forma determinada en el fundamento jurídico sexto.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 / 5 / 15, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En lo que constituye el objeto del recurso de apelación entablado por la otrora parte demandante, la cuestión queda circunscrita a determinar si los demandantes (en su condición de beneficiarios de un seguro de vida contratado por el marido de D. ª Fátima y padre de los otros dos litigantes) tienen derecho o no al cobro de la indemnización prevista para el caso de muerte del tomador asegurado, pues la sentencia de primera instancia ha considerado improcedente la reclamación por cuanto uno de los riesgos excluidos (condición general quinta, bajo el título "Riesgos excluidos") eran los accidentes que sobrevinieran al asegurado "por embriaguez" y, en el caso de autos, a la vista de la prueba practicada, el asegurado presentaba "cifras positivas de alcohol etílico en sangre y humor vítreo" (informe de autopsia) cuando falleció en el accidente circulatorio.

No compartimos el criterio del juzgador de instancia.

Cierto es que uno de los riesgos excluidos eran los accidentes que sobrevevinieran por embriaguez, pero cosa distinta es que se haya conseguido la prueba de que el accidente en que perdió la vida el asegurado sobreviniera precisa y directamente por dicha causa. El informe médico forense incorporado a las diligencias penales incoadas en su día indica que se obtuvieron cifras positivas a alcohol etílico, mas no indica siquiera la proporción o tasa alcohólica, con lo que mal se puede hablar de "embriaguez", concepto dicho sea de paso no definido en la póliza que nos ocupa. Y, si por ese motivo, no se...

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