SAP Almería 34/2015, 29 de Enero de 2015
Ponente | RAFAEL GARCIA LARAÑA |
ECLI | ES:APAL:2015:496 |
Número de Recurso | 457/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 34/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 34/15
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 2ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón
MAGISTRADOS
D. Rafael García Laraña
D. D. Juan José Romero Román
En la ciudad de Almería, a veintinueve de enero de dos mil quince.
La Sección 2ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 457/2014, el procedimiento abreviado 521/2013, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería por delito de prevaricación.
Es apelante "Círculo Agroambiental, S.L.", representada por el Procurador D. David Barón Carrillo y defendida por el Letrado D. Eduardo J. Sáez García.
Son apelados Abel, representado y defendido por la Letrada de la Junta de Andalucía, y representado por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendido por el Letrado D. Francisco Caparrós Torrecillas.
Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
En fecha 16 de mayo de 2014, el Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:
"A la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara, que tras otorgarse a la querellante por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Níjar en fecha 5 de junio de 2000 y en fecha 11 de mayo de 2001, sendas licencias de obras y de apertura de establecimiento para la construcción y apertura de un establecimiento hotelero en la localidad de Níjar (Almería), tales resoluciones administrativas del Ayuntamiento de tal localidad fueron recurridas por la representación procesal de la Junta de Andalucía en sede contencioso-admininistrativa, siendo confirmadas posteriormente por sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada (en adelante TSJ) de fechas 25 de febrero de 2008 y 22 de mayo de 2009, recaídas en los autos nº 2952 de 2000 y 1994 de 2001, respectivamente, seguidos ante tal órgano jurisdiccional, sentencias que a su vez devinieron firmes por los autos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (en adelante TS), de fechas 18 de noviembre de 2008 y 16 de marzo de 2010, recaídos en los autos nº 008/0001716 / 2008 y 008/0004123/2009, respectivamente, seguidos ante tal órgano jurisdiccional, al ser inadmitidos los recursos contencioso administrativos interpuestos por la representación procesal de la Junta de Andalucía frente a tales sentencias, recayendo en fecha 23 de abril de 2010 en el procedimiento del recurso contencioso administrativo seguido ante el TSJ, diligencia de ordenación dándose por recibido el auto del TS, mandando remitir al Ayuntamiento de Níjar testimonio literal del mismo junto al expediente administrativo, para que se llevase a puro y debido efecto el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo de tal sentencia.
Una vez resultaron firmes tales resoluciones, en fecha 7 de junio de 2010 recayó resolución administrativa del acusado Hernan, en calidad de Secretario General de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que acordó sobre la afección de las obras del hotel a construir al paraje natural de Cabo de Gata, requiriendo a la querellante que presentara un estudio ambiental con carácter previo al proyecto de construcción del hotel, absteniéndose de construir mientras no se cumplimentara tal trámite, por exigirlo la Ley 7/09 de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental de Andalucía, actuando tal administración autonómica en uso de su facultad de control medioambiental, con amparo en lo dispuesto por el art. 169.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía .
Posteriormente, en 29 de junio de 2010 se dictó resolución administrativa por el acusado recién mencionado, por la que se incoó expediente sancionador a la querellante, al dar inicio a las obras de construcción del hotel sin haberse cumplimentado el trámite indicado, contraviniendo la orden de no llevarlas a cabo mientras no se cumpliera el trámite legal reseñado, ordenando paralizar las obras iniciadas en tanto no se resolviera tal expediente.
Finalmente, tras presentar la querellante escrito frente a la primera resolución de las descritas, por el que mostraba su rechazo a la exigencia de tal trámite, se tramitó tal alegación como recurso de alzada frente a tal resolución y en fecha 15 de septiembre de 2010 recayó resolución administrativa del segundo de los acusados por la que se desestimó el recurso y se confirmó la resolución de fecha 7 de junio de 2010.
No consta acreditado que por la representación procesal de la querellante se interpusiera recurso contencioso- administrativo frente a las resoluciones administrativas discutidas susceptibles de tal vía de impugnación.
En fecha 15 de julio de 2010, la representación procesal de la mercantil "Círculo Agroambiental, S.L.", en base a los hechos descritos más arriba, formuló querella por delito de prevaricación administrativa ante los Juzgados de Instrucción de la localidad de Almería, frente a D. Urbano, en cuanto Delegado Provincial en Almería de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, frente al primero de los acusados, Hernan, en su calidad de Secretario General de tal Delegación y frente a D. Benjamín, en su calidad de Delegado del Gobierno en Almería de la Junta de Andalucía, y tras practicarse las diligencias de instrucción que se consideraron necesarias, se archivó de forma firme la causa frente al primero y al tercero de los querellados. Posteriormente, la querellante dirigió la querella por tal delito frente al acusado Abel, en su calidad de Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
No se ha acreditado que en la actuación de los acusados, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales y en libertad por la presente causa, en la que no han estado privados de la misma, al suscribir las resoluciones indicadas, mediara un comportamiento arbitrario o destinado a infringir la ley mediante dichas resoluciones, pues las mismas se dictaron dentro de los márgenes establecidos".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a los acusados Hernan y Abel del delito continuado de prevaricación...
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