SAP Vizcaya 48/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2015:1216
Número de Recurso96/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución48/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-12/011330

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.013.43.2-2012/0011330

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 96/2013

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : LESIONES CON DEFORMINDAD (Violencia doméstica) / (Etxeko indarkeria)

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instruccion nº 3 de Barakaldo / Barakaldoko Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Sumario / Sumarioa 3265/2012

Contra / Noren aurka : Millán

Procurador/a / Prokuradorea : NAIARA ELORRIETA ELORRIAGA

Abogado/a / Abokatua : NOEMI PRIETO GARCIA

Nieves en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: MARIA ANGELES FERNANDEZ DIEZ

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DOLORES CASTRO GUZMAN

SENTENCIA Nº: 48/15

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. MANUEL AYO FERNANDEZ

D/Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

D/Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En la Villa de Bilbao, a 21 de julio de 2015.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 3265/12 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Barakaldo por delito de LESIONES CON DEFORMIDAD Y AMENAZAS, Rollo de Sala núm. 96/13, contra D. Millán, nacido el NUM002 /1973, en Bilbao, con DNI núm. NUM003, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Naiara Elorrieta Elorriaga y bajo la dirección letrada de Dña. Noemí Prieto García, como Acusación Particular Dña. Nieves (representante legal de Jaime ), nacida el NUM004 /1971, en Barakaldo, con DNI nº. NUM005, hija de Silvio y Verónica, representada por la Procuradora Dña. Mª Dolores Castra Guzmán, y bajo la dirección letrada de Dña. Mª Ángeles Fernandez Diez, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Sandra de la Muela.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones dimanan del procedimiento sumario ordinario nº 3265/12 seguido en el Juzgado de Instrucción nº3 de Barakaldo, en el que tras la práctica de las diligencias de instrucción y procesamiento, se dictó auto de conclusión de sumario el 20 enero 2014, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial y confirmando la conclusión del sumario por auto de 10 de octubre de 2014 al tiempo que se acordaba la apertura de juicio oral, emplazando a las partes para que efectuaran sus calificaciones provisionales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones cualificadas por grave deformidad del artículo 149.1 CP y un delito de amenazas del art. 169.1CP de los que debe responder el acusado en concepto de autor conforme al art. 28 CP y concurriendo respecto al delito de lesiones cualificadas las circunstancias agravantes de parentesco del art. 23 CP y de alevosía del 22.1 CP, y respecto al de amenazas la agravante de parentesco. Solicitó que se le impusiera por el primero la pena de 11 años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena ( arts. 44, 46, 56.2 º y 3ºCP ), y prohibición de aproximarse a su hijo Jaime, domicilio o lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 500 m. y de comunicarse con él por cualquier medio por un período de 10 años ( arts.

48.2 y 3 y 57.2 CP ). Y por el delito de amenazas la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.2º.1 CP ) y la prohibición de aproximarse a su hijo Jaime, domicilio o lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 500 m y de comunicarse con él por cualquier medio por un período de 5 años ( arts. 48.2 y 3 y 57.2 CP ), e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad ( art.46 CP ). Como responsabilidad civil, de conformidad con lo previsto en el art. 116 CP deberá indemnizar a su hijo en la persona de su madre como representante legal en el importe de 80# por cada uno de los 58 días de hospitalización, en el importe de 60 por cada uno de los restantes 142 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, y en el importe total de

50.000# por las secuelas padecidas consistentes en trastorno por estrés postraumático, encopresis y perjuicio estético. Cantidades que se verán incrementadas conforme al interés legal del art. 576 LECrim . Todo ello con expresa condena en costas.

La Acusación Particular en idéntico trámite, presentó escrito de conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones cualificadas por grave deformidad del artículo 149.1 CP y un delito de amenazas del art. 169.1CP de los que debe responder el acusado en concepto de autor conforme al art. 28 CP y concurriendo respecto al delito de lesiones cualificadas la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP y la agravante de alevosía del art. 22.1 CP, y respecto al delito de amenazas la agravante de parentesco. Solicitó que se le impusiera por el primero la pena de 11 años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena ( arts. 44, 46 y 56.2º CP ) y prohibición de aproximarse a su hijo Jaime, domicilio o lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 500 m. y de comunicarse con él por cualquier medio por un período de 10 años ( arts. 48.2 y 3 y 57.2 CP ). Y por el delito de amenazas la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.2º.1 CP ) y la prohibición de aproximarse a su hijo Jaime, domicilio o lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 500 m. y de comunicarse con él por cualquier medio por un período de 5 años ( arts. 48.2 y 3 y 57.2 CP ). Como responsabilidad civil, de conformidad con lo previsto en el art. 116 CP deberá indemnizar a su hijo en la persona de su madre como representante legal en el importe de 80# por cada uno de los 58 días de hospitalización (4640#), en el importe de 60 por cada uno de los restantes 142 días impeditivos para sus ocupaciones habituales (8520#) y en el importe total de 50.000# por las secuelas padecidas consistentes en trastorno por estrés postraumático, encopresis y perjuicio estético (múltiples cicatrices irregulares queloides, con prurito y zona des de hipertrofia y discromías que afectan a una superficie aproximada del 30% de la superficie corporal) u 475# por gastos de corsé ortopédico. Cantidades que se verán incrementadas conforme al interés legal del art. 576 LECrim . Todo ello con expresa condena en costas, incluidas las de la acusación particular, conforme el art. 123 CP .

TERCERO

Dado traslado a la defensa a los mismos efectos de emisión de escrito de conclusiones provisionales, presentó escrito solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Evacuados los trámites de calificación, por auto de 24 de febrero de 2015 se admitió la prueba propuesta, señalándose para la celebración del juicio el día 15 de julio a las 9,30h de su mañana. Siendo el día y hora señalados, tras la práctica de la prueba propuesta, el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, si bien introduciendo ésta como alternativa la aplicación del tipo penal de lesiones imprudentes del art. 152.3 CP, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

En la mañana del día 24 de julio de 2012 el acusado D. Millán ( con DNI nº NUM003 y sin antecedentes penales) se encontraba en su domicilio ubicado en la AVENIDA000 nº NUM006, NUM007 de la localidad de Orduña, partido judicial de Barakaldo, en compañía de su hijo Jaime de 9 años de edad (nacido el NUM008 de 2003) al corresponderle durante parte de las vacaciones estivales su guarda y custodia que tenía compartida con la madre Dª Nieves de la que estaba separado judicialmente, cuando en circunstancias no suficientemente esclarecidas decidió castigar al menor dentro de la bañera.

Para ello, una vez dentro le ató las manos con unas bridas y abrió al máximo el grifo del agua caliente para que cayera el agua sobre su cuerpo, al tiempo que le repetía " sufre, sufre por lo de tu madre".

Una vez finalizado le dijo a Jaime que tenía que decir que se había quemado por accidente al caérsele encima cuando estaba en la cocina una cazuela que tenía su padre con agua hirviendo para hacer macarrones, y que si contaba a alguien lo que de verdad había pasado le cortaría el cuello.

Jaime en el convencimiento de que su padre pensaba hacer con él lo que le había anunciado si hablaba, no contó a su madre ni a nadie lo realmente sucedido hasta que finalmente el día 2 de agosto no pudiendo aguantar más se lo contó a unas enfermeras que estaban atendiéndole en la UCI pediátrica del Hospital Universitario de Cruces, Unidad en la que se encontraba ingresado desde el día 26 de julio tras llevarle al servicio de urgencias el acusado ante el mal estado general que presentaba.

Desde el día 24 de julio hasta que llevó a su hijo la tarde del día 26 de julio a urgencias no consta acreditado que el acusado consultara personal ni telefónicamente con nadie qué hacer con las lesiones por quemadura que visiblemente presentaba Jaime en su cuerpo ni tampoco que adoptara alguna medida curativa o paliativa, limitándose a llevarle a la playa de Muskiz en...

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