SAP A Coruña 451/2015, 16 de Julio de 2015
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO |
ECLI | ES:APC:2015:2142 |
Número de Recurso | 1406/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 451/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00451/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15019 41 2 2004 0101573
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001406 /2014
Delito/falta: IMPOSICIÓN DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO
Denunciante/querellante: Ángeles
Procurador/a: D/Dª RICARDO SANZO FERREIRO
Abogado/a: D/Dª ISABEL LEON GARCIA
Contra: CIMO, ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS, MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE CABANA DE BERGANTIÑOS
Procurador/a: D/Dª MARÍA TERESA PITA URGOITI,, RAFAEL OTERO SALGADO
Abogado/a: D/Dª JOSE DAVID RIVERO LOREN,, IVAN BERTOLO GARCIA
- RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15019 41 2 2004 0101573
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001406 /2014- M
JUZGADO DE ORIGEN: XDO. DO PENAL N.4 DE A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000063/2011
Delito/falta: IMPOSICIÓN DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO
Denunciante/querellante: Ángeles
Procurador/a: D/Dª RICARDO SANZO FERREIRO
Abogado/a: D/Dª ISABEL LEON GARCIA Contra: CIMO, ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS, MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE CABANA DE BERGANTIÑOS
Procurador/a: D/Dª MARÍA TERESA PITA URGOITI,, RAFAEL OTERO SALGADO
Abogado/a: D/Dª JOSE DAVID RIVERO LOREN,, IVAN BERTOLO GARCIA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. LUIS BARRIENTOS MONGE-Presidente
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a dieciséis de julio de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los/as Iltmos/as Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1406/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, en el Juicio Oral nº63/2011, seguido de oficio por un delito contra los derechos de los trabajadores, figurado como apelante la acusada Ángeles, representada por el procurador Sr. Sanzo Ferreiro y defendido por la letrada Sra. León García, y como apelados el CONCELLO DE CABANAS DE BERGANTIÑOS(RCS), representado por el procurador Sr, Otero Salgado y defendido por el letrado Sr. Bértolo García y la acusación particular CIMO, ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS, representada por la procuradora Sra. Pita Urgoiti y defendido por el letrado Sr. Rivero Loren y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña con fecha 31-3-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: CONDENO al acusado Ángeles, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo la circunstancias atenuante con el carácter muy cualificada de dilaciones indebidas, de un delito continuado contra los derechos de los trabajadores, en la modalidad de imposición de condiciones ilegales de trabajo -asimismo inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y CINCO MESES MULTA con CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con imposición de # de las costas causadas, entre las que se incluyen en igual proporción las de la Acusación Particular. Asimismo ABSUELVO LIBREMENTE a la acusada Ángeles
, del delito contra la propiedad industrial que le imputa la Acusación Particular, declarando las restantes costas de oficio. Ángeles indemnizará, con responsabilidad civil subsidiaria del Concello de Cabana de Bergantiños, a las siguientes personas:-a Magdalena por trece meses trabajados por un importe de 480,81 euros/mes le correspondía cobrar la suma de 6.250,53 euros, cantidad de la que se descontarán tres mensualidades recibidas (1.442,43 euros) y una cantidad adicional de 146 euros por lo que le restan por abonar la cantidad de 4.662,10 euros.-a Purificacion en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia atendiendo a que ha trabajado ocho meses (de julio 2002 a febrero 2003) descontando la cantidad de 200 euros que fueron recibidos en mano, interés del artículo 576 de la LEC .-a Pascual en la cantidad que se determine bien en ejecución de sentencia atendiendo a las siguientes bases: por once meses trabajados como técnico de mantenimiento (de mayo 2002 a marzo 2003) descontando de la cantidad resultante 300 euros que le fueron entregados en mano, 613,03 euros por una transferencia recibida el día 2 de agosto de 2002, 613,03 euros por una transferencia recibida el día 2 de agosto de 2002, 670 euros por un ingreso en cuenta el 6 de noviembre de 2002 y 837,68 euros por el abono de una factura. Las cantidades fijadas devengan los intereses del artículo 1108 del Código Civil desde la denuncia a la presente resolución y desde esa fecha los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Ángeles, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 3-7-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 24-9-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
La acusada Ángeles, Mayor de edad, nacida el NUM000 de 1975, en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1999 Y el 30 de diciembre de 2003, prestó...
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