SAP Cáceres 228/2015, 2 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2015:602
Número de Recurso253/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2015
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00228/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

0757L0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2014 0033076

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000253 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000696 /2014

Recurrente: AGENCIA EXTREMEÑA PROPIEDAD URBANA SL

Procurador: ANA MARIA COLLADO DIAZ

Abogado: JAVIER ALONSO MARTINEZ

Recurrido: Marí Jose

Procurador: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO

Abogado: MIRYA TIMON MORILLO-VALVERDE

S E N T E N C I A NÚM.- 228/2015

En la Ciudad de Cáceres a dos de Septiembre de dos mil quince.

El Ilmo. Sr. DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto ante la misma el ROLLO DE APELACIÓN núm. 253/2015, dimanante de los Autos de Juicio Verbal núm. 696/2014, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada AGENCIA EXTREMEÑA PROPIEDAD URBANA, S.L., representada en la primera instancia y en esta alzada por la Procuradora Sra.- Collado Díaz, y defendida por el Letrado, Sr. Alonso Martínez ; y como parte apelada, la demandante DOÑA Marí Jose, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora Sra. González Leandro, y defendida por la Letrada Sra. Timón Morillo-Valverde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, en los Autos núm.-696/2014 con fecha 19 de Marzo de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO la demanda presentada a instancia de Marí Jose, representada por el procuradora Dª María José González Leandro contra Agencia Extremeña de Propiedad Urbano, SL, representada por la procuradora Dª Ana María Collado Díaz y, en consecuencia. DECLARO la nulidad por abusiva de la estipulación V del contrato firmado entre las partes el 19 de diciembre de 2013 (no la estipulación del modelo normalizado por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cáceres) y CONDE NO a la parte demandada a devolver la cantidad de 5000 euros a la parte actora, con expresa imposición de las costas a la demandada..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se interpuso recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, con fecha 30 de Junio de 2015, se dictó Auto que acordaba no haber lugar al recibimiento a prueba en esta segunda instancia, Auto que fue recurrido en reposición, y con fecha 1 de Septiembre se dictó Auto que desestimaba el recurso de reposición interpuesto, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465.1 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de nulidad contractual y

subsidiariamente nulidad de cláusulas abusivas y reclamación de cantidad; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Que según la sentencia recurrida se trata de un modelo estandarizado y que se aplica a una pluralidad de contratos, como se desprende del certificado emitido por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad, se trata de verdaderas condiciones generales de la contratación. Como tal la cláusula discutida cumple la normativa referente a la LCGC y a la de la defensa de consumidores de la LGDCU, texto refundido de 2007. Incluso es lógico que figure en dicha cláusula un apartado en blanco en el que se pone caso por caso la cantidad que es objeto de entrega a cuenta y de señal o arras, pues todo depende de las negociaciones, del precio que se está negociando, etc. "

    Añade que esa cantidad que se pone de 5000 euros es la misma que se ha entregado a cuenta y además, no se anota por la propia demandante, sino que todo el documento está redactado y completado mecanográficamente o por impresión, es decir, fue la propia demandada la que puso esa cantidad, de modo que fue redactada unilateralmente por la demandada y sin posibilidad de negociación. La propia redacción del documento así lo indica, pues la cuantía se apunta por impresión o mecanográficamente con el mismo estilo y tinta que el resto de datos. "

    La apelante no entiende que por el hecho de que el documento esté mecanografiado con el mismo estilo o tinta, dé lugar a que el mismo ha sido o no, negociado. El hecho de que esté impreso a ordenador no es más que por orden y limpieza, por claridad y precisión, lógicamente las estipulaciones antes han sido negociadas individualmente entre las partes, como manifiesta el testigo en el acto de la vista, de ahí que el modelo que se utilice sea el redactado por el Colegio de Agentes de la Propiedad inmobiliaria. El documento no es más que un formulario mediante el cual, a través de las negociaciones previas, entre comprador y vendedor, en las que media la Agencia Inmobiliaria, se describen los pactos alcanzados, precio, entregas a cuenta, gastos de la compraventa, penalización en caso de incumplimiento, fecha para el otorgamiento de la escritura pública. Todos los espacios, en blanco, que son suscritos en virtud de los acuerdos finalmente negociados y alcanzados, teniendo en cuenta que la Agencia lo que hace es mediar entre los pactos de comprador y vendedor a los fines de una compraventa.

    Que tal y como informa el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, se ve la finalidad de la misma, así como su espacio en blanco reservado para establecer la cantidad, que previamente se ha negociado entre las partes, si estuviéramos ante un cláusula no negociada vendría ya impuesta la cantidad o porcentaje.

    Que no se le permitió interrogar a la demandada, pues la misma no fue solicitado por la demandante, extremo que provocó que con inversión en la carga de la prueba, fuera difícilmente demostrar más aún los pactos alcanzados entre las partes; extremo fundamental, pues la demandada no puede solicitar la declaración de su representada, y es la demandante quien lo puede solicitar y no lo hizo.

    Que no existe ninguna prueba que indique, que la misma no fuese negociada, ni que fuese impuesta o no aceptada, todo lo contrario, es más se reconoce la lectura y acuerdos alcanzados sin rechazo y plasmada la firma en prueba de total conformidad para ahora manifestar un testigo, que además no intervino en las negociaciones que se les impuso, cuando existen otras pruebas que demuestran lo contrario.

    Que otro hecho fundamental es que la demandante nunca han dudado de la validez del documento de reserva, sino que el incumplimiento unilateral y el no otorgamiento de la Escritura Pública lo achacaron a que supuestamente por la parcela iba a discurrir una carretera, hecho que se demostró que no era así, y es con la demanda cuando se vierten afirmaciones ya de todo tipo para justificar un extremo que no es otro que el incumplimiento por parte de la demandante de los acuerdos alcanzados.

    Entiende que existe un error en la valoración de las pruebas, pues poniendo en relación las practicadas se han extraído una serie de conclusiones, así como se han omitido otras, al poner en relación el documento de reserva. Se omite en sentencia, que el documento de reserva suscrito el 19 de diciembre de 2013, fue posteriormente ratificado el 7 de febrero de 2014, mediante anexo y diligencia para hacer constar, en el que por la demandante se solicita una ampliación del plazo para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, hecho aceptado por todas las partes, y que incluso también lo firma la parte vendedora. Se trata de una segunda ocasión cuando la propia demandante ratifica la compraventa y los pactos alcanzados.

    Considera que según la prueba practicada todos los pormenores del contrato fueron negociados, se acordó el precio, con una rebaja sustancial del...

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