SAP Castellón 54/2015, 25 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2015
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 2 (civil y penal)
Fecha25 Mayo 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM 218/14

Juzgado de 1ª. Instancia núm.3 de Nules

PROCEDIMIENTO: Divorcio Contencioso núm. 421/11

LITIGANTES: Juan Pedro

C/

Brigida

SENTENCIA CIVIL NÚM. 54 / 2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2013 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado núm. 3 de Nules en autos de Divorcio Contencioso seguidos en dicho Juzgado con el número 421 de 2011 de registro.

Han sido partes como APELANTE d. Juan Pedro (procesalmente representado por la procurador sra. Monfort Peña, y asistido por la letrado sra. Ruiz Herrando) y como APELADO dª Brigida (procesalmente representada por la procurador sra. Usó Amella, y asistida por el letrado sr. Fernández Rull) y el Ministerio Fiscal (representado en las actuaciones por el Ilmo. Sr. Fiscal D. A. Llusar Martí).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 2 de julio de 2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Nules, dictada en autos núm. 421/11, se dispuso lo siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paola Usó Amella en nombre y representación de DÑA. Brigida contra D. Juan Pedro y, en consecuencia, DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, estableciendo como medidas que regirán la situación de los litigantes desde este momento, las siguientes:

- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores si bien atribuyendo de forma exclusiva su ejercicio a Dña. Brigida .

- No se establece régimende visitas alguno a favor del progenitor no custodio quien, en su caso y, si algún día así le conviene podrá interesarlo en el procedimiento correspondiente. - El uso y disfrute del que constituía domicilio conyugal, sito en la localidad de Onda, se atribuye a la madre y al hijo menor de edad.

- Se establece la obligación de D. Juan Pedro de abonar en concepto de pensión alimenticia, la cantidad mensual de 150 euros que el padre deberá ingresar en la cuenta bancaria designada por la madre dentro de los cinco primero días de cada mes, siendo dicha cantidad actualizable conforme a las variaciones anuales que experimente el índice de precios al consumo. No obstante lo anterior, los gastos extraordinarios del menor, serán abonados por mitad por ambos progenitores.

- Se fija como pensión compensatoria a favor de la actora la suma de 100 euros mensuales durante un año a partir de esta sentencia y a cargo del marido, con la obligación de su ingreso dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se le indique por la beneficiaria.

- No procede efectuar pronunciamiento expreso sobre las costas del presente procedimiento" .

SEGUNDO

El día 25 de octubre de 2013 fue presentado escrito por la procurador sra. Peña Monfort, en nombre y representación de d. Juan Pedro, de interposición de recurso de apelación contra la resolución indicada, solicitando se "dicte sentencia estimatorio del recurso de apelación y revocatoria de la sentencia apelado, fallando la desestimación íntegra de la demanda interpuesta por Doña Brigida, con expresa imposición de costas a la misma de ambas instancias.

Subsidiariamente se declare la fijar la pensión de alimentos que mi mandante ha de abonar a favor de su hijo en la cantidad de CIEN EUROS (100,00#) mensuales, dejando sin efecto el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoriaa favor de la demandante" .

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite.

El día 10 de octubre de 2014 fue presentado escrito por la procurador sra. Usó Amella, en nombre y representación de dª Brigida, oponiéndose al recurso interpuesto.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 21 de noviembre de 2014, dijo oponerse al recurso interpuesto.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 29 de diciembre de 2014, en auto de 21 de abril de 2015 se admitió el recibimiento del pleito a prueba en la segunda instancia.

En el día de hoy se ha celebrado la vista de la segunda instancia, reiterándose las partes en sus respectivas peticiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega, en primer lugar, "abuso de Derecho conducente a provocar error en el juzgador" . En concreto aduce que el matrimonio de las partes había quedado extinguido con arreglo al derecho marroquí el 15 de diciembre de 2011, y que incluso la actora ya había contraído nuevas nupcias (aunque dice que esto no lo puede acreditar) en la fecha de la vista de la primera instancia. Con el recurso se adjuntó copia del acta de divorcio de mutuo acuerdo celebrada en Nador en la fecha indicada.

En segundo lugar, se alega "error en la valoración de la prueba relativa a los medios de vida de mi representado" . En concreto, se alega que no se ha practicado prueba alguna sobre la capacidad económica del demandado, que no sea la documental aportada por este en la segunda instancia. Y que las partes tenían acordado que se abonaría en concepto de alimentos para el hijo común la suma de 100 euros mensuales.

SEGUNDO

No nos vamos a cuestionar la competencia de la jurisdicción española para conocer del presente procedimiento. Sin poder determinar la entidad y alcance del documento núm. 3 adjuntado con el recurso de apelación (un acta de divorcio de mutuo acuerdo, extendida el 15 de diciembre de 2011 en Nador, Marruecos, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR