SAP Las Palmas 118/2015, 14 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2015
Fecha14 Abril 2015

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

Doña Emma Galcerán Solsona

Magistrados:

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

Don Juan Carlos Socorro Marrero

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2.015.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 67/15, interpuesto por don Teodulfo, representado por el procurador doña Hilda Doreste Castellano y defendido por el letrado doña María Suárez Ramírez, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de TELDE de fecha 11 de noviembre de 2014 en el Juicio Verbal 307/14.

Y el recurso interpuesto por don Pedro Jesús y don Carlos, representados por el procurador don Carmelo Juan Fermín Arencibia Mireles y defendidos por el letrado don Alberto Pulido Ramos.

Comparece como parte impugnante y apelada don Gumersindo y doña Angelica, representados por el procurador doña María Eugenia Monzón del Toros y defendidos por el letrado don Francisco Javier Lemes Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 121-126)

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de TELDE de fecha 11 de noviembre de 2014 en el Juicio Verbal 307/14 dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Eugenia Monzón del Toro, en nombre y representación de D. Gumersindo y DOÑA Angelica, contra D. Teodulfo debo condenar y condeno al demandado a restablecer tal situación posesoria reponiendo la situación posesoria inmediata mediante la retirada del muro, y absolviendo de los restantes pedimentos. Y estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Eugenia Monzón del Toro, en nombre y representación de D. Gumersindo y DOÑA Angelica, contra don Carlos debo condenar y condeno al demandado a restablecer tal situación posesoria reponiendo la situación posesoria inmediatamente mediante la reconstrucción de la valla y absolviéndole de los restantes pedimentos y absolviendo a DON Pedro Jesús de los restantes pedimentos. No se hace expresa condena en materia de costas".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 131-140).

Don Teodulfo interpuso recurso de apelación el 15 de diciembre de 2.014, en el que suplica la revocación de la sentencia hoy apelada, desestimando la demanda con expresa condena en costas a los actores.

TERCERO

Recurso de apelación (f. 142-147)

Don Pedro Jesús y don Carlos interpusieron recurso de apelación el 16 de diciembre de 2.014, en el que interesa ESTIME el recurso interpuesto y se declare dicha Sentencia REVOCADA PARCIALMENTE, conforme a los expuesto en los motivos primero y segundo del escrito del recurso, procediendo a dictar nueva resolución judicial en donde se recoja la total desestimación de las pretensiones de la actora con Su expresa condena en costas, subsidiariamente, se declare dicha Sentencia REVOCADA PARCIALMENTE, de conformidad con el motivo segundo y último del escrito de recurso, procediendo a dictar nueva resolución judicial en donde se recoja la total desestimación de las pretensiones de la actora respecto a Don Pedro Jesús debiendo la misma abonadas las costas causadas a dicho co-demandado.

CUARTO

Impugnación y oposición al recurso (f. 153-158)

Don Gumersindo y doña Angelica se opusieron a los recursos de contrario en escrito presentado el 8 de enero de 2.015, en el que solicitan dicte sentencia por la que desestimando sendos recursos de apelación interpuestos por las partes recurrentes, confirme la resolución recurrida, salvo en el extremo mencionado en la impugnación de esta parte referente al pronunciamiento absolutorio de D. Pedro Jesús, el cual deberá revocarse, y condenar a la restitución posesoria no solo a su hijo D. Carlos sino también a D. Pedro Jesús

, con la consiguiente estimación integra de la impugnación y expresa imposición de costas.

QUINTO

Oposición (f. 161-166).

Don Pedro Jesús y don Carlos se opusieron a la impugnación de contrario en escrito presentado el 29 de enero de 2.015.

SEXTO

Vista, votación y fallo.

Se señaló para estudio, votación y fallo el día 14 de abril de 2.015. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación.

Don Gumersindo y doña Angelica son propietarios de una finca sita en La Berlanga, Ingenio, registral nº NUM000 (f. 5-6). Iniciaron un juicio verbal para la tutela de la posesión, frente dos de sus colindantes:

Contra don Teodulfo, propietario de la finca registral NUM001, colindante por el oeste y el sur, por construir un muro de piedras que cerraba su puerta de salida, y construir otro muro y colocar una cadena que decían se adentraba en la propiedad de los actores.

Y frente a don Pedro Jesús, propietario de la finca nº NUM002, colindante por el este, y su hijo don Carlos . Por ensanchar su finca sobre un trozo de terreno que dicen es de su propiedad y donde aparcaban sus coches. Y por construir un muro con una puerta y pretender tener salida directa a la vía pública por la propiedad de los actores.

La sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de TELDE de fecha 11 de noviembre de 2014 en el Juicio Verbal 307/14 estima parcialmente la demanda: a D. Teodulfo lo condena a restablecer la situación posesoria inmediata mediante la retirada del muro, y a don Carlos a restablecer la situación posesoria mediante la reconstrucción de la valla. Absolviendo a DON Pedro Jesús .

Don Teodulfo recurre en apelación para que se desestime íntegramente la demanda, con condena en costas a la actora. Se fundamenta, en síntesis, en:

Incongruencia omisiva de la sentencia, por no pronunciarse sobre la excepción de indebida fijación de la cuantía del procedimiento, planteada por la parte.

Caducidad de la acción. Falta de prueba por la actora de que ejercitó la demanda en el plazo de un año. Error en la valoración de la prueba.

No existencia de posesión, y por tanto, inexistencia de despojo por tratarse de actos meramente tolerados.

Don Pedro Jesús y don Carlos recurren en apelación para que se desestime íntegramente la demanda o, de forma subsidiaria, se condene a los demandantes en las costas de la acción dirigida contra don Pedro Jesús . Alegando: Incongruencia interna de la sentencia y falta de base fáctica y jurídica en la condena de don Carlos .

Falta de apreciación de la prueba practicada en el juicio.

Quedó acreditado que don Carlos se vio obligado a colocar las vallas en la finca del actor para evitar la caída de escombros y maleza sobre el paso existente en su finca, ya que la parte actora no hacía ningún mantenimiento, con el fin de impedirle el paso.

Las fotos obrantes en autos lo que reflejan es a don Carlos reponiendo parte del vallado objeto de la litis, para evitar que cayesen objetos al camino de acceso a su finca. Correspondía a los actores la carga de demostrar lo contrario.

Error en la aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil frente a don Pedro Jesús, ya que la demanda frente a él fue desestimada y lo que era procedente era condenar en costas a los actores.

Los demandantes se oponen a los recursos de contrario y, además, impugnan la sentencia para que se condene a la restitución posesoria también a don Pedro Jesús, con imposición de costas. Con el siguiente fundamento:

Vulneración de normas de procedimiento en primera instancia. No debió admitirse la documental presentada por la representación procesal de don Pedro Jesús y don Carlos porque no se presentó tras contestar a la demanda verbalmente en la vista, sino en el momento de proposición de prueba, a efectos de no causar indefensión a los demandantes.

Error en la valoración de la prueba, porque después de que la valla fue arrancada, el camino quedó ensanchado a favor de los codemandados y en especial a favor de don Pedro Jesús . Aunque no es el autor material, se beneficia del despojo de la valla y consiguiente ensanche del camino y debe ser igualmente condenado. A lo que hay que añadir que la parte contraria solo alegó la falta de legitimación pasiva de su hijo.

La Sala, tras revisar la prueba, confirma en lo sustancial la motivada y acertada valoración de la Juez de Instancia. Analizamos los motivos del recurso por su orden y de forma conjunta cuando es conveniente.

SEGUNDO

Cuantía del procedimiento.

Establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en el

Artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía. 1. El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de casación. 2. En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio. 3. En el juicio verbal, el demandado impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón de la cuantía en la vista, y el tribunal resolverá la cuestión en el acto, antes de entrar en el fondo del asunto y previo trámite de audiencia del actor.

La parte demandada impugnó la cuantía en la vista (Dvd 1, 2:41") y la Juez de Instancia resolvió con toda corrección (Dvd 1, 4:02"), en el sentido de que no afectaba a la clase de procedimiento, ya que estamos ante un juicio verbal por razón de la materia. Tampoco tiene relevancia en cuanto a la posibilidad de acceder al recurso de casación. Lo que es conforme al artículo 255.

Y "resulta adecuado efectuar unas consideraciones sobre el tratamiento que la LEC 1/2000 otorga a la cuantía del litigio, partiendo de que la fijación de la cuantía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Aportación documental en el juicio verbal
    • España
    • Práctico Procesal Civil Juicio verbal
    • 1 Marzo 2023
    ...documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento. SAP Las Palmas de Gran Canaria, Sección 4ª, de 14 de abril de 2015 [j 2]. 2) Documentos materiales, art. 265, LEC : Los documentos que justifiquen la tutela judicial que solicita e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR