SAP Las Palmas 39/2015, 28 de Julio de 2015

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2015:919
Número de Recurso12/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución39/2015
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax.: 928 42 97 78

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000012/2012

NIG: 3501941220100009329

Resolución:Sentencia 000039/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000018/2011-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia Nº 1 (antiguo P. Inst. e Instr. Nº 1) de San Bartolomé de Tirajana

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Lucas Armando Nicolas Martin Bueno Itahisa Viñoly Garcia

Acusado Milagros Israel De Los Reyes Godoy Hernandez Carlos Javier Sanchez Ramirez

Acusador particular Cipriano Daniel Montesdeoca Rodriguez Pedro Javier Viera Perez

?

SENTENCIA

ROLLO: 12/2012

Única Instancia, PA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

Magistrados:

Don José Luis Goizueta Adame

D. Salvador Alba Mesa

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de julio de dos mil quince. Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia número UNO (antiguo Primera Instancia e Instrucción núm. UNO) de San Bartolomé de Tirajana, seguida por los delitos de detención ilegal, lesiones, estafa o robo con fuerza, extorsión y robo con violencia, contra:

- Lucas, con Pasaporte nº NUM000, nacido en Reino Unido, el día NUM001 /1966, hijo de Juan y de Constanza sin domicilio conocido, en Prisión desde el día 15 de enero de 2014, sin antecedentes penales, insolvente, representado por la1 Procuradora D. Itahisa Viñoly García, bajo la dirección legal de D. Armando Nicolás Martín Bueno, y contra

- Milagros, con Pasaporte NUM002, nacida en Schaerbeek (Bélgica), el día NUM003 -1969, hija de Teodoro y de Ofelia, vecina de Tenerife, en libertad de la que estuvo privada desde el 5 de diciembre de 2013 al 10 de enero de 2014, sin antecedentes penales, insolvente, representada por el Procurador D. Carlos Sánchez Ramírez, bajo la dirección legal de Israel de los Reyes Godoy Hernández.

En calidad de acusación particular actúa Cipriano, representado por el Procurador Don Pedro Viera, bajo la dirección legal del Abogado Don Daniel Montesdeoca Rodríguez, actuando el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Carlos Fernández Seijo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los delitos de:

  1. un delito de detención ilegal, artículo 163.1 del Código Penal .

  2. un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, artículo 148.1 en relación con artículo 147.1 del mismo texto legal .

  3. un delito continuado de estafa, artículos 248.1 y 2 o, alternativamente, de un delito de robo con fuerza de los artículos 238.4 en relación con el art. 239 del Código Penal, según redacción anterior a la entrada en vigor de la LO 5/2010 de 22 de junio y 74.1 del Código Penal.

  4. un delito de extorsión, artículo 243 del Código Penal y

  5. un delito de robo con violencia o intimidación, art. 242, aparado 1º del Código Penal .

    Estimó que de los hechos que han quedado narrados y constitutivos de los delitos enumerados en los apartados a) a e) responde el acusado Lucas en concepto de autor; y de los hechos narrados y constitutivos de los delitos enumeraos en los apartados a), c) y d) responde la acusada Milagros en concepto de autora conforme al artículo 28 del Código Penal, concurriendo respecto del delito de detención ilegal, la circunstancia agravante de abuso de superioridad, artículo 22.2º del Código Penal, solicitando se le impusiera:

    A Lucas :

  6. por el delito de detención ilegal, la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  7. por el delito de lesiones, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  8. por el delito continuado de estafa o, alternativamente, de robo con fuerza en las cosas, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de2 sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  9. por el delito de extorsión, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  10. por el delito de robo con violencia e intimidación, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Así como costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Código Penal .

    Y a Milagros :

  11. por el delito de detención ilegal, la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. b) por el delito continuado de estafa o, alternativamente, de robo con fuerza en las cosas, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  12. por el delito de extorsión, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del

    derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  13. por el delito de robo con violencia e intimidación, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Así como costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Código Penal .

    En cuanto a la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó que el acusado Lucas indemnice a Cipriano en la cantidad de 975 euros por los objetos sustraídos y no recuperados; en la cantidad de 22.770 euros por los 374 días en que tardó en curar de las lesiones sufridas y en la cantidad de 2.000 euros por las secuelas de tales lesiones.

    Igualmente solicitó que ambos acusados indemnicen, conjunta y solidariamente a Cipriano en la cantidad de 4.545 euros por el efectivo sustraído y no recuperado, así como en la cantidad de 30.000 euros en concepto de daño moral, devengando estas cantidades el interés legal incrementado en dos puntos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de los mismos delitos que el Ministerio Fiscal, estimando autores a los acusados concurriendo la misma agravante mencionada por el Ministerio Fiscal, solicitando que por los delitos de detención ilegal, lesiones y estafa se le impongan las siguientes penas:

A Lucas :

1) por el delito de DETENCIÓN ILEGAL, la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.

2) por el delito de LESIONES, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.

3) por el delito de EXTORSIÓN, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.

4) por el delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y

5) por el delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, la pena de 3TRES AÑOS DE PRISIÓN.

Y como penas accesorias, se le imponga al acusado la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio de comunicación verbal, escrito, visual, informático o telemático; prohibición de aproximarse a la víctima o a sus familiares, en la distancia inferior a 1.000 metros, durante el plazo de 10 años, desde el cumplimiento de la pena privativa de libertad, interesando la condena en costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

A Milagros :

1) por el delito de DETENCIÓN ILEGAL, la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.

2) por el delito de EXTORSIÓN, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y

3) por el delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN.

Y como penas accesorias, se le imponga al acusado la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio de comunicación verbal, escrito, visual, informático o telemático; prohibición de aproximarse a la víctima o a sus familiares, en la distancia inferior a 1.000 metros, durante el plazo de10 años, desde el cumplimiento de la pena privativa de libertad, interesando la condena en costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Por último, en cuanto a la responsabilidad civil, conforme a lo previsto en el artículo 109 y siguientes del Código Penal, con el interés establecido en el artículo 576 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesa que los acusados Lucas y Milagros indemnicen de forma solidaria a Cipriano en la cantidad de 975 euros por los objetos sustraídos y no recuperados; en la cantidad de 4.545 euros por el efectivo sustraído y no recuperado; en la cantidad de 22.933,92 euros por los 374 días en que tardó en curar las lesiones sufridas; en la cantidad de 2.000 euros por las secuelas de tales lesiones y en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales derivados del delito.

Tercero

La defensa de Milagros modificó sus conclusiones en el sentido de que, en su conclusión cuarta, con carácter subsidiario para el caso de condena, interesa la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas que conllevaría la aplicación de la pena inferior en grado en su mínima extensión o, al menos, la atenuante genérica de dilaciones indebidas, interesando en este caso la imposición de la pena mínima posible.

La defensa de Lucas elevó sus conclusiones a definitivas, interesando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Primero

Probado y así se declara que la acusada Milagros mantuvo una4 relación sentimental con Cipriano que finalizó en los...

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