SAP Granada 328/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2015:924
Número de Recurso34/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución328/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 34/2014

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 176/2913 del

Juzgado de Instrucción núm. 8 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 328/2015

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos Sres:

Presidente:

D. José Juan Sáenz Soubrier.

Magistrados:

Dª María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a once de mayo de dos mil catorce, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 34/2014 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 176/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Granada, seguida por supuestos delitos de estafa, falsedad documental y alzamiento de bienes contra los acusados Bruno, nacido en Churriana de la Vega (Granada) el día NUM000 de 1970, hijo de Germán y Enma, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Churriana de la Vega, c/ DIRECCION000, NUM002, NUM003, quien no ha estado privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Carmen Romero Moreno y defendido por el Letrado D. Jesús Escaño Rabaneda, y Romualdo, nacido en Baracaldo (Vizcaya) el día NUM004 de 1967, hijo de Juan Pedro y Tomasa, con DNI núm. NUM005 y domicilio en Tórtola de Henares (Guadalajara), c/ DIRECCION001, NUM006, quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Dª María Ávila Prat y defendido por el Letrado D. Torcuato Tejada Serrano; ejerciendo la acusación particular la mercantil WARSTEINER BRAUEREI HAUS CRAMER KG, representada por la Procuradora Dª María Dolores Osuna Pérez y dirigida por la Letrada Dª Dorothe von Drahosch, siendo parte en el proceso el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco J. Hernández Guerrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 7 y 17 de abril de 2015 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de estafa, falsedad documental y alzamiento de bienes contra los acusados arriba reseñados. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, retiró la acusación formulada en su día contra Bruno y Romualdo por los delitos de estafa y alzamiento de bienes que imputaba al primero, y por el delito continuado de estafa que imputaba al segundo, interesando la libre absolución de ambos.

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite y con modificación parcial de su escrito de acusación, calificó los hechos como constitutivos de :

a.- Un delito de estafa continuada en su modalidad agravada del art. 250-1-3 º y 6º del Código Penal, en concurso medial del art. 77 con un delito de falsedad en documento mercantil de los art. 390-2 y 392-1, y

b.- Un delito de estafa del art. 250-1-3º, y un delito de alzamiento de bienes de los art. 257-1-1 º y 257-2-2º (sic) del mismo texto legal ;

Reputando autor de los delitos del apartado a) al acusado Romualdo, y autor de los delitos del apartado

  1. al acusado Bruno, concurriendo en el primero la circunstancia agravante de reincidencia, e interesando se les impusiera las siguientes penas: a Romualdo, seis años de prisión, y a Bruno cuatro años y seis meses de prisión por el delito de estafa, y tres años de prisión y veinticuatro meses de multa a razón de 30 euros de cuota diaria por el delito de alzamiento de bienes, pago de costas incluidas las de la acusación particular, y en concepto de responsabilidad civil, fueran condenados ambos acusados de forma conjunta y solidaria entre sí a indemnizarle en la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los perjuicios causados que provisionalmente fijaba en 70.834 euros, y se declarara la nulidad del contrato de compraventa otorgado por Bruno respecto de la finca registral núm. NUM007 de Churriana de la Vega, reponiendo el inmueble a su primitiva titularidad.

CUARTO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite procesal, interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia. Siendo ponente la Magistrada Dª María Aurora González Niño.

HECHOS PROBADOS.

  1. De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que el acusado Bruno, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de titular del bar-cafetería denominado "Café Selecto" sito en c/ Concepción, 6, de la localidad de Churriana de la Vega (Granada), conoció en 2009 a través de D. Isidro, titular de la empresa de suministro de bebidas Julmar Distribuciones SL, que una de las cerveceras para las que éste prestaba servicios de distribución en la zona, la mercantil alemana Warsteiner Brauerei Haus Cramer KG, ofrecía ventajosas condiciones a los nuevos clientes que contrataban con ella el suministro de cerveza para sus establecimientos, entre otras la concesión de préstamos a bajo interés para reforma, mejora o acondicionamiento de los locales, a modo de incentivo o como descuento comercial a cuenta de los ulteriores pedidos de suministro. Comoquiera que Bruno estaba reformando su local en ese momento, puesto en contacto con Warsteiner, a finales de junio de ese año comenzó a negociar con ella las condiciones de contratación del suministro de cerveza y la concesión de un préstamo de 20.000 euros para costear la conclusión de las obras de su local, para lo cual la cervecera le exigía, como condición inexcusable, la entrega de un aval bancario de banco que operara en España que cubriera el importe del préstamo en garantía de la devolución del capital y el cumplimiento de las demás obligaciones del contrato de suministro, entre otros los pedidos de cerveza mínimos a que debía comprometerse y el pago periódico de las cuotas predeterminadas para la amortización del préstamo.

    Interesado en esas condiciones, y cuando trataba de conseguir el aval, comentó esta operación con Valentín, también acusado en esta Causa y no juzgado por encontrarse en situación procesal de rebeldía, a quien conocía como decorador, cuya esposa, la también acusada y no juzgada por rebelde Rosa, regentaba otro establecimiento en la misma localidad denominado "Café Restaurante Bamboe", exponiéndole las dificultades que estaba encontrando para obtener el aval. Comoquiera que Rosa ya estaba negociando con Warsteiner para sí la misma operación, Valentín remitió a Bruno al acusado Romualdo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de falsedad documental en sentencia firme en fecha 22 de enero de 2008, quien se presentaba como asesor financiero y apoderado de un banco, con quien Valentín ya estaba en ese momento en tratos para que le consiguiera el aval, como más adelante se dirá.

    Puesto Bruno en contacto con Romualdo, y enterado éste de las condiciones del aval bancario que exigía Warsteiner al primero, sin la más mínima intención de cumplir con las obligaciones que como avalista le corresponderían y con la única intención de aprovecharse del precio que iba a cobrar por el aval, 5.000 euros, Romualdo se lo ofreció a Bruno en nombre de la mercantil "Banco Comercial Italo-Dominicano C por A" del que era apoderado, con sucursal en Granada, c/ Mariana Pineda, 1, 3º donde tenía una oficina, ocultándole que, pese a esa denominación de "banco", la empresa no era en realidad una entidad bancaria autorizada a operar como tal en España, sino una simple sociedad mercantil con sede en la República Dominicana cuya verdadera actividad no ha sido esclarecida, tampoco autorizada para funcionar como banco en el país de origen, y de la que era presidente administrador un ciudadano italiano afincado en Marbella (Málaga). Para cubrir las apariencias ante Bruno, Romualdo le pidió que le justificase los bienes que poseía en garantía de su solvencia, tras lo cual el referido Romualdo confeccionó el aval ajustándose al modelo que requería Warsteiner y le facilitó Bruno, encabezando el documento con las palabras "AVAL BANCARIO" y el nombre de la empresa "Banco Comercial Italo Dominicano A por C" con su CIF y el domicilio social en Granada ya indicado, por el que decía avalar a Bruno ante Warsteiner, hasta la cantidad máxima de 20.000 euros y por un plazo de hasta cinco años, para responder de las obligaciones de pago derivadas del contrato de préstamo y suministro ya concertado por escrito entre ambos, del que Bruno le entregó un ejemplar sujeto a la posterior firma de la cervecera una vez examinase el aval. Y para dar mayor formalidad al documento, Romualdo legalizó su firma a presencia del notario de Granada don Mariano Parrizas Torres el día 23 de junio de 2009.

    Una vez con el aval en su poder, Bruno lo remitió a la sede de Warsteiner en Alemania, cuyos servicios jurídicos lo aprobaron por la apariencia de legalidad que presentaba, sin sospechar nada sobre la verdadera actividad y naturaleza de la avalista, lo que determinó que Warsteiner, a su vez, firmara el contrato y aprobara la operación, remitiendo por transferencia bancaria a Bruno los 20.000 euros del préstamo que éste recibió en su cuenta en La Caixa el 10 de julio de 2009. Ese mismo día, Bruno, cumpliendo con lo convenido con Romualdo, le entregó un cheque por importe de 5.000 euros que se cargó contra su cuenta.

    Sin embargo, Bruno no llegó a cumplir las condiciones pactadas en el contrato ni en cuanto a los pedidos ni en cuanto al pago de las cuotas de amortización del préstamo de las que no consta llegara a abonar una sola sola, ante lo cual Warsteiner le reclamó extrajudicialmente la deuda, sin éxito al no recibir respuesta a los distintos...

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