SAP Huelva 61/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2015:297
Número de Recurso35/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución61/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Proc. Abrev. nº 35 de 2014

Dil. Prev. 691 de 2011

Juzgado de Instrucción nº 2 de Ayamonte

SENTENCIA NÚM.

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José María Méndez Burguillo

D. Santiago García García

Don Florentino Gregorio Ruiz Yamuza

En la ciudad de Huelva a 10 de Abril de 2015.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en juicio oral, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ayamonte, seguida por falsedad documental y estafa, por el procedimiento abreviado contra Vicente, Juan Francisco y Bernabe, con DNI núms. NUM000, NUM001 y NUM002, hijos de Florian y Esperanza

; Lorenzo y Melisa ; Samuel y Esperanza, nacidos el NUM003 de 1958, el NUM004 de 1988 y NUM005 de 1949; naturales de Lepe, Huelva y La Palma del Condado, vecinos de Lepe los primeros y La Palma del Condado, con domicilios en CALLE000, NUM006 los primeros, y c./ DIRECCION000, NUM007, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Crisma Finanzas e Inmobiliaria S.L. y Maximino, dirigidos por el Letrado Don Julián M. Rabadán Rodríguez, y representados por el Procurador Sr. Don Ramón Vázquez Parreño, y los acusados, defendidos por los Letrados D. Juan Manuel Rodríguez Quintero, sustituido por su compañero D. Juan Manuel Serrano Frigolet, los primeros y D. Julián Robles Macías; y representados por la Procuradora Sra. Doña Rosa María Barroso Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas y siguiendo los trámites del Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ayamonte una vez practicadas las diligencias pertinentes, contra Vicente, Juan Francisco y Bernabe, en su momento se formuló acusación por delitos de falsedad documental y estafa, fue decretada apertura de juicio oral y remitidas las actuaciones a esta Audiencia.

SEGUNDO

Tramitado el proceso conforme a Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y por la representación de los acusados, propusieron las pruebas que estimaron convenir a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes se señaló para la celebración del acto del juicio oral el día 26 de Febrero pasado, para terminar el 13 de Marzo de 2015, en cuyas fechas tuvo lugar, con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, de los arts. 248.1 y 249 CP, y un delito de estafa procesal de los arts. 248.1, 249 y 250.7 CP, en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil cometida por particular, del apartado primero del art. 392 CP, y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó la imposición a los acusados de penas de prisión de dos y cuatro años, y multa de diez meses con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día cada dos cuotas impagadas, respectivamente y para cada uno, y las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y en cuanto a la responsabilidad civil que indemnizaran a Maximino en 10.996,30 euros mas el interés legal del art. 576 LEC . La Acusación Particular calificó igualmente los hechos como constitutivos de un delito de estafa, pero de los arts. 248 y 251.1.3º CP, en concurso medial con un delito de falsedad en documento público, del art. 392 CP ; y un delito de estafa procesal en grado de tentativa, de los arts. 248 y 250.1.2º CP, en concurso medial con un delito de falsedad en documento privado, del art. 395 CP, y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó la imposición a los acusados de penas de prisión de cinco años y medio y tres años y medio, con multas de diez y seis meses con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día cada dos cuotas impagadas, respectivamente y para cada uno de los acusados Sres. Vicente y Juan Francisco, estimado como cómplice al Sr. Bernabe, para el que redujo las penas a dos de prisión de nueve meses y un día, y las dos de multa de cinco meses, mas las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y en cuanto a la responsabilidad civil que indemnizaran a Crisma Finanzas & Inmobiliaria S.L. y Maximino en 10.996,30 euros mas el interés legal del art. 576 LEC .

CUARTO

En el mismo trámite, las defensas de los acusados solicitaron al Tribunal sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS

  1. - A principios del año 2007, el acusado Bernabe, de 57 años de edad entonces y sin antecedentes penales computables, como intermediario en la venta inmobiliaria, y a través de un tercero, Edemiro, asumió el encargo profesional de búsqueda de comprador para la vivienda sita en CALLE001, NUM008, de Lepe, propiedad de Crisma Finanzas e Inmobiliaria S.L., y de la que su representante legal y administrador único Maximino había encomendado la venta, haciendo saber éste que no pagaría comisión alguna por la operación.

El acusado Vicente, de 48 años de edad, sin antecedentes penales, se interesó en la adquisición del inmueble, para su hijo, también acusado, Juan Francisco, de 18 años de edad y sin antecedentes penales, contactando para ello con Juan Antonio, corredor inmobiliario de Lepe, que con el Sr. Bernabe participaba en la búsqueda de comprador. Previa exhibición de la vivienda por Juan Antonio, y conformidad en su compra, el Sr. Vicente también hizo saber al Sr. Bernabe que no pagaría comisión por la adquisición. Éstos dos últimos suscribieron documento privado de reserva, de fecha 7 de Febrero de 2007, por el que el Sr. Vicente entregaba en ese concepto de reserva,...deduciéndose la misma del precio total de la compraventa..." la cantidad de 18.000 euros en efectivo al Sr. Bernabe, que de modo equívoco hizo constar actuaba,...como representante de Inmobiliaria Palcondado Sur SLU..., y Don Maximino ...". El precio de venta se estableció en 144.000 euros. Suscribiendo los dos acusados con su firma el referido contrato, haciéndolo por duplicado ambos, el Sr. Vicente, para firmar también la entrega del dinero en dicho acto, y el Sr. Bernabe para firmar además el recibo de dicha cantidad.

El Sr. Bernabe comunicó al Sr. Maximino que tenía comprador para la referida vivienda, y éste le pidió el adelanto de al menos 6.000 euros para acudir a la notaría a formalizar la venta. Lo que efectuó el Sr. Bernabe mediante transferencia bancaria de fecha 2 de Mayo de 2007. Y el 4 de ese mismo mes de Mayo acudieron a la notaría de Isla Cristina. El Sr. Vicente conoció en momento anterior a la formalización pública de la venta, que el precio era de 129.900 euros, cantidad que el vendedor imponía recibir íntegra, sin descuento de la suma de 18.000 euros, ya entregada al Sr. Bernabe, y al que el Sr. Vicente exigió aplicara al pago del precio. Comoquiera que el vendedor ya había recibido 6.000 euros del Sr. Bernabe, el Sr. Vicente pedía a éste el pago de los restantes 12.000 euros, apremiándole a ello hasta que al fin le entregó un pagaré para abono al vendedor, con vencimiento 4 de Junio siguiente, y que libró contra una cuenta bancaria de titularidad de la empresa Grupo Inmobiliaria Palma Sur S.L., de la que el Sr. Bernabe era único representante, y que carecía de fondos suficientes. El Sr. Vicente, actuando a favor de su hijo Sr. Juan Francisco, que compraba el inmueble, entregó dicho pagaré al vendedor Sr. Maximino, como pago de parte del precio.

Al resultar impagado a su vencimiento, el Sr. Maximino interpuso demanda de juicio monitorio contra el Sr. Bernabe, como obligado documental, y el Sr. Juan Francisco, como comprador obligado al pago del precio, por la cantidad de 10.996,30 euros, al descontar 1.003,7 euros dado el pago parcial de 1.500 euros por el Sr. Bernabe, del que restó los gastos de devolución del cheque rechazado.

En dicho juicio civil, los demandados opusieron el contrato de reserva que habían formalizado en documento privado de fecha 7 de Febrero de 2007, que propusieron como prueba en el acto de la audiencia previa celebrada el 8 de Julio de 2010. Y al exhibirlo al Sr. Maximino y negar éste su firma y comparecencia, en la vista principal del juicio el día 2 de Febrero de 2011, la parte actora interesó la suspensión del juicio y apertura de diligencias penales. Acordándose así judicialmente, dando lugar al presente juicio penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MOTIVACIÓN FÁCTICA.

Antes de entrar en una consideración jurídica de los hechos probados, procede por imperativo constitucional la realización de la fundamentación fáctica, esto es, la valoración de la prueba practicada sobre los hechos en que se basa la convicción judicial.

La prueba de cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia viene constituida principalmente por la prueba documental y pericial, junto con los testimonios del perjudicado e intervinientes en la operación de compraventa inmobiliaria y en los pagos, contrastadas con las propias declaraciones de los acusados, y corroborada por declaraciones testificales e informes periciales y documentales sobre hechos periféricos que los confirmen, y no aparezcan eficazmente contradichos ni impugnados en juicio oral en condiciones de inmediación y contradicción de partes; en supuestos de delitos como los del caso de autos, y otros de mas difícil corroboración, el Tribunal Supremo (Sentencia de 23 de marzo de 1997 ) ha considerado suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR