SAP Huelva 90/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2015:322
Número de Recurso211/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo 211/15

Procedimiento Abreviado nº 61/15

Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

Magistrados:

DON SANTIAGO GARCIA GARCIA

DON FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

En Huelva a veinte de mayo de dos mil quince.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado nº 61/15, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva, seguido por un delito contra la flora y la fauna de caza ilegal.

Conoce este Tribunal de las actuaciones en virtud de recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, siendo apelados Antonio y Felicisimo representados respectivamente por las Procuradoras Doña Rosa Borrero Canelo y Doña Mercedes Méndez Landero y defendidos los Letrados Don Rubén Soto Rodríguez y Don José Antonio Lorente Barragán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, con fecha 10.04.2015, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: Primero: El día 14 de Octubre de 2.013, los acusados D. Antonio (DNI: NUM000 ) y D. Felicisimo (DNI: NUM001 ), mayores de edad y sin antecedentes penales computables, fueron sorprendidos por agentes de la Guardia Civil en las inmediaciones del arroyo Candón, en el pk.54,100 de la A-472, cuando se encontraban cazando con aves de reclamo, utilizando dos redes de librillo cuyas características no constan, sin estar inscritos en sociedad pajaril que les autorizara a realizar esa actividad. La Consejeria de Agricultura de la Junta de Andalucía autoriza dicha actividad cada verano y otoño a socios de sociedades pajariles de la provincia". La mencionada sentencia concluye: FALLO " Abosuelvo a D. Antonio y a Don Felicisimo por los hechos objeto del presente procedimiento, con declaración de costas de oficio".

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y oponiéndose al mismo D. Antonio y Don Felicisimo, elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial, siendo turnado a esta Sección Tercera.

Ha tenido lugar la deliberación del asunto en el día de hoy, correspondiendo la ponencia al Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados que contiene la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se cuestiona por el Ministerio Fiscal la valoración de la prueba y los hechos probados, que derivan del respeto a los Principios de Inmediación, Oralidad y Contradicción del Juicio Oral (plasmados en su grabación audiovisual). El respeto a dichos principios, no impide la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, cuando la absolución es erronea si los hechos declarados probados son constitutivos de delito.

Dicha vulneración entendemos se ha producido en este caso, donde el Juzgador, pese a considerar que "los acusados fueron sorprendidos cazando con aves de reclamo, utilizando dos redes de librillo cuyas características no constan sin estar inscritos en sociedad pajaril que les autorizara a realizar dicha actividad", los absuelve del delito del art. 336 CP al considerar que no queda acreditado que fuera una actividad susceptible de perjudicar el bien jurídico protegido en el art. 336 CP .

Se pretende la revocación y ello no por una distinta interpretación y valoración de las declaraciones de los acusados, y de las pruebas testificales practicadas en el Juicio Oral, sino exclusivamente, por cuestiones técnico-jurídicas, que determinan una errónea absolución.

SEGUNDO

Razona la sentencia que se recurre, en su fundamento de derecho segundo, que estamos ante una cuestión controvertida jurisprudencialmente y realiza un estudio meritorio pero al mismo tiempo erróneo de la materia, en cuanto parte de la redacción del precepto con anterioridad a la reforma del año 2010 y no tiene en cuenta la consolidada jurisprudencia de esta Audiencia Provincial.

Efectivamente antes de la LO 5/2010, el delito del art. 336 CP (redacción original de 1995 mantenida por la LO 15/20036) castigaba el uso de veneno, explosivos y otros medios de similar eficacia destructiva para la fauna, de tal forma que se cuestionaba y de ello son muestra algunas de las sentencias reseñadas, todas ellas dictadas en aplicación de tal redacción, si el uso de cepos, lazos, redes y similares medios prohibidos eran siempre y en...

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