SAP Huelva 152/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2015:474
Número de Recurso228/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 152

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE LA PALMA DEL CONDADO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 228/15

JUICIO ORDINARIO Nº 655/2012

En la Ciudad de Huelva, a once de mayo de dos mil quince.

Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario sobre procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone el recurso Dª. Lina, que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por la Procuradora Dª. ANA MARIA DIAZ GUITAR y defendida por el Letrado D. CAYETANO MARQUEZ MESTRE. Es parte recurrida la entidad PROMOCIONES ATLANTICA DEL CONDADO, S.L., que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª RAQUEL GONZÁLEZ CORDERO y defendido por el letrado D. AGUSTÍN GONZÁLEZ CORDERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de diciembre de 2014, en el juicio antes dicho y cuyo Fallo es como sigue:"Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora A.M. Díaz Guitar, en nombre y representación de Lina, contra promociones Atlántica del Condado, S.L., con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8 de mayo de 2015 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la caducidad de la acción principal.

Como pedimento principal de la demanda se solicita, con fundamento en los artículos 1115, 1116 y 1300 y siguientes del Código Civil, que se declare la nulidad de la cláusula segunda del documento de fecha 4 de marzo de 2008, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar (restituir) a la actora la suma de seis mil cuatrocientos veinte euros, más los intereses legales correspondientes desde el 17 de julio de 2008 hasta su completo pago.

La referida cláusula segunda del acuerdo alcanzado entre las partes litigantes el 4 de marzo de 2008, y por el que deja sin efecto el documento de reserva de vivienda de fecha 30 de agosto de 2007, dice literalmente: De mutuo acuerdo, la cantidad percibida, que asciende a 6.420,00#, se le devuelve a Doña Lina, en el momento en el que la vivienda sea vendida por la promotora.

La sentencia de Primera Instancia desestima la petición de nulidad, en primer lugar, por haberse producido la caducidad de la acción de nulidad al haber transcurrido más de cuatro años entre el 8 de marzo de 2008, fecha en que fue suscrito el contrato, y el 31 de julio de 2012, fecha en que se presenta la demanda.

La parte actora alega en el recurso que la parte demandada no opuso en su contestación la excepción de caducidad y que el plazo de cuatro años del artículo 1301 del Código Civil para el ejercicio de la acción de nulidad es de prescripción y no de caducidad, por lo que no puede ser apreciable de oficio, sino que ha de ser invocado por la persona afectada. Y añade, que el plazo de prescripción habría sido interrumpido mediante el burofax de fecha 17 de julio de 2008 y el acto de conciliación celebrado en el año 2010.

La parte demandada sostiene que el plazo recogido en el artículo 1301 del Código Civil es de caducidad y que esta pude ser apreciada de oficio por el órgano judicial, además de que fue por ella alegada durante el procedimiento.

Del examen de los autos resulta que la parte demandada alega por primera vez la caducidad de la acción en el acto de conclusiones efectuado en el acto del juicio (véase CD), y aunque el plazo de cuatro años previsto en el artículo 1301 del Código Civil es de caducidad y este puede ser apreciada de oficio, dicho precepto, conforme a su dicción literal y su ubicación sistemática, resulta de aplicación a las acciones de nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, en concreto, por...

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