SAP Baleares 250/2015, 21 de Julio de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 250/2015 |
Emisor | Audiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil) |
Fecha | 21 Julio 2015 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00250/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE PALMA DE MALLORCA
SECCION CUARTA
Rollo: RECURSO DE APELACION 225 /2015
SENTENCIA NUM. 250/15
ILMOS.SRES. PRESIDENTE
D. Álvaro Latorre López
MAGISTRADOS
Dª María Pilar Fernández Alonso
D. Miguel Álvaro Artola Fernández
Palma de Mallorca, a VEINTIU NO de JULIO de dos mil quince.
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Modificación Medidas definitivas de divorcio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor, bajo el nº 644/2014, Rollo de Salanº 225/2015, entre partes, de una como demandante-apelante
, don Rafael, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marina Fullana Colom, y de otra, como demandada-apelada, doña Belinda, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Catalina Llull Riera, asistidas de sus respectivos Letrados, Dña. Mª Antonia Estelrich Barceló y D. José Vecina Castillo.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Fernández Alonso.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manacor, en fecha 31-3-2015, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "DESESTIMO la demanda interpuesta por Rafael, frente Belinda, sin expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y seguido por sus trámites, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial que quedaron pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, con arreglo al turno establecido correspondiente.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
La sentencia dictada en primera instancia, desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio, considerando que no ha quedado acreditada una alteración sustancial de circunstancias que justifique la disminución de la pensión de alimentos a favor de la hija común.
La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por el padre, señor Rafael, interesando su revocación y la estimación integra de la demanda, rebajando la pensión de alimentos a la suma de 100 euros al mes. Subsidiariamente interesa el pago de dicha cantidad y cuando trabaje y gane mas de 1000 euros abone los 230 euros mes.
Como es sabido las medidas acordadas en los procesos de separación, divorcio así como las paterno filiales pueden ser modificadas cuando se produzca una modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su adopción, siempre y cuando la modificación sea sustancial, esto es relevante, estable o permanente sobrevenida por causas ajenas al solicitante y no imputable al mismo tal y como resulta de lo dispuesto en el art. 775 lec, incumbiendo al que la alega, esto es, en nuestro caso al actor la prueba de dicha modificación o alteración. Sabido es que la cuantía de la pensión de alimentos a favor del hijo bebe ser proporcionada a las necesidades de este y a las posibilidades económicas del alimentante ( Art. 146 CC ) y que por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia sanitaria, comprendiendo también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable ( Art. 142 CC ). La relación de proporcionalidad que en todo caso queda difuminada en el margen de cobertura de las necesidades (alimentación, vestidos, educación ocio, etc., en cuanto elementos integrantes del concepto jurídico de alimentos) del alimentista integrantes del llamado "mínimo vital" o...
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