SAP Baleares 90/2015, 28 de Julio de 2015

PonenteMARIO SECUNDINO MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:APIB:2015:1454
Número de Recurso108/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo núm. 108/2014

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palma de Mallorca

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado núm. 336/2014

SENTENCIA núm. 90/2015

S.S. Ilmas.

DON JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ

DOÑA ELEONOR MOYÁ ROSELLÓ

DON MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

En Palma de Mallorca, a veintiocho de julio de dos mil quince.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don JUAN PEDRO YLLANES SUÁREZ y por los Ilmos. Srs. Magistrados Doña ELEONOR MOYÁ ROSELLÓ y Don MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ, el procedimiento abreviado número 336/2014 procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Palma de Mallorca, Rollo de Sala de la Sección Primera de esta Audiencia número 108/2014, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, seguido contra Cayetano, de nacionalidad inglesa, nacido el NUM000 de 1983, mayor de edad, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 25 de enero de 2014, representado por la Procuradora Dª. Esperanza Nadal Salom y defendido por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera; contra Jaime, de nacionalidad inglesa, nacido el NUM001 de 1968, mayor de edad, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 25 de enero de 2014, representado por la Procuradora Dª. Nuria Chamorro Palacios y defendido por el Letrado D. Carlos Portalo Prada; y contra Torcuato, de nacionalidad inglesa, nacido el NUM002 de 1977, mayor de edad, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa los días 25 a 27 de enero de 2014, representado por la Procuradora Dª. Cristina Sampol Schenk y defendido por la Letrada Dª. Gloria Olmos. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por D. Julio Cano Antón, en ejercicio de la acción pública. En la presente resolución ha sido Magistrado ponente, quien expresa el parecer de este Tribunal, D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Abreviado fue incoado a raíz de oficio elaborado por la Policía Nacional y presentado ante el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palma de Mallorca, en fecha de 25/01/2014, a consecuencia de unos hechos que indiciariamente podrían ser constitutivos de un delito contra la salud pública. Una vez recibidas las diligencias policiales, por Auto de 25 de enero de 2014 se incoaron Diligencias Previas núm. 336/2014 por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palma de Mallorca . En fecha de 10 de julio de 2014 recayó Auto dictado por el referido Juzgado ordenando la continuación de la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Cayetano, Jaime, Torcuato y Carlos, fueren constitutivos de un presunto delito contra la salud pública. Posteriormente, tras la presentación del escrito de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, en fecha de 24 de julio de 2014 se dictó Auto de apertura de juicio oral del que se dio traslado a los acusados. Finalmente, presentados los escritos de defensa y remitidas las actuaciones a esta Sala se convocó juicio oral.

Por Auto de 17 de diciembre de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palma de Mallorca se declaró rebelde a Carlos .

SEGUNDO

El acto del juicio oral se celebró el día 14 de julio de 2015. Se practicaron como pruebas las declaraciones de los acusados, las testificales de los agentes de la Policía Nacional con núms. NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, la testifical del agente de la Guardia Civil con núm. NUM007, la testifical del agente de la Policía Local de Calviá con núm. NUM008, y la testifical del testigo protegido NUM009 . Todo ello junto con la documental admitida obrante en autos con el resultado que se refleja en el acto del juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas calificando los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, párrafo primero, y un delito de ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD, de los que consideró autores a los acusados solicitando las siguientes penas:

- a Cayetano como autor de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 25.000 EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago salvo en el caso de que la pena finalmente impuesta no excediere de cinco años de prisión, en cuyo caso interesa una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses privación de libertad, y pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además le considera autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, previsto y penado en los arts. 550 y 551.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de DOS AÑOS DE PRISION.

- a Jaime como autor de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 25.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses privación de libertad, y pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- a Torcuato como autor de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo primero del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 25.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses privación de libertad, y pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además interesó el comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida, a la que se dará el destino legalmente previsto, así como el dinero en metálico, los teléfonos móviles y balanzas de precisión intervenidos. Todo ello con la imposición de las costas procesales a los acusados.

La defensa de Cayetano elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de su defendido y, subsidiariamente en caso de condena, que se le condenase por el párrafo segundo del art. 368 del C.P . (subtipo atenuado).

Las defensas de Jaime y de Torcuato elevaron también sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones y formalidades legales, salvo el plazo para dictar Sentencia debido a la carga de trabajo que tiene esta Sección.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Grupo de Crimen Organizado del Cuerpo Nacional de Policía (Jefatura Superior de Policía de las Islas Baleares) tenía conocimiento de la existencia de una organización, compuesta por ciudadanos de nacionalidad inglesa, que se vendría dedicando a la venta de sustancias estupefacientes, especialmente cocaína y cannabis sativa tipo hierba, por la zona de Magalluf (Calvia), aproximadamente desde los meses de verano de 2013 hasta enero de 2014. En fecha de 23 de enero de 2014 se persona en las dependencias policiales una persona, de nacionalidad inglesa, que aporta una serie de información relacionada sobre esta organización así como la identidad de algunos de sus integrantes y la forma en que introducen las sustancias estupefacientes en España. Ante estas revelaciones y la situación de temor exteriorizada por esta persona se le concede por parte de la Policía Nacional la condición de testigo protegido NUM009 . Esta persona estaba imputada en otro procedimiento por el Ministerio Fiscal por la comisión de un delito contra la salud pública en el que, posteriormente, resultó condenada por ese delito por Sentencia núm. 37/2015, de 30 de marzo, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

La información que revela esta persona es corroborada y confirmada por los agente de la Policía Nacional mediante vigilancias y seguimientos de los integrantes de la organización. En concreto los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con núms. NUM004, NUM005 y NUM006 se desplazan, junto con el testigo protegido NUM009, para que éste les indique los domicilios de las cuatro principales integrantes de la organización. También los agentes, previa información del testigo, realizaron una vigilancia en fecha 24/01/2014 en el pub "Manos" sito en Magalluf (Calviá) debido a que tenían información de que los acusados iban encontrarse allí. Una vez personados los agentes observaron como se encontraban allí juntos los acusados Jaime y Torcuato, hablando de manera constante con terceras personas y en constante movimiento. Observaron como el acusado Torcuato se desplazaba desde el pub hasta su domicilio, y viceversa, como si fuese a buscar alguna cosa a su domicilio. Ante tal actitud sospechosa los agentes procedieron a la detención de Torcuato .

SEGUNDO

Con toda esta información y los datos aportados, en fecha de 25 de enero de 2014 presentan un atestado ante el Juzgado de Guardia de Palma de Mallorca (Juzgado de Instrucción núm. 6) solicitando la entrada y registro en cuatro domicilios. Por Auto de fecha 25 de enero...

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