SAP Madrid 714/2015, 14 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución714/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha14 Julio 2015

N.I.G.: 28.006.00.2-2013/0005491

Recurso de Apelación 1494/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas

Autos de Divorcio Contencioso 699/2013

Apelante/Demandante: DOÑA Noemi

Procuradora: Doña Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles

Apelado/Impugnante: DON Jose Luis

Procurador: Don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Dº. Eduardo Hijas Fernández

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 14 de julio de 2.015.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO seguidos bajo el nº 699/2013, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, entre partes:

De una como apelante, Dª. Noemi, representada por la Procuradora Dª. Beatriz Sánchez-Vera GómezTrelles.

De otra como apelado-Impugnante Dº. Jose Luis, representado por el Procurador Dº. Andrés Figueroa

Espinosa de los Monteros.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de junio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO como estimo la demanda formulada por DÑA. Noemi, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Sánchez-Vera y Gómez-Téllez contra D. Jose Luis representado por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros debo DECLARAR Y DECLARO DISUELTO por DIVORCIO el matrimonio formado por los cónyuges citados, celebrado en Pedrezuela (Madrid) el día 7 de mayo de 2005 con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y en especial las siguientes medidas complementarias:

  1. - La disolución del régimen económico matrimonial, si procediere, cuya liquidación podrá solicitarse por cualquiera de las partes en el procedimiento correspondiente.

  2. - La atribución de la GUARDA Y CUSTODIA de las hijas menores del matrimonio a la madre, manteniéndose la titularidad y el ejercicio conjunto de la patria potestad de forma que los progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de las menores, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales que perjudiquen el interés prioritario de las hijas.

  3. - El padre podrá estar con sus hijas y tenerlas en su compañía, con el carácter de mínimos, y a falta de otros acuerdos entre los progenitores, conforme al siguiente REGIMEN DE COMUNICACIÓN PATERNOFILIAL:

    Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana, debiendo llevar el progenitor no custodio a las menores al colegio. Asimismo, un día intersemanal, en defecto de acuerdo, los miércoles hasta las 21 horas.

    VACACIONES ESCOLARES DE NAVIDAD Y SEMANA SANTA por mitad entre ambos progenitores, en caso de discrepancia eligiendo los años impares la madre y los pares el padre. Siendo las entregas y recogidas de las menores en el domicilio familiar. Las VACACIONES ESCOLARES DE VERANO se repartirán por quincenas.

    EN DEFECTO DE ACUERDO, EL RÉGIMEN SE DESARROLLARÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:

    La mitad de las VACACIONES ESCOLARES DE NAVIDAD se dividen en dos periodos. PRIMER PERIODO: desde las 10 horas del primer día de vacaciones hasta las 20 horas del día 30 de diciembre. SEGUNDO PERIODO: desde las 20 horas del día 30 de diciembre hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al inicio de la actividad escolar. A falta de acuerdo corresponderá la elección del periodo al padre los años pares y a la madre los impares. Las menores deberán ser recogidas y entregadas en el domicilio materno por el padre, o persona de la confianza de éste. La elección del periodo deberá realizarse de forma fehaciente con, al menos, 1 mes de antelación.

    La mitad de las VACACIONES ESCOLARES DE SEMANA SANTA conforme a los siguientes periodos:

    1. desde las 10 horas del primer día vacaciones hasta las 17:00 horas del Miércoles Santo, y b) desde las 17:00 horas del Miércoles Santo hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de la actividad escolar. A falta de acuerdo corresponderá la elección del periodo al padre los años pares y a la madre los impares. Las menores deberán ser recogidas y entregadas en el domicilio materno por el padre, o persona de la confianza de este. La elección del periodo deberá realizarse de forma fehaciente con, al menos, 1 mes de antelación.

    Las VACACIONES ESCOLARES DE VERANO se dividen por quincenas a excepción de los periodos vacacionales de junio y septiembre que se unen al primer y último periodo respectivamente. PRIMER PERIODO: desde el día siguiente al término del periodo escolar ( primer día de vacaciones) a las 10 horas hasta las 17 horas del 16 de julio. SEGUNDO PERIODO: desde las 17 horas del 16 de julio hasta las 17 horas del día 31 de julio. TERCER PERIODO: desde las 17 horas del día 31 de julio hasta las 17 horas del día 15 de agosto. CUARTO PERIODO: desde las 17 horas del día 15 de agosto hasta las 17 horas del día inmediatamente anterior a reanudar el periodo escolar (último día de vacaciones). A falta de acuerdo elige el padre en años pares e impares la madre. Las menores deberán ser recogidas y entregadas en el domicilio materno por el padre, o persona de confianza de éste, padre, o persona de la confianza de este. La elección del periodo deberá realizarse de forma fehaciente con, al menos, 1 mes de antelación.

    Durante los periodos vacacionales se suspenden las visitas de tul de semana e intersemanales.

    Las menores pasarán con el padre el Día del Padre y con la madre el Día de la Madre. Si este día, siempre domingo, correspondiera a un fin de semana en el que las menores deberán estar en compañía del padre, serán reintegradas por este, o persona de su confianza, en el domicilio materno a las 17:00 horas de ese domingo, concluyendo a esa hora la visita de ese fin de semana. Si el día del padre fuera festivo las menores permanecerán con el padre desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas, debiendo ser recogidas y entregadas en el domicilio de la madre. Si el día del padre fuera lectivo, las menores serán recogidas por el padre, o persona de su confianza, a las 18:30 horas en el domicilio materno, y deberán ser reintegradas a las 20:00 horas en el domicilio materno.

    Las menores pasarán con la madre el día del cumpleaños de esta, y con el padre el día del cumpleaños de este. Si las onomásticas fueran en días en que no corresponde a cada uno estar con las menores, las visitas tendrán, al menos, una duración de dos horas y media, siendo estas, a falta de acuerdo, de 18:30 a 21:00, y debiendo ser recogidas y entregadas en el domicilio materno.

    El día del cumpleaños de las menores estas podrán estar con el progenitor a quien no le corresponda la estancia durante, al menos, dos horas y media, siendo estas, a falta de otros acuerdos, de 18:30 a 21:00, y debiendo ser recogidas y entregadas, en el domicilio materno.

    Las festividades escolares de las hijas, religiosas, deportivas, entregas de diplomas..., podrán ser compartidas por ambos progenitores.

    Las menores no podrán salir del territorio nacional sin el consentimiento previo de los dos progenitores, o, en su defecto, autorización judicial.

    Los padres deberán facilitar la comunicación de las menores con el otro cuando estén disfrutando de su compañía, teniendo siempre en cuenta el prioritario interés de las hijos, sus horarios y el desarrollo cotidiano de su vida. Para el mejor disfrute de este derecho cada progenitor deberá facilitar al otro la dirección y teléfono en que los menores van a permanecer durante las vacaciones o el fin de semana, facilitando el contacto telefónico con ellos.

    El padre podrá comunicar telefónicamente con las menores todos los días en horario de 19:30 a 20:30 horas, procurando que estas comunicaciones no afecten a las rutinas y horarios de las hijos. La madre deberá facilitar la comunicación entre el padre y las hijas.

  4. - En concepto de pensión de ALIMENTOS en favor de los hijos el padre abonará la cantidad mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES POR CADA HIJA (350 euros), lo que hace un total de SETECIENTOS EUROS (700 euros) Dicha cantidad se abonará en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que indique la madre, sin que sea admisible otra forma de pago, y se actualizará, sin necesidad de requerimiento previo, cada primero de año, en la misma variación que experimente el Índice de Precios al Consumo del ejercicio anterior aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Al tener encomendada la madre la guarda y custodia de las menores será ella quien administre sus necesidades,

    Los gastos extraordinarios de las hijas -educativos (como actividades extraescolares, clases de apoyo al estudio, excursiones, ruta, desayunos en el cole, campamentos...; no la matrícula del colegio, ni el material escolar o libros, ni el uniforme, ni el comedor..., que, según reiterada jurisprudencia, forman parte de la pensión de alimentos), médicos no cubiertos por la Sanidad Pública, farmacéuticos, oftalmológicos, odontológicos (ortodoncias...) o de otro tipo, serán satisfechos al 70% por el padre y al 30% por...

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