SAP Madrid 558/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2015:11312
Número de Recurso965/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución558/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO CRI

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0015955

251658240

RSV Nº 965-15

PA nº 152/2014

Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 26ª

Magistrados/as:

Doña Teresa ARCONADA VIGUERA (Presidenta)

Don Eduardo JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS

Don José María CASADO PÉREZ (Ponente)

SENTENCIA Nº 558 /2015

En Madrid, a 9 de julio de 2015

Visto en segunda instancia por esta Sección 26ª de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia nº 148/2015, de 30 de septiembre, del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid Juicio Oral nº 152/2014, que condenó a Ruperto como autor de un delito de coacciones leves y lo absolvió de un delito de amenazas.

La procuradora de los tribunales doña Carmen Palomares Quesada, en su representación, formuló recurso de apelación que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Marisa, que ejerce la acusación particular ; siendo ponente el magistrado don José María CASADO PÉREZ, que expresa la decisión del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid en el procedimiento indicado dictó sentencia cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen lo siguiente: HECHOS PROBADOS: " Ruperto, mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el mes de marzo de 2012, cuando finalizó su relación sentimental con Marisa, con la que había convivido, con ánimo de atentar contra su sentimiento de tranquilidad y sosiego y no aceptando la ruptura, efectuó numerosas llamadas desde su número de teléfono NUM000 al teléfono de ella número NUM001, así como abundantes mensajes de texto. En concreto, entre los días 5 junio y 4 julio 2012, ella recibió 113 llamadas y 74 mensajes de texto del acusado.

No ha quedado demostrado que el 12 junio 2012 el acusado llamara insistentemente, desde las 23:00 horas a las 06:00 horas, al telefonillo de la vivienda de Marisa ni que cuando ella llegó al domicilio de la abortara para atemorizarla diciéndole "si tú me dejas me voy a suicidar."

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ruperto como autor penalmente responsable de un delito continuado de coacciones del artículo 172.2, en relación con el artículo 74 del Código Penal, aplicándose el párrafo cuarto del primer artículo citado, a la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de 10 meses y prohibición de aproximarse a Marisa, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con la misma, por plazo de un año, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Ruperto de los hechos constitutivos de un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 del Código Penal por el que ha sido enjuiciado, con declaración de la mitad de las costas procesales de oficio".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, se interpuso contra ella recurso de apelación por el condenado en la instancia; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo con el número arriba indicado, habiéndose observado todas las formalidades legales, señalándose el 08/07/2015 para la correspondiente deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Por auto de 01/06/2015 se denegó la celebración de vista y reproducción material de las pruebas practicadas en la primera instancia, solicitada en el recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulado por la representación procesal se basa en que los hechos no son constitutivos de un delito continuado de coacciones, por lo que se pide la absolución del acusado, y subsidiariamente, la condena por una falta de coacciones del art. 620.2 CP . Se alega que el acusado no tuvo intención de atentar contra el sentimiento de tranquilidad y sosiego de la víctima, elemento subjetivo del delito no acreditado, enmarcando las llamadas y mensajes telefónicos en una situación de ruptura sentimental. Sin que exista violencia material o intimidación sobre la denunciante, no mereciendo el contenido de los mensajes de texto reproche penal alguno, habiendo enviado la propia denunciante 24 mensajes al acusado.

Al margen de ello, sobre la valoración de la prueba que realiza la juez de instancia, se cuestionan la titularidad del teléfono desde el que se realizaron las llamadas y enviaron los mensajes, la declaración de la víctima, que carece de la preceptiva corroboración, y las declaraciones otras dos testigos, Sandra y Silvia, que se contradicen respecto a lo declarado en instrucción.

Por todo ello, se solicita la absolución por aplicación del principio...

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