SAP Baleares 197/2015, 1 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2015
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha01 Septiembre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00197/2015

RPL: 180/15

S E N T E N C I A Nº 197

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca a uno de septiembre de dos mil quince

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de Baleares, los Autos de Juicio ORDINARIO de IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES (art. 249.1.3) nº 124 /2013, procedentes del Juzgado de lo MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 180 /2015, en los que aparece como parte demandada apelante, ASESORES TURÍSTICOS MENORQUINES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Don JUAN REINOSO RAMIS, asistido por el Letrado Don FRANCISCO JAVIER IBAÑEZ DE LA CRUZ, y como parte demandante apelada, Don Pablo Jesús, representado por el Procurador de los tribunales, Don MIGUEL SOCIAS ROSSELLO, asistido por el Letrado Don JULIAN CARNICERO ISERN.

Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia nº 56 con fecha 6 de marzo de 2015, en el procedimiento juicio ordinario 124/13 sobre impugnación de acuerdos sociales cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta a instancia del Procurador D. Miguel Socias Roselló, en nombre y representación de D. Pablo Jesús, contra ASESORES TURÍSTICOS MENORQUINES S.L. representados por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis: DEBO DECLARAR que los acuerdos sociales adoptados en la junta general de accionistas de Asesores Turísticos Menorquines en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2012 sobre los puntos 1 y 3 del orden del día, son nulos por ser contrarios a la ley. Dichos acuerdos son: 1.- Examen y aprobación en su caso, de las cuentas anuales, que comprenden el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de los cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y la Memoria, así como el informe de gestión, correspondientes todos ellos al ejercicio 2011.

  1. - Aprobación en su caso de la gestión social durante el ejercicio 2011. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada ASESORES TURÍSTICOS MENORQUINES S.L. a estar y pasar por dicha declaración de nulidad y hacer todo lo que sa necesario para que la misma tenga efecto en la vida jurídica. Todo ello con expresa condena en costas a ASESORES TURÍSTICOS MENOSRQUNES S.L."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada ASESORES TURÍSTICOS MENORQUINES S.L., se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 14 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente Litis pretende, según expone la sentencia apelada, la estimación de la pretensión de nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de 9 de diciembre de 2012 respecto a las cuentas anuales del ejercicio del año 2011 por los siguientes motivos:

El primer motivo por el que la parte actora considera que estos acuerdos son nulos es que los saldos iniciales del ejercicio de 2011 se deben corresponder con los saldos finales del ejercicio 2010, del mismo modo que los saldos iniciales del ejercicio 2010 se deben corresponder con los saldos finales del ejercicio 2009, y ello es así porque el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 fue declarado nulo en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma, de 23 de noviembre de 2012, y por tanto no están acreditados los saldos finales de las cuentas anuales de 2009 lo que comportaría la nulidad de las cuentas de los ejercicios posteriores.

El segundo motivo que esgrime la parte demandante para considerar nulos los acuerdos relativos a los puntos 1 y 3 del orden del día la Junta General de ASTURME celebrada el 9 de febrero de 2012 es la contabilización en el activo de 417.536 euros como crédito fiscal por impuestos diferidos derivados de bases imponibles negativas.

El tercer motivo en el que se basa la demanda para considerar que las cuentas anuales no reflejan la imagen fiel de la sociedad, y que por tanto son nulos los acuerdos 1 y 3 aprobados en la Junta General de ASTURME de 9 de febrero de 2012 es que las valoraciones por las figuran registradas las participaciones de ASTURME en Hotel Sol del Este SL, IBB España 2004 SL, así como los créditos que ostenta ASTURME frente a Hotel Sol del Este SL deberían haberse provisionado en su integridad, y ello porque entiende la actora que las valoraciones y el crédito se incluyen de forma indebida en el activo, ya que esas valoraciones y ese crédito se cuantifican, según su valor razonable, teniendo en cuenta los beneficios que presumiblemente va a obtener la entidad en el futuro mediante la explotación de unos negocios prácticamente inexistentes en el momento de inclusión de las valoraciones y el crédito en el activo, es decir, se compensan pérdidas reales con beneficios futuros virtuales, además sin base suficiente para asegurar que esos beneficios futuros se vayan a producir.

El cuarto motivo que alega la parte actora para invocar la nulidad de los acuerdos 1 y 3 aprobados en la Junta General de ASTURME de 9 de febrero de 2012 por falta de reflejo fiel de las cuentas anuales es que los créditos que ostenta ASTURME frente Hotel sol del Este SL de 116.487'49 # y 238.062 # también se deberían haber provisionado en su integridad, en lugar de incluirse respectivamente en las partidas del activo de ASTURME "Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo" y "Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar", debido a la situación de pérdidas de la entidad Hotel sol del Este SL que genera incertidumbre acerca de la posibilidad de cobrar dichos créditos.

Y el último motivo por el que el actor considera nulos los acuerdos 1 y 3 adoptados en la Junta General de ASTURME celebrada el 9 de febrero de 2012 es que los mismos se adoptaron con vulneración del derecho de información del socio minoritario, habiéndose contravenido así lo dispuesto en el artículo 196 TRLSC 1/2010.

La sociedad demandada se opuso a la demanda y practicada la prueba que fue admitida resultó estimada íntegramente.

Contra ella se alza la demandada recurrente invocando la nulidad de la sentencia por incongruencia extrapetita toda vez que la sentencia acuerda la nulidad de los acuerdos de la junta celebrada el 9 de febrero de 2012 cuando el objeto de esta demanda son los acuerdos adoptados en Junta celebrada el 23 de enero de 2013.

En este procedimiento la propia demanda cometió un error en el suplico de su demanda, ya que solicitaba la nulidad de acuerdos adoptados en Junta celebrada el 23 de febrero de 2013, es decir confunde el mes pero no el día ni el año .Para el ahora recurrente :" esta circunstancia, de similitud y literalidad en algunos casos, que no calificamos, relacionada con el pleno y cabal conocimiento que el Juzgador ha tenido de la existencia de una Junta celebrada el 9 de febrero de 2012, lleva a pensar que la Sentencia que ahora se recurre no se está refiriendo a la Junta que en este proceso se impugna, sino mas bien a otra distinta entremezclando los acuerdos que se adoptan en unas y otras y llevando en consecuencia a resolver sobre cuestión distinta de lo solicitado en la demanda"

Solicita la estimación del recurso y desestimación de la demanda, para el supuesto en que no prospere su primera alegación continua invocando la errónea valoración del juez a quo.

La actora se ha opuesto al recurso no sin antes dejar constancia de que La parte adversa en su Recurso de Apelación combate el acuerdo relativo a la aprobación de las Cuentas Anuales de 2.011 con los motivos que expone (crédito fiscal, valoración de participaciones y derecho de información), pero nada dice sobre la nulidad del acuerdo relativo a la aprobación de la gestión social del órgano de administración en el ejercicio

2.011, de lo que se deduce que la nulidad de este acuerdo en la medida que ni lo menciona ni lo combate ha adquirido ya firmeza.

Respecto al error en la fecha insiste en que sólo es eso, un error material pues las acuerdos sobre los que decide se corresponden con los de la junta celebrada el 23 de enero de 2013 verdadero objeto de la presente demanda a la que la sentencia ha dado cumplida respuesta.

SEGUNDO

SOBRE LA INCONGRUENCIA EXTRAPETITA

La demanda presentada contenía el suplico siguiente:

Que se dicte Sentencia por la que:

"A.- Se declare que los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas de ASESORES TURÍSTICOS MENORQUINES S.L., en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2013 sobre los puntos 1 y 3 del Orden del Día, son nulos por ser contrarios a la ley, y subsidiariamente de no admitirse lo anterior y ser simplemente anulables, se declare que son lesivos para los intereses de la sociedad y en beneficio del grupo mayoritario del capital, así como las consecuencias de los mismos en ambos casos.

Dichos acuerdos son:

  1. - Examen y aprobación en su caso, de las cuentas anuales, que comprenden el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de los cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y la Memoria, así como el informe de gestión, correspondientes todos ellos al ejercicio 2011.

  2. - Aprobación en su caso de la gestión social durante el ejercicio 2011.

B.- Se CONDENE a la entidad demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y por sus consecuencias.

C.- Se IMPONGAN a la entidad demandada las...

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