SAP Málaga 232/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ECLIES:APMA:2015:1038
Número de Recurso1240/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSÉ LUÍS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1240/2012

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 523/2008

SENTENCIA Nº 232/2015

En la ciudad de Málaga a cuatro de mayo de 2015.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 523/2008. Interpone recurso D. Jacobo que comparece en esta alzada representado por el Procurador D. José María Valdés Morillo y asistido del Letrado D. Andrés Gálvez Jiménez. Comparecen como apelados D. Leandro y D. Marcelino, representados por la Procuradora Dª Margarita Zafra Solís y asistidos del Letrado

D. Antonio Pérez Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de mayo de 2012, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Leandro, representado por la Procuradora Sra. Zafra Solis y Letrado Sr. Pérez Navas contra D. Jacobo, representado por el Procurador Sr. Valdés Morillo y Letrado Sr. Galvez Jiménez, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la voluntad de Dª. Asunción, realizada la cláusula Segunda, del Testamento otorgado por ella, en fecha 27 de septiembre de

1.988, ante el Notario de Málaga D. Antonio Martín García, nº Protocolo 3116, es legar a su hijo Jacobo derechos que le corresponden sobre la vivienda sita en planta baja del inmueble sito en CALLE000 nº NUM000 de Málaga y a su hijo Leandro le legalos derechos que le corresponden sobre la vivienda sita en planta alta, tipo duplex y por tanto integrada la vivienda por las plantas 2ª y 3ª del mismo inmueble.

En cuanto a las costas derivadas de esta demanda se condena a D. Jacobo a su pago.

- Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por contra D. Jacobo, representado por el Procurador Sr. Valdés Morillo y Letrado Sr. Galvez Jiménez contra D. Leandro y D. Marcelino, debo absolver y absuelvo a los demandados reconvenidos de los pedimentos contra ellos formulados con todos los pronunciamientos favorables. Se condena al actor reconviniente D. Jacobo al pago de las costas derivadas de esta demanda reconvencional".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2 de marzo de 2015 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto la del plazo para dictar sentencia, al haberse interpuesto recurso contra la denegación de la solicitud de suspensión de la vista acordada en esta segunda instancia.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento se deduce la siguiente pretensión principal en nombre de D. Leandro contra su hermano D. Jacobo : " que se declare que del Testamento otorgado por Dª. Asunción, en fecha 27-9-98, ante el Notario de Málaga D. Antonio Martín García, con nº de protocolo 3116 y de las circunstancias y voluntad real de Dª. Asunción, se deduce la voluntad de que lega a su hijo Jacobo, sus derechos sobre la vivienda sita en planta baja, la tipo A de este escrito y a su hijo Leandro, la vivienda sita en planta alta, la tipo B de este escrito, según se describen como A y B, respectivamente en el hecho 4º de este escrito de demanda ".

Se aduce en la misma que esos derechos se corresponden con la mitad de sus gananciales y que la casa sita en la CALLE000, nº NUM000 de Málaga, desde 1979 se divide en dos viviendas con entrada desde un hall común: una vivienda en planta baja con entrada independiente (71 m2 según catastro, a la que llama tipo A); y otra vivienda superior, tipo B, también con entrada independiente que en realidad es una vivienda dúplex, con una primera planta también de 71 m2 y otra superior sobre ella a la que se accede desde esta última y forma una sola vivienda.

En el testamento se establece que " lega a su hijo Jacobo, con cargo al tercio de mejora de su herencia y en su caso, al de libre disposición, sus derechos gananciales en la vivienda, sita en la planta baja, del inmueble señalado con el número NUM000 de la CALLE000 de Málaga, y a su hijo Leandro, le lega los mismos derechos en la vivienda sita en la planta alta del mencionado inmueble". Y se dice que se hace precisa la interposición de la demanda porque el demandado se opone a la división interpretando que tiene derecho a parte de la vivienda B, lo que mantiene en estado de indivisión el inmueble referido.

En nombre de D. Jacobo contestó a la demanda oponiendo, por un lado, que el inmueble sito en CALLE000 nº NUM000 no es ganancial, reputándolo privativo de la testadora, puesto que el precio se había satisfecho íntegramente por Dª Asunción antes de contraer matrimonio tanto la parcela como la vivienda; y se le había adjudicado a Dª Asunción por la actual Parroquia de la Granja de Suarez, conocida como de los Remedios con anterioridad a 1951, antes de contraer matrimonio; aunque se refiere también que los inmuebles eran propiedad del matrimonio formado por D. Cirilo y su esposa Dª Sonsoles y posteriormente de sus hijos, en calidad de herederos. Dª Asunción era la que figura como titular única en los contratos de suministro de electricidad y agua, por lo que se impugna el título público de propiedad que se refiere en la demanda, elaborado únicamente para reanudar el tracto una vez casada. Por otra parte, considera que al constar la vivienda de tres plantas, la tercera debe excluirse del legado, aduciendo que no existía cuando se realizó el testamento por la testadora, ni ha sido inscrita como tal en el Registro, por lo que solicita que no pueda incluirse en la vivienda tipo B, situada en la 2ª. Planta, las dependencias ubicadas en la tercera planta, por no formar parte del legado.

Reconviene, además, contra el demandante y su padre D. Marcelino, reiterando las alegaciones del escrito de demanda, y solicita la declaración de que la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de Málaga, pertenece con carácter privativo a la madre de los actores Dª. Asunción, correspondiendo por tanto los derechos hereditarios de los hijos sobre la totalidad de la vivienda.

El actor reconvenido, D. Leandro y el padre de los legatarios, D. Marcelino, se opusieron a la reconvención, aportando la escritura de compra del inmueble de fecha 18 de septiembre de 1972.

La sentencia apelada estima la demanda y desestima la reconvención, considerando que en la fecha de la redacción del testamento la vivienda ya tenía la misma configuración que en la actualidad, es decir con tres plantas, pero componiendo dos viviendas desde 1979, una sita en planta baja y otra en planta alta, tipo duplex, es decir que la planta alta la vivienda está formada por esa planta y una segunda, dado que ésta última no tiene la configuración de una vivienda, sino que se accede a ella desde la planta primera y las dependencias de que consta son dormitorio principal con baño, cuarto juegos, trastero y terrazas; que el uso de la vivienda en planta baja lo ostentaban los esposos, mientras que la vivienda configurada en las plantas superiores era ocupada por el actor D. Cirilo, como reconoció el demandado D. Jacobo, por lo que la voluntad de la testadora, conociendo la distribución del inmueble, era de legar a cada uno de sus hijos una de las viviendas referidas.

En lo que se refiere a la titularidad, desestima que fuese privativa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR