SAP Málaga 304/2015, 3 de Junio de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 304/2015 |
Emisor | Audiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil) |
Fecha | 03 Junio 2015 |
S E N T E N C I A Nº304/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE VELEZ-MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 849/2013
AUTOS Nº 684/2012
En la Ciudad de Málaga a tres de junio de dos mil quince.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (250.2) seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Florencio que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. AGUSTIN MORENO KUSTNER. Es parte recurrida Paloma que está representado por la Procuradora Dña. ELVIRA TELLEZ GAMEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de marzo de 2013, cuya parte
dispositiva es como sigue: " Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuadora Elvira Téllez Gámez en nombre y representación de Paloma contra Florencio debo DECLARAR Y DECLARO extinguido el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 9 de nomviembre de 1999 y el desahucio del arrendatario de la finca rústica donominada " DIRECCION000 ", propiedad de la demandante, ubic ada en los parajes o pagos " DIRECCION001 ", " DIRECCION002 " y " DIRECCION000 ", del término municipal de Periana, la cual ocupa una extensión superficial de 300 fanegas de tiera de las cuales 70 son de labor y el resto sierra, y que está conformada por las finca registrales números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad de Vélez Málaga nº 1, debiendo el demandado desalojar la referida finca, dentro del plazo legalmente previsto y apercibiéndoles de lanzamiento si no lo hiciera.
Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento."
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 22 de abril de 2015, quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente a la sentencia dictada en la instancia que, estimando la demanda de desahucio
por expiración del plazo, declara resuelto el arrendamiento rústico suscrito entre las partes, declarando el desahucio y condenando a la parte demandada a dejar libre y expedita la finca y a disposición de la actora con apercibimiento de lanzamiento, se alza el demandado apelante alegando los siguientes motivos: a) error en la aplicación del artículo 28 de la Ley 19/1995 de 4 de Julio, de modernización de las explotaciones...
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