SAP Málaga 274/2015, 26 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2015
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Fecha26 Mayo 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO SOBRE OBRAS INCONSENTIDAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 1177/2012.

SENTENCIA NÚM. 274

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

D. Melchor Hernández Calvo

En Málaga, a 26 de mayo de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga, sobre obras inconsentidas en Propiedad Horizontal, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Urbanístico " PARQUE000 " Fases NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de Málaga contra Don José y Doña María Milagros ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga dictó sentencia de fecha 19 de mayo de 2011 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO URGANISTICO PARQUE000 FASES NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 DE MALAGA, representada por el Procurador Sr. González Fernández y letrado Sr. Fernández Martínez, contra D. José Y Dª. María Milagros, representados por la Procuradora Sra. Osorio Quesada y Letrado Sr. Zorrilla Ruiz, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS DEMANDADOS de los pedimentos a contra ellos formulados, con todos los pronunciamientos favorables.

En cuanto a costas, cada parte abonará las causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la Comunidad demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 23 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que, con acogimiento del recurso, procediese a la estimación integra de la demanda. Entiende la apelante no ajustada a derecho la mencionada resolución por los siguientes motivos: en primer lugar por error en la valoración de la prueba con vulneración de lo previsto en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios y los artículos 7, 11 y 16 de la LPH . Es un hecho no controvertido, por cuanto fue admitido y reconocido por los demandados, que la terraza en la que se ha realizado el cerramiento parcial es de titularidad comunitaria -elemento común-, y así lo recoge el Juez en la sentencia. Y, al tratarse la terraza de un elemento común, en los Estatutos - Disposición 7ª de las Normas de carácter general y 7ª del régimen estatutario específico de viviendas y locales - se recoge la prohibición expresa de cualquier modificación total o parcial en elementos comunes. Los Estatutos de la Comunidad, aportados con la demanda mediante certificación emitida por el Registro de la Propiedad de Málaga, indican lo que ya la propia Ley de Propiedad Horizontal establece, especialmente en los artículos 7 º y 9 º, es decir, el principio general de la imposibilidad de alterar los elementos comunes por parte de los propietarios, salvo autorización unánime de la Junta de Propietarios. Es un hecho acreditado y reconocido por los demandados que para cerrar el lavadero de su vivienda se apropiaron de más de un metro cuadrado de la terraza comunitaria; y mejor prueba de ello es el Documento que, con el número Dos se acompaña al escrito de contestación a la demanda, y que consiste en una carta enviada por el demandado Sr. José a la Comunidad de Propietarios en fecha 2 de septiembre de 2004, en la que dice "siento no haber pedido autorización en su día - la obra la realizo en el año 2001 - sirva esto como reconocimiento de mi error y solicitud de autorización". La autorización nunca se ha producido, ni la aprobación del cerramiento parcial realizado por los demandados, y es un hecho acreditado que en las Juntas de Propietarios celebradas en los días 24 de marzo y 11 de mayo de 2001, cuyas actas se aportan con la demanda, se acordó por unanimidad el cierre de los lavaderos existentes en las terrazas, pero en ningún caso se aprobó que dicho cerramiento conllevara la incorporación al cerramiento de parte de la terraza. Y lo cierto es que en el Acta de las Juntas mencionadas, tras autorizar el cierre de los lavaderos, se recoge expresamente que "se acuerda por unanimidad denegar cualquier permiso para cerrar las terrazas...". Es decir, Lo acordado en dichas Juntas de Propietarios fue permitir el cierre de los lavaderos de las viviendas, pero en ningún caso se autorizaba a que dicho cerramiento incluyera parte de la terraza comunitaria, y así lo entendió el propio demandado cuando en la carta que envía a la Comunidad reconoce su error, aunque no rectifica. Esta parte considera que el Juez incurre en error en la valoración de la prueba, con vulneración de los mencionados preceptos, ya que considera que en ningún caso se ha procedido a cerrar la terraza, pese a reconocer que el cerramiento parcial ha supuesto la incorporación de una parte de la terraza de titularidad comunitaria, aunque erróneamente sostenga que estaba permitido por las Juntas de Propietarios referidas. En segundo lugar, la resolución judicial recurrida, de ser confirmada, supondría para la Comunidad que se abriera la "Caja de Pandora", por cuanto cualquier propietario de los áticos que tienen atribuido el uso y disfrute de las terrazas, al amparo de dicha resolución podría llevar a cabo cerramientos parciales de más o menos metros incorporándolos a sus respectivos lavaderos, vulnerando lo dispuesto en los Estatutos y lo manifestado por la Comunidad de Propietarios de manera inequívoca en las distintas Juntas de Propietarios: no autorizar el cierre total o parcial de las terrazas de titularidad comunitaria. Prueba de ello son los procedimientos judiciales que se llevaron a cabo contra otros propietarios de áticos que tenían atribuido el uso y disfrute de la terraza comunitaria, que tuvieron que retirar los cerramientos realizados. En definitiva, si bien los demandados según las normas estatutarias tienen el uso y disfrute de la terraza de titularidad comunitaria, dicho derecho no les faculta para alterarla sin la autorización de la Comunidad. Cierto es que el cerramiento parcial realizado no afecta a la seguridad del edificio ni es visible desde el exterior, pero permitir que un comunero incorpore, aunque sea por un cerramiento parcial, una parte de la terraza comunitaria a su lavadero, cuando consta que otros comuneros han tenido que retirar los cierres realizados en dicha terraza, sería contrario al principio de igualdad y afectaría a las relaciones de convivencia que deben presidir en una Comunidad de Propietarios.

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