SAP Málaga 238/2015, 4 de Mayo de 2015
Ponente | FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ |
ECLI | ES:APMA:2015:986 |
Número de Recurso | 995/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 238/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ
D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO
ROLLO DE APELACIÓN Nº 995/2012
JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE COÍN
JUICIO ORDINARIO Nº 593/2010
SENTENCIA Nº 238/2015
En la ciudad de Málaga a cuatro de mayo de dos mil quince.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 593/2010. Interponen recurso DON Carlos Miguel, Bernardino y "HUACATAY, S.L."que comparecen en esta alzada representados por la Procuradora Dª Nieves López Jiménez . Comparece como apelada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ", representada por el Procurador D. Carlos Buxo Narváez.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de mayo de 2012, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Enríquez Villalobos en nombre y representación de DON Carlos Miguel, Bernardino y HUACATAY, S.L., frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, ubicada en la URBANIZACIÓN000, del término municipal Alhaurín el Grande representada por la procuradora Sra. Jiménez Ruiz, y en consecuencia debo declarar y declaro la validez del acuerdo celebrado el 6 de noviembre de 2009. Todo ello con la imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante del presente procedimiento ".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 6 de abril de 2015.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
La cuestión que suscitaba los demandantes en este procedimiento, impugnantes del acuerdo comunitario relativo a la instalación un sistema de descalcificación del agua potable suministrada a los tres bloques y zonas comunes de la urbanización, es si el acuerdo de distribución de los gastos de instalación a todos los propietarios de cada uno de los tres bloques por partes iguales es contrario o no a lo previsto en los estatutos.
En lo que esta cuestión interesa, establecen los Estatutos, que "para calcular las cuotas de Comunidad respecto de cualquier ejercicio económico, se procederá del siguiente modo:
En la medida de lo posible, los costes atribuibles:
-
cada bloque individual,
-
los garajes trasteros debajo de los bloques 1 y 2 respectivamente,
-
los jardines, piscina, gimnasio, sauna, lavandería y demás instalaciones comunes se registrarán de forma separada y se atribuirán a dichas zonas separadas.
Los costes atribuibles a estas zonas serán abonados por los propietarios del siguiente modo:
-
por los propietarios del bloque de que se trate en proporción a los porcentajes asignados a sus apartamentos en dicho bloque,
-
por los propietarios de garajes y/o trasteros debajo del bloque en cuestión en proporción a los porcentajes asignados a sus garajes y trasteros debajo de dicho bloque,
-
por todos los propietarios de apartamentos en...
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