SAP Asturias 301/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2015:1739
Número de Recurso255/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00301/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

- Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2014 0009562

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000255 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000861 /2014

Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

Procurador: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA

Abogado: JUAN BARTHE MARCO

Recurrido: Raúl, Irene

Procurador: FERNANDO CAMBLOR VILLA, FERNANDO CAMBLOR VILLA

Abogado: JUAN RODRIGUEZ-OVEJERO SANCHEZ-AREVALO, JUAN RODRIGUEZ-OVEJERO SANCHEZ-AREVALO

SENTENCIA Núm. 301/2015.

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

DON PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En GIJÓN, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 861/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 255/2015, en los que aparece como parte apelante, BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN RAMÓN SUÁREZ GARCÍA, asistido por el Letrado D. JUAN BARTHE MARCO, y como parte apelada, DON Raúl y DOÑA Irene, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO CAMBLOR VILLA, asistido por el Letrado D. JUAN RODRÍGUEZ-OVEJERO SANCHEZ-AREVALO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 2 de Marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando sustancialmente la demanda formulada por D. Raúl, y Dña. Irene, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., debo de declarar la nulidad de la cláusula introducida como número decimoquinto de la escritura de compraventa de plaza de Garaje y compraventa de vivienda con subrogación del préstamo hipotecario con novación y ampliación celebrado entre las partes en fecha 11/7/2007, en la medida que establece una limitación de interés mínimo del 4% nominal anual al referido préstamo y la estipulación novena del contrato en el que se subrogó el actor en virtud de la citada escritura que establece una limitación mínima del 3% para los intereses a abonar por el actor, dejando sin efecto dichas limitaciones de interés mínimo en el préstamo que vincula a las partes, sin que dicha nulidad afecte al interés máximo que deben de abonar los actores en caso de subida de los tipos de interés, quedando sin efecto los tipos mínimos o cláusula suelo que vinculaban u obligan a los actores en virtud de la firma de la referida escritura.

Se condena a la demanda a abonar al actor 15.009 #, importe abonado por los actores al demandado por la aplicación de la referida cláusula suelo a fecha de la demanda (cuota de septiembre de 2014 incluida), con los intereses legales que se devenguen desde la fecha de cada cobro hasta la fecha de pago del principal, según liquidación de cobros aportada por el actor junto a la demanda en documento nº 4.

Se condenan asimismo a la demandada al pago a los actores de todas las cantidades abonadas de mas respecto del interés variable pactado en la citada escritura por aplicación de la cláusula suelo, desde la fecha de la demanda, con los intereses legales devengados desde cada cobro hasta la fecha de su pago.

Con expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 15 de Septiembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el procedimiento ordinario del que trae causa el presente recurso, estima sustancialmente la demanda interpuesta por D. Raúl y Dª. Irene contra la entidad Banco Popular Español, S. A., declarando la nulidad de la denominada cláusula suelo (de limitación de la variabilidad de los tipos de interés) contenida en la estipulación decimoquinta de la escritura de compraventa de vivienda y plaza de garaje con subrogación del préstamo hipotecario, novación y ampliación otorgada entre las partes en fecha 11 de julio de 2007, condena a la entidad demandada a abonar a los demandantes la cantidad de

15.009 euros, importe abonado por los actores por aplicación de dicha cláusula suelo hasta la fecha de la demanda, con sus intereses legales, así como de las cantidades abonadas desde dicha fecha, con expresa imposición de costas.

Frente a dicha resolución se interpone recurso por la representación de la entidad demandada, señalando que la cláusula suelo no es consecuencia de una condición general de la contratación, sino del instituto de la subrogación que responde a un pacto de naturaleza jurídica diferente; impugna los efectos económicos de la declaración de nulidad en cuanto se apartan del criterio de la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, reiterado en la de fecha 25 de marzo de 2015, a...

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