SAP Pontevedra 307/2015, 18 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha18 Septiembre 2015
Número de resolución307/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00307/2015

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 415/15

Asunto: Incidente Concursal (impugnación lista de acreedores)

Número: I 96 Concurso 269/14

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.307

En Pontevedra, dieciocho de septiembre de dos mil quince.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 415/15, dimanante de los autos de incidente concursal suscitado en el concurso incoado con el núm. 269/14 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo apelante el demandante/acreedor " BANCO PASTOR, S.A.U .", representado por el procurador Sr. Fandiño Carnero, y parte apelada la Administración Concursal de "ENMACOSA, S.A." (abogado Sr. García Pombo), y la concursada "ENMACOSA, S.A.", declarada en rebeldía. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de abril de 2015 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra en los autos de incidente concursal dimanante del el procedimiento de concurso de los que deriva el presente rollo de apelación, auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda incidental interpuesta por el Procurador de los Tribunales

D. José Antonio Fandiño Carnero, en nombre y representación de BANCO PASTOR, S.A.U. contra Administración Concursal de ENMACOSA, S.A y la concursada y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra por la actora.

No hago especial imposición de costas de este incidente a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 6 de mayo de 2015 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, estime íntegramente la demanda incidental.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a las demás partes, oponiéndose la Administración concursal a medio de escrito presentado el 9 de junio de 2015 y por el que interesó la desestimación del recurso, con imposición de las costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 19 de junio de 2015 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cronología de los hechos más relevantes y planteamiento de la cuestión debatida.

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. Con fecha 13 de septiembre de 2013, el Banco Popular Español, S.A., y la mercantil "Enmacosa, S.A." formalizaron una escritura pública, rotulada "Hipoteca de máximo" (nº 156/00044-21), en la que hicieron constar:

    1. Que "Enmacosa, S.A." era titular de un local en planta semisótano de un edificio denominado "Roca Albariño", sito en la calle Trece, Sanxenxo.

    2. Que "Enmacosa, S.A." tenía concertada con el Banco Popular Español, S.A. una póliza de préstamo nº 0401-20085440, por importe de 380.000,00 euros, formalizada en la misma fecha y con vencimiento el 10 de octubre de 2016.

    3. Que el Banco venía realizando operaciones mercantiles con "Enmacosa, S.A." y, " con el fin de garantizar la referenciada en el anterior expositivo II, y los futuras operaciones que se especificarán, la Sociedad Mercantil "ENMACOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA" constituye, al amparo de lo previsto en el nuevo artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria, modificada por la Ley 41/2007, de 7 de Diciembre, como superposición de garantía en favor de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., que la acepta por medio de sus representantes, HIPOTECA DE MÁXIMO o SEGURIDAD, sobre la finca de su propiedad, descrita en la exposición de esta escritura... "

  2. Entre las cláusulas estipuladas en la mencionada escritura se recogían las siguientes:

    " PRIMERA . BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., abre una cuenta especial número 0401/383700, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Reglamento Hipotecario, a nombre de "ENMACOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA", por un límite de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (275.000,00 #) EUROS DE principal, y de la que serán partidas:

    1) De abono, las cantidades que por cuenta de los citados titulares se ingresen en la misma por cualquier medio.

    2) De cargo, los saldos que, resultando de las operaciones señaladas en el expositivo II o de cualquiera de las operaciones futuras bancarias que a continuación se indican, realizadas por "ENMACOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA", se adeuden por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., total o parcialmente, en la citada cuenta, una vez vencidas y no reclamadas judicialmente por el Banco, y para cuyo adeudo en la cuenta especial queda expresa e irrevocablemente facultado aquél:

    1. Saldos deudores o en Descubierto, de las cuentas corrientes que tengan abiertas o lleguen a abrir en BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

    2. Saldo o saldos deudores en cuenta de riesgos, por descuento de efectos comerciales, y en la que se anotarán las letras, giros y demás documentos mercantiles...

    3. Saldos deudores en cuentas de préstamo. d) ... El cargo en la citada cuenta de todas o alguna de las operaciones enumeradas no tendrá en modo alguno efecto novatorio...

OCTAVA

Aunque no haya finalizado el plazo de duración pactado, la Entidad Acreedora, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., podrá vencer anticipadamente la cuenta garantizada y proceder a exigir la devolución del capital, intereses y gastos, mediante la ejecución de la hipoteca, en los casos siguientes...

NOVENA

PROCEDIMIENTOS . Para la reclamación por el Banco del saldo de la cuenta descrita en la estipulación PRIMERA, las partes pactan expresamente que la liquidación para determinar la deuda reclamable se practicará por el Banco, el cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que presente la cuenta corriente al día del cierre, en documento fehaciente que acredite que la liquidación de la deuda se ha practicado en la forma pactada en esta escritura por las partes y que el saldo coincide con el que aparece en la cuenta corriente abierta a la parte deudora... "

  1. En fecha 25 de marzo de 2014, el Banco Popular Español, S.A., y "Enmacosa, S.A." suscribieron una segunda póliza de préstamo, nº 044-00862-15, con vencimiento el 25 de marzo de 2021, por importe de 380.000,00 euros, que se abonaron en la cuenta designada al efecto.

  2. En la mencionada póliza se contenía una cláusula adicional del siguiente tenor:

    " UNICA.- Ambas partes manifiestan que la operación que se formaliza en el presente documento queda bajo la garantía de la Hipoteca de Máximo que se detalla en el presente documento, constituida a favor de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (...): Hipoteca de Máximo, constituida por Enmacosa, S.A. en garantía de las operaciones mercantiles formalizadas entre BANCO POPULAR ESPAÑOL SA (...) y Enmacosa, S.A. por escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2013, otorgada ante el notario de Pontevedra (...) y convienen expresamente que el impago de una liquidación de intereses de la cuenta especial hipotecaria será causa de resolución anticipada de la presente Póliza ".

  3. Mediante escritura pública otorgada en la misma fecha, 25 de marzo de 2014, bajo el título "Hipoteca de Máximo" (nº 156/00040-18), ambas partes hicieron constar:

    1. Que "Enmacosa, S.A." era titular de un edificio, destinado a oficinas y aparcamientos, y de una finca rústicas, sitos en el lugar de Poleiros y en el lugar de Rial, respectivamente, en Adina, Sanxenxo.

    2. Que con el fin de garantizar la cuenta especial de crédito con finalidad liquidatoria prevista en la cláusula primera, "Enmacosa, S.A." constituía como superposición de garantía a favor del Banco Pastor, S.A., una hipoteca de máximo o seguridad, sobre las fincas indicadas.

  4. Entre otras, en la referida escritura se recogían las siguientes cláusulas de interés:

    " PRIMERA.- El Banco Pastor, S.A. (...) abre una cuenta especial de crédito con finalidad liquidatoria, de conformidad con lo establecido en los art. 153 de la Ley Hipotecaria y 245 de su Reglamento, a nombre de ENMACOSA, S.A., con número de orden 156-00040-18, por un importe de CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000,00 EUROS) de principal y que tendrá validez hasta el día VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (...) y de la que serán partidas:

    1) De abono.- Las cantidades que por cuenta del citado titular se ingresen en la misma por cualquier medio.

    2) De cargo.- Los débitos que por cualquier concepto mantenga la acreditada con el BANCO PASTOR, S.A., como consecuencia de operaciones llevadas a cabo con el mismo o que resulten de documentos en poder del Banco a cuyo pago viniera obligada la acreditada. A título enunciativo, pero no limitativo:

    1. Los débitos por capital, intereses, incluso de demora, comisiones o gastos accesorios derivados de cualquier operación de préstamo cualquiera que sea la forma en que se hayan instrumentado.

    2. Los saldos a favor del Banco resultantes de cuentas corrientes o de crédito de las que sea titular la acreditada así como los intereses, comisiones y demás gastos a cargo de la misma, incluso vencidos o intereses de demora.

    3. ... i) Y, en general, cualquier otra obligación de...

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