SAP Sevilla 181/2015, 6 de Mayo de 2015
Ponente | JUAN MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2015:1850 |
Número de Recurso | 9163/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 181/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
SEVILLA
SENTENCIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº. 1 DE SEVILLA.
ROLLO DE APELACION 9163/14-S
AUTOS Nº. 199/12
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla, a 6 de mayo de 2015.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº. 199/12, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Sevilla, promovidos por la entidad Melpi, S.L., representada por la Procuradora Dª. Ana Maria Asencio Vegas, contra la entidad Ancce, representados por la Procuradora Dª. Maria Dolores Arrones Castillo; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 26 de mayo de 2014 .
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " FALLO: Que DESESTIMO la demanda formulada por la entidad MELPI S.L. y absuelvo a la entidad ASOCIACION NACIONAL DE CRIADORES DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA(ANCCE) de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Con imposición de las costas."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 4 de junio de 2015, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.
Recaída sentencia en la primera instancia, que vino a desestimar la demanda que, por actos de competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia, por abuso de posición de dominio, promovió Melpi, S.L., contra la Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Español (Ancce), y recurrida en apelación dicha resolución, se interesó en el escrito de interposición del recurso, ante todo, la declaración de nulidad de dicha resolución, con retroacción del procedimiento, por el hecho de no haber comunicado el Juzgado a la Comisión Nacional de la Competencia, en su momento, la admisión de la demanda, dándole traslado de la misma, como previenen los artículos 15 bis y 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras su reforma por la ley 15/2.007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia.
Pues bien, dando respuesta a ello, antes de entrar, en su caso, por razones lógicas, en las demás cuestiones que el pleito plantea, considera el tribunal que es procedente la declaración de nulidad que se interesa, conforme a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse omitido ese trámite, así como la notificación a dicho organismo, después, de la sentencia y del escrito de interposición del recurso de apelación, tal y como disponen los artículos 212 y 461 de la Ley procesal civil, tras dicha reforma.
Con ello se ha impedido que la Comisión Nacional de la Competencia, que pasó a ser la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, tras la Ley 3/2.013, de 4 de Junio, pudiera intervenir en el procedimiento, aunque no fuera como parte, sino como " amicus curiae ", como señala la exposición de motivo de la Ley 15/2.007, en defensa de los intereses generales, aportando información y presentando observaciones escritas e, incluso, verbales, lo que podía haber llevado a que se dictara una resolución de distinto signo, máxime teniendo en cuenta que ante dicho organismo se ha seguido un procedimiento, actualmente pendiente de recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que terminó por resolución que declaraba la existencia de prácticas restrictivas de la competencia en la actuación de la Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Español, con relación a la demandante Melpi, S.L., imponiendo a aquella una sanción.
Quizá no se haya producido indefensión a la demandante, que, en su momento, no interesó la realización de tales comunicaciones, pero no puede dejarse de tener en cuenta, sin embargo, la especialidad de este procedimiento, en el que se ven afectados, además de los intereses de los litigantes, intereses generales, como es la defensa de una efectiva competencia entre las empresas, que se traslada al consumidor en la forma de menores precios o de un incremento de la...
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