SAP Valencia 473/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2015:2497
Número de Recurso88/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución473/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

PAB 88/14

PA 75/13

JInstr nº 6

Sueca

SENTENCIA

Nº 473/2015

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de junio de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y por doña Carolina Rius Alarcó y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa la causa referenciada al margen, contra Fermina, con n.i.e. NUM000, hija de Jesús Manuel y de Nieves, nacida en Colombia el día NUM001 de 1973, vecina de Sueca, con domicilio en la CALLE000, número NUM002, NUM003, representada por la Procuradora doña Elena Herrero Gil y defendida por el Letrado don Juan Guardiola Martínez; contra Claudio, con d.n.i. número NUM004, hijo de Felix y de Adelina, nacido en Sueca el día NUM005 de 1970, vecino de Sueca, con el mismo domicilio que la anterior, y con la misma representación y defensa que la anterior; contra Julio

, con d.n.i. número NUM006, hijo de Onesimo y de Dulce, nacido en Valencia el día NUM007 de 1985, vecino de Sueca, con domicilio en la CALLE001, número NUM008, representado por la Procuradora doña Elionor Escuriet Roig y defendido por el Letrado don Efraín Latorre Zafra; y contra Jose Pedro, con d.n.i. número NUM009, hijo de Juan Francisco y de Maribel, nacido en Valencia el día NUM010 de 1979, vecino de Sueca, con domicilio en la CALLE002, número NUM011, NUM012, NUM008, represenetado por la Procuradora doña Elena Gil Bayo y defendido por el Letrado don Luis Ferri Burguera; todos ellos en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por doña Paula Herrero, y los mencionados acusados, con las representaciones y defensas ya mencionadas, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 15 de junio de 2015 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de tres delitos contra la salud pública del artículo 368, párrafo 1º, inciso 1º, del Código Penal, referido a sustancia que causa grave daño a la salud. Acusó como responsables en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les condenara a las siguientes penas: para Fermina y Claudio, la pena de cuatro años y tres meses de prisión, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y la pena de multa de 2.500 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de prisión para el caso de impago; para Julio, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y la pena de multa de 16.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de prisión para el caso de impago; y para Jose Pedro, la pena de cinco años y seis meses de prisión, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y a la pena de multa de 1.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de prisión para el caso de impago. Asimismo solicitó el comiso y destrucción de la sustancia y utensilios intervenidos y la condena al pago de las costas.

Tercero

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, expresaron su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública, no estimaron cometido por los acusados delito ninguno y solicitaron su absolución. La defensa de Julio solicitó subsidiariamente la apreciación del subtipo atenuado del párrafo 2º del artículo 368 del Código Penal, y también subsidiariamente solicitó que se le considerara como cómplice. Igualmente solicitó la apreciación de la atenuante del artículo 21.2ª del Código Penal, y subsidiariamente la circunstancia atenuante analógica de abuso de sustancias estupefacientes del artículo 20.6ª. Finalmente, la defensa del acusado Jose Pedro solicitó la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas.

  1. Hechos probados

Primero

Se declara probado que por oficio de 15 de junio de 2012 (folio 1 del tomo I), dirigido por la Guardia Civil al Juzgado de Instrucción número 6 de Sueca, se solicitó mandamiento judicial de intervención telefónica con respecto a la acusada Fermina en los términos que literalmente se transcriben:

"En esta Unidad se dan por iniciadas las diligencias policiales número 2012-2263-810 por un supuesto delito de amenazas de muerte, en las que la presunta autora utiliza para la comisión un arma de fuego (pistola), arma que es observada por una tercera persona testigo presencial de los hechos, los cuales tienen lugar en el interior de un domicilio particular en el que se encuentran el denunciante y la testigo, diligencias que son entregadas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de los de Sueca.

"Este hecho delictivo es realizado, según se desprende de las gestiones realizadas hasta este momento, por la persona identificada inicialmente como ' Pitusa ', quien resulta ser Fermina, con NIE NUM000, nacida en Medellín (Colombia) el NUM001 /1973, hija de Jesús Manuel y de Nieves, quien a su vez es conocida también con el sobrenombre de la ' Prima '.

"Esta persona es conocida por esta fuerza instructora por su presunta implicación en hechos relacionados con la tenencia de sustancias estupefacientes y así como actualmente tras las sospechas iniciales y tras la denuncia referida con la tenencia ilícita de armas, teniéndose conocimiento previamente a los hechos acaecidos y descritos en la presente causa de la tenencia por parte de la misma de un arma de fuego, en concreto una pistola, arma que ha venido exhibiendo en varias ocasiones en su entorno social, bares y otros lugares frecuentados por la misma, sitos en esta localidad.

"De esta forma, y de las distintas confidencias conocidas por esta instrucción, se tenían sospechas de la relación de la referida como ' Prima ' en otros delitos relacionados con el tráfico de drogas y otros afines al mismo, tales como amenazas y extorsión a posibles compradores de droga a los que previamente ha suministrado algún tipo de sustancia estupefaciente y a los que posiblemente les exigía el pago de la deuda adquirida tras ser amenazados con 'una pistola'.

"Igualmente se tiene conocimiento de que dicha arma pudiera ser prestada por la misma a terceras personas para su utilización en otros hechos delictivos relacionados con los ya mencionados, lo que dificultaría inicialmente la localización e incautación de la misma tras una supuesta actuación propia por parte de esa fuerza instructora, considerándose de interés realizar las oportunas investigaciones de las que se obtengan indicios racionales que den lugar a su localización así como futuras actuaciones de las que igualmente se obtengan indicios de la participación de la ahora investigada en los supuestos ilícitos penales que pudiera estar realizando. "Dichos extremos quedan de manifiesto tras la denuncia presentada por Marcelino, quien reconoce la existencia del arma de fuego (pistola) que la citada Fermina utiliza para intimidar al mismo a la vez que le amenaza de muerte por los hechos descritos en su denuncia, hechos que corrobora la testigo y donde se pone en evidencia la existencia de un supuesto delito relacionado con la tenencia ilícita de arma, así como la existencia de otros relacionados con el mismo, dado que se tiene conocimiento que la citada anteriormente ( Pitusa ) pudiera estar dedicándose al 'menudeo' de sustancias estupefacientes en distintos establecimientos públicos de esta población.

"Así pues, por todo lo expuesto, considerándose absolutamente necesario al objeto de sustancias las diligencias e investigaciones que se llevan a cabo por esta Unidad, el instructor acuerda solicitar del Iltmo. Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de los de Sueca, de acuerdo con el artículo 579.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y al objeto de sustanciar lasl diligencias que en esta Unidad se instruyen, se solicita a V.I. expida mandamiento judicial dirigido a la compañía operadora Yoigo/Movistar para que por un período de 30 días (desde el 18 de junio al 17 de julio de los corrientes) se proceda a la intervención, observación, grabación y escucha de las conversaciones registrados desde el número abonado NUM013 cuyo usuario es Fermina con NIE NUM000 (

  1. La Prima o Pitusa por el denominado sistema SITEL, así como todos los datos asociados de dicha intervención (mensajes de texto, IMEI, IMSI, identificación del número de teléfono llamado o llamante, localización de repetidores que se activan en cada llamada, etc.). Igualmente para que proporcione el listado de llamadas entrantes y salientes durante el tiempo que dure la intervención, con identificación de todos los datos que figuren en sus archivos de los titulares y/o usuarios de los teléfonos llamantes y/o llamados, nombre, DNI, cuenta asociada, caso de ser tarjetas prepago, cupones de recargas, cupones de fidelización y promociones, etc."

Segundo

Por auto de 18 de junio de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sueca (folios 3 y 4 del tomo I), se estableció como antecedente de hecho: "En fecha 18 de...

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