SAP Valencia 540/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2015:2503
Número de Recurso12/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución540/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Procedimiento abreviado) nº 12/2015

Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 66/2014 del

Juzgado de Instrucción de Quart de Poblet número 1

SENTENCIA

Nº 540/15

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTA: Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

MAGISTRADA: Doña CAROLINA RIUS ALARCÓ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de julio de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Bartolomé, con D.N.I número NUM000, hijo de Dionisio y de Salome, nacido en Alcañizares (Zamora) el día NUM001 -1957, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad entre el 26-09-2013 y el 09-03-2015, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Giménez Zaragozá y defendido por el Letrado D. Serafín Pons García; contra Ignacio, con NIF NUM002, hijo de Maximino y de Carla, nacido en Zhejiang (China) el día NUM003 -1978, y cuyas demás circunstancias ya constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad entre el 26-09-2013 y el 24-10-2014, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Gastaldi Orquín y defendido por el Letrado D. José María Velázquez Becerra; contra Jose Ángel, con D.N.I número NUM004, hijo de Pedro Jesús y de Margarita, nacido en Albuñol (Granada), el día NUM005 -1964, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad entre el 26-09-2013 y el 04-07-2014, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Estefanía Laura Verdú Usano y defendido por el Letrado

  1. José Antonio Prieto Palazón; contra Cornelio, con D.N.I número NUM006, hijo de Francisco y de María Luisa, nacido en Badajoz, el día NUM007 -1962, y cuyas demás circunstancias personales también constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad el 27-09-2013, representado por el Procurador de los Tribunales D. Moisés Toca Herrera y defendido por el Letrado D. Carlos Barbas Galindo; contra Marcial, con NIE NUM008, hijo de Rubén y de Elisa, nacido en Zhejiang (China) el NUM009 -1978, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad entre el 11-11-2013 y el 12-11-2013, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Paula Miguel Ruiz y defendido por el Letrado D. Francisco Ignacio Ferrús Martí, y contra Jesús Ángel, con D.N.I número NUM010, hijo de Aurelio y de Noelia, nacido en Yuequing Zhejiang (China) el día NUM011 -1974, y cuyas demás circunstancias ya constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad entre el 11-11-2013 y el 12-11-2013, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Cabrera Aranda y defendido por el Letrado D. Borja Bonet Peña.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Noemí Rigla, y los mencionados acusados con la representación y defensa ya indicados, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 18, 19, 20 y 21 de mayo y 12, 19 y 26 de junio

de 2015 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de A) un delito continuado de contrabando de los artículos 2.1 a), 2.4 a), 3.1 y 3.2 y artículo 5 en relación con el artículo 1 de la Ley Orgánica 12/1995 de 12 de diciembre de Represión del Contrabando,

  1. un delito continuado de falsedad en documento público del artículo 390.1.2 º y 3º en relación con el artículo 74 del Código penal, C) un delito de cohecho del artículo 419 del Código penal, D) un delito de cohecho del artículo 424 del Código penal y E) un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter 1 b) del Código penal, de los que estimaba criminalmente responsables en concepto de autores, en cuanto a los delitos A),

  2. y E) a Bartolomé, Ignacio, Jose Ángel, Cornelio, Marcial y Jesús Ángel, en cuanto al delito C) a Bartolomé, Jose Ángel y Cornelio, y en cuanto al delito D) a Ignacio y, subsidiariamente, a Cornelio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena, A) por el delito continuado de contrabando, para cada uno de los acusados, de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 1.600.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un año de prisión para el caso de que sean condenados a pena de prisión inferior a cinco años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, interesando el comiso de los vehículos BMW 730D ....-YJC, BMW X5 ....-HGB y Porsche Panamera ....-RDB y de los 520.000 euros intervenidos, y pago de costas; B), por el delito continuado de falsedad documental, para cada uno de los acusados, la pena de cinco años de prisión y multa de veinticuatro meses con cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código penal, accesoria de inhabilitación especial para empleo y cargo público por tiempo de seis años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas; C) por el delito de cohecho del artículo 419 del Código penal, para Bartolomé, Jose Ángel y Cornelio, la pena de cinco años de prisión y multa de veinticuatro meses con cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código penal, accesoria de inhabilitación especial para empleo y cargo público por tiempo de diez años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas; D) por el delito de cohecho del artículo 424.1 del Código penal, para Ignacio y, subsidiariamente, para Cornelio, la pena de cinco años de prisión y multa de veinticuatro meses con cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código penal, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas, y E), por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena, para cada uno de los acusados, de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, añadiendo que en relación a los acusados Bartolomé, Jose Ángel y Cornelio, o, subsidiariamente, solo para los dos primeros, cada una de las penas de prisión llevará aparejada una pena accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años.

TERCERO

La defensa del acusado Bartolomé, en sus conclusiones definitivas, solicitó su absolución.

En el mismo trámite, la defensa de Ignacio solicitó su libre absolución y, subsidiariamente, solicitó que en caso de condena por el delito de falsedad en documento oficial se apreciara la circunstancia atenuante del artículo 21.7 en relación con el artículo 65.3 del Código penal, y que en caso de condena por el delito de contrabando se calificara dicho delito en grado de tentativa. La defensa de Jose Ángel, en el mismo trámite, solicitó su absolución con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio.

La defensa de Cornelio, en el mismo trámite, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio y, subsidiariamente, que se calificara el delito de contrabando como intentado y que se considerara al acusado como un mero cómplice.

En el mismo trámite, las defensas de Jesús Ángel y de Marcial solicitaron su libre absolución.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento ante este Tribunal se han observado los plazos y normas legales, salvo el plazo para dictar sentencia, que se ha excedido en nueve días por la complejidad del procedimiento.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que con motivo de la detención de dos ciudadanas españolas de origen dominicano en el aeropuerto de Roissy Charles De Gaulle en Francia por habérseles ocupado un total de 55 kilogramos de cocaína y en virtud de las comunicaciones remitidas por las autoridades francesas a las españolas, tras las investigaciones que se estimaron oportunas, por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil se solicitó al Juzgado de Instrucción de Quart de Poblet nº 1, en funciones de guardia, la intervención de dos números de teléfono cuyo titular era el Sargento 1º de la Guardia civil, el acusado Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Mediante auto de fecha 2 de enero de 2013 se procedió a la intervención telefónica solicitada y se inició una investigación judicial por delito de tráfico de drogas que, a partir del 5 de agosto de 2013 se amplió a más personas y a delitos de blanqueo de capitales, contra la Hacienda pública y cohecho, prorrogándose las intervenciones telefónicas acordadas y acordándose nuevas intervenciones telefónicas.

En virtud de los datos que iban conociéndose como consecuencia de tales intervenciones telefónicas...

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