SAP Valencia 205/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2015:2639
Número de Recurso347/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 347/15

SENTENCIA Nº 000205/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a siete de julio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de XATIVA, con el nº 000057/2014, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000 DE XATIVA representada en esta alzada por el Procurador D. JUAN SANTAMARIA BATALLER y dirigido por el Letrado D. MANUEL SARRIÓN SIERRA contra Dª. Adriana representada en esta alzada por el Procurador D. LUIS SALA SARRIÓN y dirigida por el Letrado D. ILDEFONSO LLORET CUENCA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAZA001 Nº NUM001 DE XATIVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de XATIVA, en fecha 25-3-15, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios PLAZA001 nº NUM001 de Xátiva representada por el Procurador D. Juan Santamaría Bataller contra Dña. Adriana representada por el Procurador D. Luís Sala Sarrión debo absolver a Dña. Adriana de las pretensiones deducidas en su contra. Con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAZA001 Nº NUM001 DE XATIVA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de Junio de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción interesando se dicte Sentencia por la que se declare la falta de autorización de la demandada por parte de la Comunidad de Propietarios para la realización de las obras, por tanto inconsentidas. La vulneración de las normas de propiedad horizontal que se han llevado a cabo por la demandada y se condene a la misma a estar y pasar por las anteriores declaraciones. A reponer las cosas al estado anterior a la realización de las obras objeto de este proceso, devolviendo el aspecto originario al patio de luces. Y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Xativa se dictó en fecha 25 de marzo de 2015 Sentencia por la que desestimaba la demanda interpuesta, con expresa imposición a la parte demandante de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

  1. - Las obras ejecutadas por la demandada se concretan en la colocación de un tejado de metraquilato a la salida de la vivienda a la terraza, colocación de una bancada de piedra artificial para colocación y resguardo de lavadora y termo eléctrico, sustitución de ventana V-1, sustitución de puerta de salida a la terraza P-2 modificado de ventana tipo V-2, y aumento de hueco y modificado de ventana original por una puerta a terraza exterior, extrayendo la ventana original y colocando una puerta tipo P-1. La declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal señala que las terrazas situadas en la parte posterior en el centro del edificio pertenecen en cuanto a su uso a las viviendas situadas en la misma planta alta, siendo su vuelo elemento común del inmueble constitutivo de patio de luces. Por tanto cualquier alteración de las mismas requiere la autorización de la Comunidad en la que se integran. Planteada así la cuestión, la Sentencia no es ajustada a derecho por cuanto ha quedado acreditado que la obra ejecutada por la demandada afecta a un elemento común como es la fachada posterior del inmueble ya que se ha sustituido una ventana por una puerta de salida a la terraza ensanchando necesariamente el hueco original de la misma y debiendo realizar obras en el paramento de la fachada que es en todo caso un elemento común del edificio. No es comparable esta obra con la sustitución de una ventana por otras.

  2. - Si aceptamos como hace la Sentencia que la terraza es un elemento común, no es posible compartir la desestimacion de la demandada dado que ha quedado acreditado que se han realizado unas obras en la misma y una de ellas en concreto afecta a la fachada, todo ello sin solicitar autorización.

Dichos motivos serán objeto de análisis, seguidamente.

Analizados los pormenores de la controversia que se somete a la consideración de la Sala, ha de señalarse que se comparten los postulados del recurrente en orden a la estimación -siquiera parcial- de la acción ejercitada, todo ello con fundamento en las consideraciones que seguidamente se exponen:

La representación de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA001 número NUM000 de Xativa formula demanda basada en los siguientes hechos expuestos en síntesis: la Sra. Adriana es propietaria del primer piso puerta NUM001 del edificio litigioso. La demandada ha realizado en el patio de luces de la primera planta del edificio una serie de obras sin autorización del resto de copropietarios en un elemento común, como son: colocación un tejado de metraquilato a la salida de la vivienda a la terraza, colocación de una bancada de piedra artificial para colocación y resguardo de lavadora y termo eléctrico, sustitución de ventana V-1, sustitución de puerta de salida a la terraza P-2 modificado de ventana tipo V-2 y aumento de hueco y modificado de ventana original por una puerta a terraza exterior, extrayendo la ventana original y colocando una puerta tipo P-1. El 4 de junio de 2013 en Junta de propietarios se comunico a la Sra. Adriana que se le ha enviado un burofax en fecha 14 de mayo para detener las obras que esta efectuando en el patio de luces del edificio. La demandada acepta la notificación y esgrime no haber tenido constancia del burofax, y pese a ello manifiesta la intención de continuar las obras. Ante su negativa se le comunica que se va a instar un procedimiento judicial para devolver el patio de luces a su estado original, dicho acuerdo es aprobado con siete votos a favor, dos en contra y una abstención. En Junta de 17 de octubre de 2013 se aprueba al acta anterior y se designa letrado y procurador con la finalidad de instar procedimiento contra la ahora demandada. Ninguna de estas Juntas ha sido impugnada por la demandada.

La Sra. Adriana formula oposición frente a la pretensión deducida en su contra argumentando que no ha efectuado obras en elemento común sino que cuando adquirió el inmueble en 2011 ya existían una serie de instalaciones en el patio de luces de más de quince años de antigüedad y toleradas por la comunidad, que se encontraban en mal estado por lo que la nueva propietaria no tuvo mas remedio que encargar a a su costa un trabajo de saneamiento y reparación, siendo que la obra no perjudica el derecho...

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