SAP Alicante 181/2015, 14 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Fecha14 Septiembre 2015
Número de resolución181/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº129-C07/15

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 664/13

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-2

SENTENCIA NÚM. 181/15

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a catorce de septiembre de dos mil quince.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Tribunal de Marca Comunitaria, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 664/13, sobre infracción de marca y competencia desleal, seguidos en el Juzgado de Marca Comunitaria Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por las partes demandadas, de un lado, el denominado GRUPO SAPHIR compuesto por INDUSTRIA ARAGONESA DEL PERFUME, S.A. (en lo sucesivo, IAP), CARAVAN FRAGANCIAS, S.L. (en lo sucesivo, CARAVAN) y LABORATORIOS SAPHIR, S.L. (en lo sucesivo, SAPHIR) y; de otro lado, GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS, S.A. (en lo sucesivo, EL ÁRBOL), representadas ambas partes demandadas por la Procuradora Doña Amanda Tormo Moratalla, con la dirección del Letrado Don Jorge Oria Sousa-Montes y; como apelada, la parte actora, CAROLINA HERRERA LIMITED (en lo sucesivo, CAROLINA HERRERA), PUIG FRANCE, S.A.S. (en lo sucesivo, PUIG FRANCE), GAULME, S.A.S. (en lo sucesivo, GAULME) y ANTONIO PUIG, S.A. (en lo sucesivo, ANTONIO PUIG), representada por el Procurador Don Vicente Miralles Morera, con la dirección del Letrado Don Alejandro Angulo Lafora.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 664/13 del Juzgado de Marca Comunitaria Núm. 2 se dictó Sentencia de fecha catorce de enero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Vicente Miralles Morera en nombre y representación de CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE S.A.S. GAULME S.A.S y ANTONIO PUIG S.A. contra las mercantiles INDUSTRIA ARAGONESA DEL PERFUME S.L., CARAVAN FRAGANCIAS, SL. LABORATORIOS SAPHIR, S.A. y GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMECADOS, S.A. y en consecuencia.

  1. Declaro: 1) Que con los actos de ofrecimiento, comercialización promoción y publicidad de sus perfumes de equivalencias SAPHIR, mediante el uso de los signos "CAROLINA HERRERA" "CH""212","ULTRAVIOLET" "PACO RABANNE", "BLACL XS", "ONE MILLION","LADY MILLION", "NINA RICCI" y "J PAUL GAULTIER", la demandada, LABORATORIOS SAPHIR,S.A.. ha infringido las Marcas españolas nºs 1.208.250 y 2.007561 y las Marcas comunitarias nºs 3.011.020, 4.760.146, 5.044.268, 492.140 y 4.758.851 de CAROLINA HERRERA LIMITED: las Marcas Comunitarias nºs 9.505.751, 6.529.929, 4.378.451, 5.860.028, 5.682.141. 6.601.091,

    5.738.489, 7.220.461, 8.735.359 y 5.825.708 e Internacionales con efectos en España nºs 432.790, 346.178, 719.891 y 190.800 de PUIG FRANCE, S.A.S.; y las Marcas Comunitarias nºs 10.665.271 y 8.272.791 de GAULME S.A.S.

    2) Que LABORATORIOS SAPHIR, S.A. ha cometido actos de competencia desleal respecto a la actora ANTONIO PUIG, S.A.

    3) Que con los actos de ofrecimiento, comercialización promoción y publicidad de sus perfumes de equivalencia SAPHIR, mediante el uso de los signos "CAROLINA HERRERA" "CH", "212", "ULTRAVIOLET", "PACO RABANNE", "BLACK XS", "ONE MILLION", "LADY MILLION", "NINA RICCI" y "JEAN PAUL GAULTIER", "JEAN PAUL GAULTIER CLASSIQUE" Y "LE MALE" la demandada INDUSTRIA ARAGONESA DEL PERFUME, S.L. ha infringido las Marcas españolas nºs 1.208.250 y 2.007.561 y las Marcas comunitarias nºs 3.011.020, 4.760.146, 5.044.268, 492.140 y 4.758.851 de CAROLINA HERRERA LIMITED; las Marcas Comunitarias 9.505.751, 6.529.929, 4.378.451, 5.860.028, 5.682.141, 6.601.091, 5.738.489, 7.220.461,

    8.735.359 y 5.825.708 e Internacionales con efectos en España nºs 719.891 y 190.800 de PUIG FRANCE, S.A.S.; y las Marcas Comunitarias nºs 10.665.271, 8.272.791 y 10.757.128 de GAULME S.A.S.

    4) Que INDUSTRIA ARAGONESA DEL PERFUME, S.L. ha cometido actos de competencia desleal respecto de las actoras ANTONIO PUIG, S.A.

    5) Que con los actos de ofrecimiento, comercialización, promoción y publicidad de sus perfumes de equivalencia SAPHIR, mediante el uso de los signos "CAROLINA HERRERA" "CH", "212", "ULTRAVIOLET", "PACO RABANNE", "BLACK XS", "ONE MILLION", "LADY MILLION", "NINA RICCI" y "JEAN PAUL GAULTIER", "JEAN PAUL GAULTIER CLASSIQUE" Y "LE MALE" la demandada CARAVAN FRAGANCIAS, S.L. ha infringido las Marca española nº 2.007.561 y las Marcas comunitarias nºs 4.760.146, 5.044.268, 492.140 y 4.758.851 de CAROLINA HERRERA LIMITED; las Marcas Comunitarias 6.529.929, 4.378.451,

    5.860.028, 5.682.141, 6.601.091, 5.738.489, 7.220.461, 8.735.359 y 5.825.708 e Internacionales con efectos en España nºs 719.891 y 190.800 de PUIG FRANCE, S.A.S.; y las Marcas Comunitarias nºs 10.665.271,

    8.272.791 y 10.757.128 de GAULME S.A.S.

    6) Que CARAVAN FRAGANCIAS, S.L. ha cometido actos de competencia desleal respecto de las actoras ANTONIO PUIG, SA..

    Y, en consecuencia se condena a las demandadas

    1) A estar y pasar por las anteriores declaraciones

    2) A cesar y abstenerse en el futuro de llevar a cabo cualquier acto de comercialización, ofrecimiento, publicidad o promoción de sus perfumes de equivalencia haciendo uso de las Marcas registradas de CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE, S.A.S. y GAULME, S.A.S. relacionadas en los Hechos Segundo a Quinto de la demanda.

    3) A retirar del tráfico económico, incluido Internet, y a a destruir, cualquier material publicitario o promocional u otros documentos materiales propios del negocio de perfumería de equivalencia de las demandadas en los que reproduciéndose los signos "CAROLINA HERRERA" "CH", "212", "ULTRAVIOLET", "PACO RABANNE", "BLACK XS", "ONE MILLION", "LADY MILLION", "NINA RICCI" y "JEAN PAUL GAULTIER", "JEAN PAUL GAULTIER CLASSIQUE" o "LE MALE", se haya materializado la infracción de las Marcas de CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE, S.A.S. y GAULME, S.A.S, relacionadas en los Hechos Segundo a Quinto de la demanda.

    4) Respecto de INDUSTRIA ARAGONESA DEL PERFUME, S.L, CARAVAN FRAGANCIAS S.L y LABORATORIOS SAPHIR, S.A. abstenerse de suministrar a los establecimientos en que distribuyen sus perfumes de equivalencia "SAPHIR", "IAP" y CARAVAN cualquier tipo de material, listado o medio de identificación que contenga las Marcas de CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE, S.A.S. y GAULME, S.A.S. con el fin de servir a los distribuidores para establecer las equivalencias y las correspondientes fragancias originales. 5) Respecto de INDUSTRIA ARAGONESA DEL PEFUME, S.L,, CARAVAN FRAGANCIAS, S.L Y LABORATORIOS SAPHIR, S.A. abstenerse de explotar en su actividad comercial (incluido el discurso comercial a sus clientes o potenciales clientes) las Marcas de CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE, S.A.S. y GAULME, S.A.S. por cualquier medio escrito u oral.

    6) A indemnizar solidariamente a CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE, S.A.S. y GAULME, S.A.S. por la infracción de sus Marcas en la cuantía que se determine de acuerdo con lo establecido en el Fundamento de Derecho Noveno de la presente.

    7) A publicar a su costa el fallo de la sentencia en los periódicos EXPANSIÓN y EL PAIS en los mismos caracteres que las noticias de la página en los términos del Fundamento de Derecho Noveno de la presente.

    8) A abonar solidariamente el pago de las costas." ; rectificada y complementada mediante el Auto de fecha treinta de enero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: " Que debo estimar y estimo parcialmente la solicitud de subsanación de la sentencia de 14 de enero de 2015 efectuada por ambas partes de tal manera que se sustituye el fallo por el siguiente :

    Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Vicente Miralles Morera en nombre y representación de CAROLINA HERRERA LIMITED, PUIG FRANCE S.A.S. GAULME S.A.S y ANTONIO PUIG S.A. contra las mercantiles INDUSTRIA ARAGONESA DEL PERFUME S.L., CARAVAN FRAGANCIAS, SL. LABORATORIOS SAPHIR, S.A. y GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMECADOS, S.A. y en consecuencia.

  2. Declaro:

    1) Que con los actos de ofrecimiento, comercialización promoción y publicidad de sus perfumes de equivalencias SAPHIR, mediante el uso de los signos "CAROLINA HERRERA" "CH", "212", "ULTRAVIOLET", "PACO RABANNE", "BLACK XS", "ONE MILLION","LADY MILLION", "NINA RICCI" y "J PAUL GAULTIER", la demandada, LABORATORIOS SAPHIR,S.A.. ha infringido las Marcas españolas nºs 1.208.250 y 2.007.561 y las Marcas comunitarias nºs 3.011.020, 4.760.146, 5.044.268, 492.140 y 4.758.851 de CAROLINA HERRERA LIMITED; las Marcas Comunitarias nºs 9.505.751, 6.529.929, 4.378.451, 5.860.028, 5.682.141, 6.601.091,

    5.738.489, 7.220.461, 8.735.359 y 5.825.708 e Internacionales con efectos en España nºs 432.790, 346.178, 719.891 y 190.800 de PUIG FRANCE, S.A.S.; y las Marcas Comunitarias nºs 10.665.271 y 8.272.791 de GAULME S.A.S.

    2) Que LABORATORIOS SAPHIR, S.A. ha cometido actos de competencia desleal respecto a la actora ANTONIO PUIG, S.A.

    3) Que con los actos de ofrecimiento, comercialización promoción y publicidad de sus perfumes de equivalencia IAP, mediante el uso de los signos "CAROLINA HERRERA" "CH", "212", "ULTRAVIOLET", "PACO RABANNE", "BLACK XS", "ONE MILLION", "LADY MILLION", "NINA RICCI" y "JEAN PAUL GAULTIER", "JEAN PAUL GAULTIER CLASSIQUE" Y "LE MALE" la demandada INDUSTRIA ARAGONESA DEL PERFUME, S.L. ha infringido las Marcas españolas nºs 1.208.250 y 2.007.561 y las Marcas comunitarias nºs 3.011.020, 4.760.146, 5.044.268, 492.140 y 4.758.851 de CAROLINA HERRERA...

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