SAP Cáceres 256/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2015:655
Número de Recurso363/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00256/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10067 41 1 2014 0001773

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000151 /2014

Recurrente: Sabino

Procurador: FRANCISCO NAVARRO HERNANDEZ

Abogado: LADISLAO MARTIN ACOSTA

Recurrido: CASER SA

Procurador: MANUEL FERNANDEZ SIMON

Abogado: MARIA JOSE BERMEJO SANCHEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 256/2015

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 363/2015 =

Autos núm.- 151/2014 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 151/2014, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria, siendo parte apelante, el demandante DON Sabino, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Hernández, defendido por el Letrado Sr. Martín Acosta, y como parte apelada, la demandada, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CASER. S.A., representada en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Simón, y defendido por la Letrada Sra. Bermejo Sánchez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Coria en los Autos núm.- 151/2014, con fecha

29 de Abril de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador Sr. Navarro Hernández, en nombre y representación de Sabino, frente a Caja de Seguros Reunidos, CASER, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con condena en costas a la parte actora..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 14 de Septiembre de 2015, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación

de cantidad derivada de contrato de seguro de amortización de préstamo hipotecario; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) La Sentencia de instancia declara como hechos probados, entre otros extremos, lo siguientes: "RIESGOS GARANTIZADOS.- 1.- En caso de fallecimiento del asegurado por SUICIDIO o su intento durante el primer año de adhesión al seguro, CASER satisface el importe de las primas pagadas. 2.- Se entiende por INVALIDEZ ABSOLUTA la que imposibilite al asegurado a dedicarse a todo tipo de trabajos remunerados. 3.-Está excluida de la garantía de este seguro la invalidez que, directa o indirectamente, es consecuencia de: (...) enfermedades o accidentes anteriores a la toma de efectos de esta garantía.". En el cuestionario previo a la adhesión definitiva de la póliza de seguro el asegurado reconoció padecer minusvalía física o limitaciones sustanciales en los órganos sensoriales". Manifiesto error de hecho en la valoración/ interpretación de la prueba realizado por la Juzgadora de instancia que califica de "cuestionario previo a la adhesión definitiva de la póliza de seguro" el documento 4 aportado con la demanda, cuando lo cierto es y así está conocido por la demandada, que referido documento es el CERTIFICADO DE SEGURO, el único contrato suscrito entre las partes, no existe ningún otro documento, ni anterior ni posterior, de aceptación por parte de CASER.

    Que no se ha probado que la invalidez declarada del actor lo sea por la enfermedad anterior a la toma de efectos de la garantía, por la sencilla razón de que la sordomudez que padece, declarada en el formulario de salud, lo es desde la edad infancia, desde hace 49 años, edad en la que suscribió la póliza es 49 años, siendo un proceso diferente, concretamente una enfermedad hepática el origen del reconocimiento de la invalidez permanente absoluta reconocida en fecha 13 de Marzo de 2.012, con un grado de discapacidad del 71% reconocida por SEPAD, según valoración en fecha 26-10-2005.

    Que se ha producido error en la valoración de la prueba, pues se califica «cuestionario previo a la adhesión definitiva de la póliza de seguro" el único documento contractual que une a las partes, por el cual Seguros Caser toma a su cargo el pago del capital asegurado por los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente absoluta del asegurado D. Sabino, sin que le sean de aplicación ninguna de las exclusiones que constan en las condiciones generales y especiales de la póliza, resultando beneficiaria Caja de Extremadura, como tomadora de la póliza colectiva y en razón al préstamo al que se vincula el seguro, del capital asegurado en cada momento.

  2. ) En el Fundamento de Derecho Segundo se centra la controversia en la interpretación que se realice del documento n° 4 de la demanda, acreditativo del contrato de seguro y sus condiciones, haciendo referencia al clausulado que obra en el reverso y que ambos riesgos pueden ser o no objeto de cobertura (fallecimiento e invalidez absoluta), según se hayan contratado o no, exponiéndose en la Sentencia que ha de ser puesta en conexión con la mención expresa en el documento "adhesión pendiente de aceptar por la compañía aseguradora", de la que se desprende la falta de perfección del contrato. Sin embargo, ello se contradice con el sentido literal y lógico del contrato por cuanto, de ser así como se dice en la Sentencia, no tendría sentido ni razón de ser que la Compañía Caser hiciera constar en el Certificado de Seguro la expresión, y se reservara, "ADHESIÓN PENDIENTE DE ACEPTAR POR COMPAÑÍA ASEGURADORA": es clara y no necesita interpretación la frase, por lo tanto la ADHESIÓN hace referencia a los dos riesgos que se garantizan (FALLECIMIENTO E INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA), que constan en letra mayúscula, así consta en referido documento y nunca más se supo de la aceptación o no por la Cía. de Seguros, lo que si se supo era el cobro de la prima que anualmente emitía Caser Seguros.

    Que es cierto que el Sr. Sabino jamás ha recibido documento o comunicación alguna donde se le hubiere comunicado, con anterioridad al acaecimiento del riesgo (06/03/2012), una variación en la póliza suscrita en el sentido de ser excluido el riesgo de invalidez absoluta que recoge el Certificado de Seguro, habiendo abonado puntualmente cada anualidad la prima girada con el adeudo por domiciliación bancaria. Que jamás ha habido modificación, variación, exclusión de tipo alguno de la póliza concertada en fecha 15/06/2004, como tampoco jamás se le ha comunicado al actor que se procedía a variar o modificar los riesgos previamente contratados, eso si, pendiente de aceptar la adhesión por la compañía aseguradora, pendencia que se mantuvo en el tiempo hasta el momento de comunicar el siniestro.

    Los pagos sucesivos anuales de la prima desde el concierto del seguro hasta la actualidad con el importe de la prima anual con una disminución en razón a la disminución del capital asegurado, que evidentemente cada año es inferior, siendo irrelevante la diferencia del importe de la prima, por cuanto tanto la declaración testifical como la documental están cumplimentadas "ad hoc", como lo prueba las contradicciones del testigos respecto al precio en pesetas y euro.

    En todo caso, aunque ello fuere así, es evidente que existe un único certificado de seguro con la puntualización por una de las partes contratantes, de la pendencia de aceptar o no los riesgos y la garantía, pendencia que dura desde la suscripción de la póliza, esto es 11 años, hasta el momento actual, puesto que no se ha modificado en ningún extremo.

  3. ) La sentencia impugnada infringe, por no aplicación, lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley de Contrato de Seguro 5/1980, de 8 de octubre que trata de la conclusión, documentación del contrato y deber de declaración del riesgo, donde se norma que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.

    El asegurador está obligado a...

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