SAP Girona 166/2015, 26 de Junio de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 166/2015 |
Emisor | Audiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil) |
Fecha | 26 Junio 2015 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 241/2015
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANT FELIU DE GUÍXOLS
Procedimiento: nº 981/2013
Clase: procedimiento ordinario
SENTENCIA 166 / 2015 .
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
ISABEL SOLER NAVARRO
JAUME MASFARRE COLL
Girona, a veintiseis de junio de dos mil quince.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelant SAGARO MEDITERRANEA S.L, representado por la Procuradora Dña. CARME HELLER WOERNER y defendido por el Letrado D. GONZALO VALERO CANALES.
Ha sido parte apelada D. Jose Pedro, representado por la Procuradora Dña. MARIA DE LA FE ALBERDI VERA y defendida por el Letrado D. MIGUEL DOMINGO GOMEZ.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Jose Pedro, contra S AGARO MEDITERRANEA SL,
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " ESTIMO
parcialmente la demanda interpuesta por Dña Maria de la Fe Alberdi Vera, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representacion de D. Jose Pedro contra la mercantil S AGARO MEDITERRANEA SL,y, en consecuencia CONDENO a la mercantil S AGARO MEDITERRANEA SL, al pago a la parte actora de la cantidad de 6.000Euros mas los intereses legales.".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22 de junio de 2015.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilma. Sra . ISABEL SOLER NAVARRO quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Ejercitada por la parte actora, Dº Jose Pedro, acción tendente a la condena de la demandada S'AGARO MEDITERRANEA SA. por los daños morales ocasionados con ocasión de la indebida prestación del servicio contratado con la demandada en el Hostal de la Gavina de S'AGARO para la celebración del banquete de boda en las instalaciones de la entidad demanda, por el indebido funcionamiento el aire acondicionado que en atención a la fecha del evento 13 de Julio de 2013 supuso una indebida prestación del servicio contratado por el calor sofocante que tuvieron que sufrir y sin que la apertura de ventanas lo solucionara ya que lo empeoró por la entrada de calor y el importante grado de humedad que había en el exterior.
La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda al estimar acreditada la defectuosa prestación del servicio si bien la indemnización por daño moral la cifra en la cuantía de 6.000 euros y no en los 9.000,00 euros reclamados con la demanda.
Frente a dicha decisión se alza la parte demandada insistiendo en las alegaciones vertidas en la primera instancia y denunciando, básicamente, error en la valoración de la prueba, pues afirma que empleó toda la diligencia que le era exigible y que la parte actora contribuyo a las consecuencias derivadas del mal funcionamiento del aire acondicionado, y en cuanto a la cuantía objeto de condena se alega que debió acordarse la modalidad de compensación ofrecida al ser una modalidad común, ordinaria, habitual y frecuente en los establecimientos hoteleros de fijarla.
Entre la actora y los demandantes existió una relación contractual, consistente en el arrendamiento de servicios de restauración con objeto de la celebración de un banquete de bodas. Nos encontramos, pues, en el ámbito de la responsabilidad contractual. El incumplimiento parcial o defectuoso de la prestación de la demandante requiere, entre otros elementos no discutidos, la prueba de una acción u omisión negligente, el resultado dañoso y la relación de causalidad.
El cumplimiento defectuoso de la mercantil demandante se funda, en el indebido funcionamiento del aire acondicionado.
Y habiendo resultado acreditado que efectivamente hubo una avería en el aire acondicionado y que esta avería, con independencia de la causa de la misma, que en todo caso la parte demandada podrá discutirlo con la empresa de mantenimiento pero no con la actora, supuso que los invitados a la boda tuvieran que sufrir durante el tiempo que duro un calor sofocante,...
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