SAP Tarragona 144/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE REVUELTA MUÑOZ
ECLIES:APT:2015:911
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución144/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Jurado nº 5/2013-M

Procedimiento LOTJ nº 2/2007

Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus

Contra: Heraclio

Letrado: D. Gerard Amigó Bidó

Procurador: D. José Manuel Gracia Marías

Perjudicada: Rosalia

Letrado: D. Ramón Mercer

Procurador: Dª. Mª Josepa Martínez Bastida

Abogado del Estado (fax: 977 23 32 62) y M. Fiscal

Magistrado-Presidente: Francisco José Revuelta Muñoz

SENTENCIA Nº 144/2015

En Tarragona, a cinco de mayo de dos mil quince.

Se ha sustanciado ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial, el procedimiento de la LOTJ 5/2013, por asesinato, seguido contra Heraclio , en situación de libertad provisional bajo fianza. Ha sido asistido por el Letrado GERARD AMIGÓ BIDÓ y representado por el Procurador Sr. GRACIA MARÍAS.

El Ministerio Fiscal ha ejercitado la acusación, así como el abogado del estado ejercita la acusación popular, mientras que Rosalia renunciaba al ejercicio de la acusación particular el mismo día de constitución del jurado.

ANTECEDENTES

PROCESALES

Primero

Con fecha de 14 de noviembre de 2014, se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ ), se procedió al sorteo de los candidatos no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición.

Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , se constituyó el Jurado por los siguientes ciudadanos, una vez juraron o prometieron el cargo:

Sra. Candida

Sra. Julieta

Sra. Valentina

Sra. Camila

Sr. Vicente

Sr. Clemente

Sra. Lidia

Sra. Virtudes

Sr. Bruno

Sr. Franco

Sra. Casilda , los dos últimos como suplentes.

Segundo.- Una vez constituido el jurado, se dio traslado a las partes a los efectos de que plantearan la posible concurrencia de cuestiones previas y tras ello sin plantear ninguna se les concedió la palabra a los efectos de que realizaran sus alegatos iniciales.

A continuación, se inició la práctica de la prueba que se prolongó durante los días 14 a 25 noviembre de 2014, practicándose toda la propuesta y admitida.

Tercero.- En trámite de calificaciones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus pretensiones provisionales, calificando los hechos como de un delito de asesinato del artículo 139.1º del C.P . al concurrir alevosía en la acción del acusado, apreciando la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco como agravante del artículo 23 del C.P y solicitó la condena de Heraclio , la pena de 20 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Así mismo solicitó que el acusado indemnizara a los tres hijos de la fallecida en la cantidad de 130.000 euros.

La Acusación popular solicitó la condena de Heraclio como autor de un delito de asesinato del artículo 139.1º del C.P . al concurrir alevosía, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco como agravante del artículo 23 del C.P ., y solicitó la condena de Heraclio , la pena de 20 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y solicitó que el acusado indemnizara a los hijos de la fallecida en la cantidad de 130.000 euros.

Por su parte, la defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de Heraclio , considerando de forma subsidiaria que procede apreciar, en caso de condena la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

Cuarto.- El día 21 de noviembre de 2014, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, tras conceder al acusado la última palabra, el día 24 de noviembre se celebró la audiencia con las partes prevista en el artículo 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, mostrando su conformidad con el mismo, sin pretender inclusiones ni exclusiones, en los términos que constan en el acta confeccionada por el Sr. Secretario del Tribunal.

A continuación, se hizo entrega del objeto del veredicto a los miembros de Jurado, para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ .

Quinto.- Los jurados iniciaron su deliberación a las 10:30 horas del día 24 de noviembre, ordenándose las medidas adecuadas para garantizar su aislamiento y no perturbación.

El Jurado finalizó su deliberación el día 25 de noviembre de 2014 sobre las 11:00 horas, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto.

Se convocó a las partes sobre las 12:00 horas de ese mismo día. Analizada el acta, no se apreció causa alguna de devolución, procediendo el Sr. Portavoz a su pública lectura.

Sexto.- Atendido el veredicto de culpabilidad en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ , las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tanto punitivas como de resarcimiento. Las acusaciones y la defensa reiteraron las contenidas en sus conclusiones definitivas.

Disuelto el Jurado, se declaró el juicio concluso para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. El acusado, Heraclio , nacido en Barcelona el NUM000 de 1955 y la víctima, Serafina , con domicilio en la PASEO000 número NUM001 , piso NUM002 puerta NUM003 de Reus, mantenían una relación sentimental desde aproximadamente finales del año 2006.

  2. Serafina convivía en el domicilio sito en el PASEO000 número NUM001 , piso NUM002 puerta NUM003 de Reus con su hija Jacinta , visitando y pernoctando en el mismo Heraclio .

  3. El día 14 de mayo de 2007, en una hora no determinada, el Sr. Heraclio y a la Sra. Serafina se montaron en el vehículo marca Peugeot modelo 406 matrícula Y-....-YS y se trasladaron a un descampado sito a unos 150 o 200 metros del restaurante Cuatro Carreteras sito en la carretera nacional 340 en el término municipal de Vilaseca.

  4. El acusado de forma súbita comenzó a golpear en la cabeza a Serafina , continuó golpeando a la misma en la cabeza y agarró a la misma por el cuello con un cable de teléfono.

  5. Serafina no pudo defenderse de los golpes que le propinó el acusado.

  6. Heraclio causó a la Sra. Serafina las siguientes lesiones:

    Herida en scalp en hemifacies izquierda con pérdida de sustancia y exposición de pares craneales oculares izquierdos, anisocoria y epistaxis.

    Coma: Galsgow 3

    Hemorragia subaracnóidea difusa bilateral.

    Sin otras lesiones.

  7. Tras ello, en la noche del 14 de mayo de 2007 el Sr. Heraclio se auto lesionó de forma leve en la pierna izquierda, se causó una erosión puntiforme de 0.2 mm en el brazo y escoriaciones en el tronco de forma vertical.

  8. Seguidamente, el Sr. Heraclio acudió al restaurante Cuatro Carreteras manifestando que unas personas les habían asaltado y habían matado a su mujer.

  9. La víctima falleció en fecha 14 de septiembre de 2007, a causa de un edema agudo de pulmón como consecuencia del coma postraumatismo craneo-encefálico.

  10. Serafina en la fecha de los hechos tenía tres hijos, Jacinta , Rosalia y Ángel .

    JUSTIFICACIÓN PROBATORIA

    Cuestión Preliminar.- Con carácter previo a entrar en la valoración probatoria deben ser precisos varios conceptos derivados de las especiales condiciones del juicio con jurado popular. Por un lado destacar que la configuración de los hechos probados de la presente sentencia se basa como es lógico en los pronunciamientos que sobre los hechos aparecen contenidos en el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado. Por otra parte señalar que el elenco probatorio practicado en el juicio ha sido amplio, completo y rico tanto por su contenido como por su finalidad, habiéndose valorado el mismo de forma racional y precisa, tal y como refleja el acta de emisión del veredicto. Así, los razonamientos expresados y el desarrollo racional que les lleva a obtener sus conclusiones, determinan que el acta del veredicto sea un instrumento válido para destruir la presunción de inocencia del acusado. Finalmente y redundando en lo manifestado en muchas ocasiones a lo largo del juicio pertoca ahora al juez profesional la motivación de la presente sentencia que constituye un instrumento complementario de cierre de la enervación de la presunción de inocencia.

    En orden a la justificación de las conclusiones fácticas contenidas en el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado y que sirven de base a la declaración de hechos probados debe destacarse, en primer término, que sus miembros contaron con un rico cuadro de prueba, integrado por una pluralidad de medios probatorios, y, en segundo lugar, que la valoración racional de sus resultados, precisados en el acta de emisión del veredicto, satisface sobradamente las exigencias de explicación sucinta de la convicción alcanzada.

    Tanto por su carácter completo, como por la intensa labor racional de sus inferencias, así como por la concreta y expresa justificación del proceso que les lleva a adoptar la decisión el acta del veredicto y la valoración probatoria que en ella se contiene, reúne todas las notas necesarias para servir como un instrumento válido para destruir la presunción de inocencia del acusado, cumpliendo plenamente con los estándares de suficiencia motivadora marcados por el Tribunal Constitucional en su importante sentencia 169/2004, de seis de octubre .

    Valoración probatoria.-

    Los hechos probados de la presente sentencia se han redactado de conformidad con los hechos declarados probados por el jurado tras la entrega del objeto de veredicto, considerando acreditado como hechos troncales que el acusado causó la muerte de Serafina , debiendo destacar sobre la base de que elementos que formaban parte del elenco probatorio han extraído sus conclusiones y las circunstancias en que se produjeron tales hechos troncales.

    Por un lado y en relación a la causación de la muerte, las circunstancias, la forma y el autor de dicho hecho,...

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