SAP Navarra 247/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2015:334
Número de Recurso90/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución247/2015
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra - Tribunal Jurado

Sección: A SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA

c/ San Roque, 4 - 2ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.02

Fax: 848.42.41.31

TX070

Tribunal del Jurado 0002679/2014 - 00

Jdo Instrucción N° 3 de Pamplona/Iruña

Proc.: TRIBUNAL DEL JURADO

Nº: 0000090/2015

NIG: 3120143220140000049

Resolución: Sentencia 000247/2015

SENTENCIA N.° 247/2015

Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente: D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

En Pamplona/Iruña a 2 de noviembre de 2015

Visto en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado, presidido por el Iltmo. Sr. magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA, el presente rollo 90/2015, dimanante del procedimiento n.° 2679/2014 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, procedente del Juzgado de Instrucción n.° 3 de Pamplona, seguido por un delito de asesinato contra el acusado Juan Antonio , con DNI n.° NUM000 , nacido en Colombia el día NUM001 de 1988, hijo de Bruno y Agueda , con domicilio en TRAVESIA000 n.° NUM002 , NUM003 .° NUM004 de Pamplona, sin antecedentes penales, solvente parcial y privado de libertad por estas actuaciones desde el 18 de abril de 2014; representado por la procuradora Dª Mª JESÚS ARRICIVITA OSÉS y defendido por el letrado D. ÁNGEL RUIZ DE ERENCHUN OFICIALDEGUI.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y, en el ejercicio de la acusación particular, D. Hilario , representado por la procuradora Dª ANA IMIRIZALDU PANDILLA y asistido por el letrado D. JUAN JOSÉ LOZANO MATUTE.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El juzgado de instrucción número 3 de Pamplona, incoó el procedimiento n° 2679/2014 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, en virtud de atestado elaborado por la Jefatura Superior de Policía de Pamplona, en relación con un posible delito de asesinato.

Tras la práctica de las actuaciones oportunas, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Navarra, habiendo correspondido su conocimiento, por turno de reparto, a esta sección primera, dónde se formó el presente rollo número 90/2015 , designándose presidente del Tribunal del Jurado al magistrado antes citado.

SEGUNDO.- Con fecha 23 de febrero de 2015 se dictó auto de hechos justiciables, conforme a lo establecido en el articulo 37 de la citada Ley Orgánica, señalándose los días 22 de junio y siguientes para la celebración del juicio oral, admitiéndose la práctica de las pruebas propuestas por las partes en los términos establecidos en dicho auto.

Dicho juicio no pudo celebrarse en tal fecha debido a la hospitalización del letrado que en aquel momento defendía al acusado, señalándose para los días 26 de octubre y siguientes las nuevas fechas de celebración del juicio oral.

TERCERO.- En sesiones que tuvieron lugar entre los días 26 al 29 de noviembre se procedió a la oportuna constitución del Tribunal del Jurado y celebración del acto del juicio oral, practicándose las pruebas declaradas pertinentes.

CUARTO.- En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en el trámite que establece el articulo 48 de la citada Ley, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el articulo 138 del Código Penal .

Y estimando autor de dicho delito al acusado don Juan Antonio , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad, del articulo 22.2 del Código Penal , solicitó que se le impusiere la pena de 15 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Interesó, por su parte, que se disponga, por aplicación del articulo 36.2 del Código Penal , que el acceso al tercer grado del acusado no se produzca antes del cumplimiento de la mitad de la condena que se le imponga.

Solicitó, de otro lado, que se condene al acusado a indemnizar a la hija del fallecido Angustia , de 10 años de edad, en la persona de su representante legal, en 300.000 €, al padre de la victima, don Jesús Manuel , en 105.000 €, y a cada uno de sus hermanos, en 8000 €; con el interés previsto en el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO.- La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el articulo 139-1 ª y 3ª, cualificado por la concurrencia de las circunstancias especificas de alevosía y ensañamiento, en relación con el articulo 140, ambos del Código Penal .

Y estimando que es autor de dicho delito el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieran las penas de 21 años de prisión, accesorias de inhabilitación especial y la medida de alejamiento, no a menos de 500 ms., del domicilio, lugar de trabajo y lugares de recreo y esparcimiento habituales, respecto del padre, a os, primos, hermanos, expareja e hija del fallecido y la incomunicación por cualquier medio con todos ellos durante los nueve años posteriores al cumplimiento de la sentencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 57-1 y 48-2 y 3, ambos del Código Penal .

Interesó, por su parte, que se disponga la aplicación del articulo 36.2 del Código Penal , para que el acceso al tercer grado del acusado no se produzca antes del cumplimiento de la mitad de la condena que se le imponga.

Solicitó, a su vez, que se condene al acusado a indemnizar, por los daños y perjuicios morales y materiales, a la hija del fallecido, Angustia , de 11 años, y a la madre de esta, doña Bernarda , en la cantidad de 300.000 € (172.552 € a Angustia ), por los daños morales, materiales y secuelas psicológicas postraumáticas, producidas por la muerte violenta de Humberto ; y al padre de éste en 105.000 € y a los hermanos en 30.000 €, por los daños morales y materiales.

SEXTO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del articulo 138 del Código Penal .

Y estimando autor de dicho delito al acusado, con la concurrencia de la eximente incompleta de trastorno mental transitorio del articulo 20.1, en relación con el articulo 21.1 y, alternativamente, de la atenuante del articulo 21.3, todos ellos del Código Penal , solicitó que se le impusiera la pena de 10 años de prisión.

SÉPTIMO.- Concluido el juicio oral, por el magistrado presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia a las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito, dándose las instrucciones que previene el articulo 54 de la repetida Ley Orgánica del Tribunal del Jurado por parte del presidente referido a los jurados, retirándose estos, seguidamente, a deliberar.

OCTAVO.- Una vez emitido el veredicto y entregado el acta de votación y de deliberación por parte del jurado, se procedió por su portavoz a la lectura del veredicto, con el resultado que obra en autos, cesando el jurado en su función.

NOVENO.- Siendo el veredicto de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes, para que informasen acerca de la pena a imponer y sobre la cuestión relativa a la responsabilidad civil.

En dicho trámite, el Ministerio Fiscal mantuvo su petición de imposición de la pena de 15 años de prisión por el delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad, solicitando las correspondientes indemnizaciones en los mismos términos mantenidos en sus conclusiones definitivas.

La acusación particular adecuó su petición a lo interesado por el Ministerio Fiscal, manteniendo las indemnizaciones solicitadas en sus conclusiones definitivas.

Por su parte, la defensa interesó, en igual trámite, que se impusiera al acusado la pena de 12 años y seis meses de prisión por el delito de homicidio referido.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto del jurado, se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

  1. - El acusado don Juan Antonio y don Humberto , residían en el mes de abril de 2014 en el piso NUM003 NUM004 del inmueble número NUM002 de la calle TRAVESIA000 de Pamplona.

  2. - Los mismos mantenían determinadas desavenencias recientes en relación con esa convivencia en dicha vivienda.

  3. - Sobre las 4,30 horas del día 18 de abril de 2014, llegó el acusado a su domicilio en estado de embriaguez y hallándose drogado.

  4. - A las 5,56 horas del día 18 de abril de 2014 el Sr. Hilario remitió al acusado un whatsApp que contenía algunas recriminaciones en relación con esa convivencia.

  5. - Después de despertarse el acusado y leer el whatsApp, sobre las 11 h del citado día 18, se dirigió desde su habitación en dicha vivienda a la habitación de Humberto y entró en ella.

  6. - La puerta de dicha habitación se encontraba abierta.

  7. - El acusado se dirigió a la habitación de Humberto para pedirle explicaciones del antedicho whatsApp.

  8. -

    1. Al entrar el acusado en la habitación de Humberto , surgió entre ellos una discusión.

    2. En el transcurso de la misma el acusado fue llamado "payaso" por Humberto .

    3. En esa situación, el acusado sacó un cuchillo de cocina de unos 10 cms de hoja que portaba, diciéndole "ahora qué".

    4. Previamente el acusado sacó el referido cuchillo de su funda.

    5. El acusado era sabedor de que Humberto no tenia en las manos nada para defenderse.

    6. Posteriormente clavó el cuchillo a Humberto en varias ocasiones en diferentes partes de su cuerpo.

  9. - Seguidamente Humberto trató de salir de la habitación siendo seguido por el acusado, saliendo ambos al pasillo.

  10. - En el pasillo el acusado le propinó varias cuchilladas de forma continuada.

  11. - En ese momento Humberto le dijo al acusado "me estás matando", "párate", "párate".

  12. - Humberto , en el pasillo, trataba de protegerse con las manos de las cuchilladas que recibía.

  13. El acusado sabia que algunas de las heridas que afectaban al cuello de Humberto ya eran mortales.

  14. -Tras recibir las referidas cuchilladas, el señor Hilario salió ensangrentado de la vivienda, alcanzando el rellano...

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