SAP Burgos 373/2015, 13 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2015
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha13 Octubre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 118/2.015

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 10/14

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00373/2015

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Ilmos/as. Sres./Sras Magistrado/as:

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

DÑA. DOLORES FRESCO RODRIGUEZ

En Burgos a 13 de octubre de 2015.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos,seguida por delito de posesión y distribución de pornografía infantil contra Hilario, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Alejandro Ruiz de Landa y defendido por el Letrado D. Ángel de la Fuente Fernández interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado y personado con la calidad de apelados el Ministerio Fiscal siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: En el curso de las investigaciones realizadas por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Cuenca en virtud de mandato conferido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca, se averiguó que el acusado Hilario, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre los días 9 a 18 de marzo de 2009 descargó a través de la red P2P Emule, el fichero denominado "pthc 2008 Lolita ¡¡¡New 07¡¡¡ Canela, All2.mpg", con hash de archivo9DEF5172017B9C7A915C3FD4EC273307, de 402 Mb, que contenía un video con imágenes de menores de edad en actitudes pornográficas o manteniendo relaciones sexuales, ello a través del teléfono NUM000 . con una IP asignada número NUM001, a un ordenador con dirección de instalación en la CALLE000 nº NUM002 de Burgos.

Por Auto de fecha 17 de junio de 2010 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca autorizó la entrada y registro del domicilio del acusado sito en la CALLE000 de Burgos, registro que se practicó el día 22 de mayo de 2010 a su presencia. En un primer examen del contenido del ordenador del acusado se pudo apreciar al iniciar la búsqueda de imágenes, música y video un archivo con el nombre (HUSSYFAN) 10YO LINDA PLAY W FATHER DICHK ANB FINAL SWALLOW en el que se observa a dos menores manteniendo relaciones sexuales, así como un archivo con el nombre VICHY- PEDO CHILD PORNO LOLITA PARTX en el que aparecen dos menores manteniendo relaciones sexuales. El examen del ordenador no pudo seguir adelante, al apagar el ordenador el acusado y negarse a facilitar la contraseña de Windows. Se procedió entonces a intervenir el disco duro marca "quantum" con número de serie NUM003, el disco duro marca "western digital" de 80 GB de capacidad con s/n NUM004, el disco duro de la marca "western digital" de 500 gb con s/n NUM005, el disco duro externo TOOQ con nº NUM006 y el disco duro externo con la inscripción "integral" de la marca HITACHI nº NUM007 .

En el disco duro externo con la inscripción "integral" de la marca HITACHI Nº NUM007, se encontraron numerosos archivos de video conteniendo nombres alusivos a pornografía infantil en 10 carpetas tales como "xxx/d/back" archivo teen-High-Heather Oral Exams. Mpg" y numerosos archivos de imagen conteniendo pornografía infantil en dos carpetas llamadas "xxx/d/nuevo9/va"/y"xxx/hacey/zzzz/".

En el disco duro de la marca "western digital" de 500 GB con s/n NUM005 se encontraron 8 archivos de video y 40 archivo de imagen alusivos a pornografía infantil. En la pestaña "compartidos" del programa EMULE se hallaron 126 archivos con nombres alusivos a pornografía infantil que el acusado compartía y difundía en la red permitiendo el acceso de otros usuarios.

  1. - En los discos duros incautados en el domicilio del acusado consta que había realizado búsquedas de archivos con nombres relacionados con pornografía infantil, utilizando palabras o expresiones tales como: "pthc", 10yo, 12yo, 13yo, 14yo, 12yo, 6yo, pedo 5yo, pedo Day, pedo 8yo, 13-17 yo a los folios 291 y 292. En la partición "Basura G" se observa, así mismo, archivos cuyos nombres hacen referencia clara a pornografía infantil: 12yo Girl o. "sexinschool", en el disco duro western digital 80 GB.

    "10yo Cotorra Traga Leche...", "13yo Incest Bear Daddy and Daughter", "Blindfolded 7yo Cotorra ", "Sexinschol Info..."(archivos de video, folio 306) ó "pedo 9yo", "pedo 9yo Princesa ", "pedo childlover", "Ultra Hard Pedo Chil Porn Pedofilia", "Lolita Picarona 12yr old..." (archivos de imagen, folio 312), y también en los archivos borrados "pthc 10 yo Cotorra ", " peruanas Amateur Girls 13-15 yo...(folio 313) "., en el disco duro Hitachi. Aparecen muchas búsquedas precedidas de la expresión "pthc".

    " Princesa 8 net" y "Incest Dad wanks his 15yo daughater.." ; en la ruta "emule/9/zzxx/9x/x2 se observa el archivo " Gansa 14yo and uncle" (brutal); en la ruta "emule/Incoming/zzzz" se observan los archivos "14Yr gets noisy" y " Baronesa Pedo Child orno Lolita" (folio 321). En los archivos temporales de Emuke se observan gran número de archivos cuyos nombres hacen referencia a pornografía infantil, como se aprecia en las sucesivas descargas, entre ellas: "Pt 7yo-9yo", " Amatista 10 yo", "Childlover Kindeer Ficker...", "13 Yr incest Brother ...", "Izy7-13yo saving pusssy", "colombiana.girl.sexo-infantil, "11 yo Suck and Fuck", " Princesa 8yo sucking Dady", " Child Pedo Porn Se", "Pedo 14 Illegal Suck...", "11 yo vaginal penatration", en el disco duro Western Digital 500 GB.

  2. - En el Disco marca Western Digital de 500 GB de capacidad, visionado el archivo denominado " Princesa 8yo, ass to mouth", se observa a una menor con un antifaz en la cara realizando una felación a un varón adulto. Se aprecia con claridad que la menor no tiene desarrollo físico alguno en el pecho. Y el archivo denominado " Baronesa Pedo Chile Porno Lolita", en el que se aprecia la imagen de una menor realizando una felación a un varón adulto.

    En el Disco Hitachi, en los archivos de fotos, concretamente visionado el archivo "10555 new pedo 9yo Princesa ", se aprecia la imagen de una menor en actitud sexual, apreciándose nulo desarrollo físico del pecho, y en los archivos de video, se procede al visionado del denominado "10y0 Cotorra traga leche", observándose a una menor sin desarrollo alguno del pecho realizando una felación a un varón adulto; en el mismo sentido el archivo "Tryteens Naomi 7".

    En el disco Western Digital de 80 GB de capacidad, se aprecia en la "Partición Basura F" el archivo "10yo Cotorra play", en el que se observa, tras visionarlo, a una menor con gafas oscuras realizando una felación a un varón adulto, pudiendo apreciarse el nulo desarrollo del pecho de la menor.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 12 de marzo de 2015,dice literalmente."Fallo : CONDENO al acusado Hilario como autor penalmente responsable de un delito de posesión y distribución de pornografía infantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y ello con imposición de las costas procesales de esta causa. Se acuerda el comiso definitivo y destrucción de los discos duros incautados.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado alegando infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia y error en la valoración de las pruebas, postulando la revocación de la sentencia y su absolución.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 5 de octubre de 2015.

Se aceptan los Hechos y los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del acusado frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de un delito de posesión y difusión de pornografía infantil alegando infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia y error en la valoración de las pruebas, postulando la revocación de la sentencia y su absolución.

SEGUNDO

Con carácter general cuando se imputa al Juzgador de instancia valoración errónea de la prueba,deberán de señalarse aquellos razonamientos,deducciones,e inferencias,que han sido realizadas por aquél,y que le han llevado a obtener las conclusiones que plasma en el "factum " de la sentencia,y que a juicio del apelante carecen de apoyatura fáctica, tanto por la falta de prueba directa, como por la insuficiencia de la prueba indiciaria practicada, así como la posible vulneración de los derechos constitucionales,reflejados en la Carta Magna,o las Normas Procesales,recogidas por la L.E.Criminal,sobre la práctica de las pruebas.

A su vez por parte del Órgano "Ad quem "deberá de tenerse presente que la inmediación de la que goza el Juzgador de instancia y de la que se carece en la segunda, coloca a aquél en una posición privilegiada a la hora de apreciar directamente las pruebas,y que rigiendo el principio consagrado en el artículo 741 de la L.E.Criminal (apreciación en conciencia de las pruebas ),deberá de respetarse al máximo aquellas apreciaciones...

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