SAP Cádiz 350/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
ECLIES:APCA:2015:1191
Número de Recurso15/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución350/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta

Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414

N.I.G: 1102043P20150003534

S E N T E N C I A Nº 350/15

ILMOS SRES :

PRESIDENTE:

Dª . LOURDES MARIN FERNANDEZ.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO.

Dª ESTHER MARTINEZ SAIZ.

APELACIÓN JUICIO RÁPIDO, ROLLO 15/15 SO

Juzgado de lo Penal nº 3 de Jerez de la Frontera

Juicio Rápido 86/15

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en el Juicio Rápido nº 86/15 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jerez de la Frontera; recurso que fue interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la representación de Don Fructuoso, defendido por el Abogado Don Sergio Márquez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jerez de la Frontera se dictó sentencia el 27 de marzo de 2.015 que contiene los siguientes Hechos Probados:

" El acusado, Fructuoso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 22:00 horas del día 10 de febrero de 2.015, cuando los funcionarios de la Policía nacional se personaron en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Jerez de la Frontera, mostró una actitud desafiante manifestando a los agentes que allí no había pasado nada y negándose a identificarse y cuando éstos le informaron de las consecuencias de tal negativa el acusado se dirigió a ellos con expresiones como la de "le sudaba la polla porque él había cumplido muchos años de cárcel y había pegado palizas a Guardias Civiles". Una vez identificado el acusado inició un forcejeo con el Agente con nº NUM001, recibiendo un golpe en la mano derecha. A continuación el acusado hizo un amago de sacar un cuchillo sin conseguirlo siendo el acusado reducido utilizando la fuerza imprescindible para ello. Asimismo en su traslado a la Comisaría golpeó en varias ocasiones al vehículo oficial causando daños que se han tasado pericialmente en la suma de 125,84 euros.

A consecuencia del golpe que sufrió el agente con nº NUM001 éste sufrió lesiones consistentes en artritis postraumática a nivel de articulación metacarpofalángica del primer dedo de la mano derecha y contusión en dorso de la mano derecha a la altura de la cabeza de metacarpianos segundo y tercero, de las que tardó en curar, tras una primera asistencia facultativa, 28 días de los que cuáles siete estuvo impedido para sus ocupaciones habituales".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Fructuoso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de:

  1. - Una falta de respeto y consideración debida a los Agentes de la autoridad del artículo 634 del CP, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

  2. - Una falta de daños del artículo 625 del CP, a la pena de 10 días de multa, a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

Y que indemnice a la empresa Renting Alphabel en la suma de 125,84 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de Fructuoso y por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso formulado por el penado, elevándose las actuaciones a este Tribunal y designándose Ponente a la Magistrada Sra. Doña ESTHER MARTINEZ SAIZ.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el veintiocho de septiembre de dos mil quince.

CUARTO

Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia aludiendo a un error en la apreciación de la prueba y afirmando que los hechos no ocurrieron tal y como se relatan en la sentencia impugnada.

En el presente caso, la Juez a quo fundamenta su convicción condenatoria en una prueba testifical directa constituida por los agentes de Policía que intervinieron directamente en los hechos y que coinciden en afirmar que se personaron en el domicilio del acusado ante una llamada por violencia de género y que, aunque iban de paisano, se identificaron y pidieron que el acusado se identificara, a lo que se negó; que el acusado forcejeó con un agente, que resultó lesionado y que el acusado dio patadas al vehículo policial en el que fue trasladado, que resultó con daños.

Los testimonios de los agentes coinciden en los esencial y si bien se advierten por la Juzgadora ciertas contradicciones éstas se limitan a la forma concreta de producirse la lesión del agente (si con un manotazo, si con una patada...) y no afectan de forma relevante a los hechos que se declaran probados. No se aprecia, por lo demás, por este Organo de apelación motivos para estimar la existencia de "incredulidad subjetiva", no apreciada por la Juzgadora de instancia. En definitiva el tema se reduce a una cuestión de credibilidad de los testigos cuya ponderación corresponde, en exclusiva, al Juez de instancia que goza del privilegio de la inmediación. Tales testimonios, además, vienen plenamente corroborados por el parte de lesiones y por las periciales practicadas.

El recurso formulado por la defensa del condenado ha de ser, por lo expuesto, desestimado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interesa se revoque la sentencia apelada y se condene al acusado:

- como autor responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad, de los artículos 550 y 551.1º del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Subsidiariamente, solicita se le condene como autor de un delito de resistencia a agente de la autoridad del artículo 556 del CP a la pena de 10 meses de prisión con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1º del CP, a la pena de localización permanente en su domicilio por tiempo de 12 días, debiendo indemnizar al funcionario de la Policía Nacional nº NUM001 en la cantidad que resulte de aplicar el baremo aprobado por la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones para los daños corporales derivados accidentes de tráfico vigente para el año 2.015.

Sobre la posibilidad de revisar la calificación jurídica de los hechos probados en la sentencia impugnada, la Sección Segunda del Tribunal Constitucional, en su Sentencia 201/2012, de 12 de noviembre hace las siguientes precisiones: " Según la consolidada doctrina de este Tribunal sobre las garantías de la segunda instancia penal, desarrollada a partir de la STC 167/2.002, de 18 de septiembre, resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial que las valora... Por ello, no cabrá efectuar reproche constitucional alguno cuando la condena pronunciada en apelación (tanto si el apelado hubiese sido absuelto en la instancia como si la Sentencia de apelación empeora su situación) no altera el sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia del órgano a quo, o cuando, a pesar de darse tal alteración, esta no resulta del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica para su valoración o, finalmente, cuando el órgano de apelación se separe del pronunciamiento fáctico del Juez de instancia por no compartir el proceso deductivo empleado a partir de hechos base tenidos por acreditados en la Sentencia de instancia y no alterados en la de apelación, pero a partir de los cuales el órgano ad quem deduce otras conclusiones distintas a las alcanzadas por el órgano de instancia, pues este proceso deductivo, en la medida en que se basa en reglas de experiencia no dependientes de la inmediación, es plenamente fiscalizable por los órganos que conocen en vía de recurso sin merma de garantías constitucionales.

Junto al respeto a la garantía de inmediación en la valoración de las pruebas personales por el órgano de segunda instancia, hemos introducido también, a partir de las recientes SSTC 184/2.009, de 7 de septiembre y 45/2.011, de 11 de abril, la exigencia de audiencia personal del acusado como garantía específica vinculada al derecho de defensa ( art. 24.2 CE ). Tal como hemos afirmado en dichos pronunciamientos, tal garantía de audiencia del acusado en fase de recurso dependerá de las características del proceso en su conjunto. En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que cuando el...

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