SAP Cáceres 443/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APCC:2015:700
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución443/2015
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00443/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

N85850

N.I.G.: 10148 41 2 2014 0021501

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2015

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 443/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

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ROLLO Nº: PO 2/2015

SUMARIO Nº: 1/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a nueve de octubre de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia, por un delito de Abusos Sexuales, contra el inculpado Augusto, nacido en Las Mestas- Ladrillar, el NUM000 /1961, hijo de Fernando y de Elvira

, provisto de D.N.I. nº NUM001, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de Alagón del Río, Galisteo, estando representado por la Procuradora Sra. Collado Díaz y defendido por el Letrado Sra. Massana Díaz y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal por vía bucal y abuso de la especial vulnerabilidad de la víctima dada su discapacidad, previsto y penado en los art. 181.1, 2, 4 y 5 del Código Penal, en relación con el art. 180.1.3º del CP, y en relación con el art. 74 del C.P . De las citadas infracciones es autor directo el procesado conforme los arts. 27 y 28 del Código Penal . No concurren en el procesado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado, por el delito de abusos sexuales continuados con acceso carnal por vía bucal y abuso de la especial vulnerabilidad de la víctima de los arts. 181.1, 2, 4 y 5 del C. P en relación con el art. 180.1.3º del C. P . y el art. 74 del C. P ., la pena de diez años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para el desempeño de empleo alguno en centro de asistencia a personas con discapacidad durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2 º y 3º C. P ). A la vista del fallecimiento de la perjudicada no procede imponer alejamiento alguno. Todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento ( art. 123 C. P ). Responsabilidad civil. El acusado deberá indemnizar con la cantidad de 3000 euros a los herederos legalmente declarados de la perjudicada Eufrasia, por los daños psicológicos causados a la misma, como consecuencia de estos hechos, siendo responsable civil subsidiaria la Junta de Extremadura en cuanto a empleadora del acusado ( Art 1902 y s.s. del Código Civil )

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral, en fecha 29 de septiembre de 2015, compareció el Ministerio Fiscal, así como el procesado Augusto, asistido de la Letrada Sra. Massana Díaz, y la Letrada del Gabinete Jurídico de la JUNTA DE EXTREMADURA ( responsabilidad civil subsidiaria) . Abierto pues el acto, recibida declaración al acusado y practicadas las pruebas que habían sido propuestas y admitidas, por el Ministerio Fiscal, la defensa del acusado y la defensa de la JUNTA DE EXTREMADURA se elevaron sus conclusiones a definitivas, sin modificación alguna. Informaron a continuación las partes por su orden, en apoyo de sus respectivas posiciones. Que concedida la última palabra al procesado, se declaró concluso el juicio y visto para Sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

HECHOS PROBADOS

En fecha indeterminada, pero en todo caso durante los tres años anteriores al mes de mayo de 2014, el acusado, Augusto, mayor de edad, sin antecedentes penales, quien trabaja como conductor de interior en el Centro Socio Sanitario de Plasencia, dependiente de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la JUNTA DE EXTREMADURA, aprovechando la discapacidad intelectual de Eufrasia, paciente de dicho Centro, mantuvo de forma repetida contactos de naturaleza sexual con aquélla, consistentes en masturbaciones y felaciones, que le eran practicados por Eufrasia en dependencias de servicio del Centro, fuera de la vista de otros pacientes o trabajadores. La perjudicada se encontraba judicialmente incapacitada y bajo la tutela de la Comisión Tutelar de Adultos de la JUNTA DE EXTREMADURA durante el tiempo que duraron los hechos, y falleció el día 2 de septiembre de 2014, una vez iniciado el procedimiento. A Eufrasia se le había diagnosticado un retraso mental ligero a moderado y presentaba una elevada susceptibilidad a la manipulación emocional con déficits del control de los impulsos y escasa capacidad para resistirse ante presiones externas, lo que la colocaba en una situación de vulnerabilidad con respecto a otra persona que no tuviera esa discapacidad. Carecía de la capacidad suficiente para comprender y tomar decisiones en materia de actos de naturaleza sexual, lo que le impedía prestar su consentimiento y autodeterminarse en relación a dichas actividades.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Visto el contenido de la acusación formulada frente al procesado D. Augusto, y una vez celebrado el juicio oral, se hace necesario un examen detallado de las pruebas practicadas y del conjunto del material obrante en las actuaciones a fin de efectuar la necesaria valoración de todo ello en orden a establecer la aptitud de dichos medios probatorios para enervar la presunción de inocencia y para fijar, en su caso, los hechos que hayan de tenerse como probados. Así las cosas, nos encontramos de entrada con la dificultad que supone la imposibilidad de no haber podido disponer en el plenario de la declaración de la víctima, DOÑA Eufrasia, al darse la desafortunada circunstancia de que ésta falleció el día 2 de septiembre de 2014, como consta acreditado en virtud del Certificado de Defunción incorporado en autos (folio 122). Nos encontramos ante una persona que en mayo de 2014 se hallaba ingresada en el Centro Socio-Sanitario de Plasencia, declarada incapaz y tutelada por la Comisión Tutelar de Adultos de la JUNTA DE EXTREMADURA, habiéndose tenido noticia de los hechos que han dado origen a la incoación del procedimiento a raíz de la información que la propia Sra. Eufrasia proporcionó al Médico Psiquiatra Dr. Constancio y que reiteró en entrevista realizada en el botiquín del Centro ante la enfermera Macarena y el Dr. Donato y en otras posteriores. Sustancialmente, dichas personas fueron testigos inmediatos de las palabras de Eufrasia, que según informe emitido (folio 2), les indicó de manera espontánea que "había mantenido contactos sexuales de tipo masturbación con un trabajador del centro", el conductor D. Augusto . Una vez en conocimiento del Juzgado de Instrucción número 4 de Plasencia, se acordó la exploración psicológica de la paciente por parte de las Psicólogas del Instituto de Medicina Legal de Cáceres ( NUM003 y NUM004 ), quienes emitieron el correspondiente dictamen (folios 21 a 25), en el que recogen, entre otros extremos, y de forma literal, el relato ofrecido por la víctima, cuyas características psíquicas y de personalidad analizaron, haciendo constar sus correspondientes conclusiones. Finalmente, Eufrasia declaró, en presencia Don. Constancio, autorizado por la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura, ante dicho Juzgado Instructor, en fecha 29 de mayo de 2014 (folios 49 y 50), si bien sin haber podido intervenir en dicha diligencia la defensa del acusado, pues en ese momento aún no se le había dado audiencia ni comunicado el contenido de las diligencias practicadas, que solo conocerá tras dictar la Instructora Auto en esa misma fecha, 29 de mayo, estableciendo medidas cautelares, en particular, prohibición de aproximación y comunicación que se imponía al Sr. Augusto con respecto de Eufrasia, resolución que le fue notificada el día 2 de junio (folio 60), tras de lo cual solicitará la designación de un Letrado de Oficio para su defensa, acordándose la paralización del plazo para recurrir entretanto se producía tal nombramiento. Se recibirá sin embargo a lo largo de los días siguientes declaración a los testigos que habían escuchado las palabras de Eufrasia y el contenido de su relato, y finalmente, el 10 de julio de 2014 declarará el Sr. Augusto en calidad de imputado (folios 76 y 77). Aun cuando fue asistido por el Letrado de Oficio ( de guardia), el nombramiento por parte del Colegio se realizará en fecha 28 de julio, compareciendo sin embargo luego el imputado en fecha 18 de septiembre para nombrar profesionales de libre designación. En este momento ya había fallecido Eufrasia .

Expuesto lo anterior, cuanto acabamos de decir supone que los hechos objeto de debate y por ende, la descripción de la conducta por la que se acusa al Sr. Augusto ha tenido acceso al juicio oral en virtud de las manifestaciones de aquellas personas a quienes Eufrasia contó lo que decía haberle sucedido, e igualmente, se ha procedido a la lectura, a petición del Ministerio Fiscal, de las declaraciones que aquélla prestó ante el Juzgado Instructor, a las...

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