SAP Cáceres 426/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APCC:2015:702
Número de Recurso36/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución426/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00426/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

N85850

N.I.G.: 10037 41 2 2015 0079986

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2015

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Adoracion

Procurador/a: D/Dª JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª JOSE PIÑERO MARIÑO

Contra: Armando

Procurador/a: D/Dª MARIA JULIA MONSALVE GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª EUGENIO DOMINGUEZ RETORTILLO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 426/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. VALENTIN PEREZ APARICIO

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

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ROLLO Nº: 36/2015

P.P.A. Nº: 535/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE CÁCERES

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En Cáceres, a dos de octubre de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres, por un delito de LESIONES (VIOLENCIA DE GÉNERO), VIOLENCIA DOMÉSTICA, contra el inculpado Armando, nacido en Coria, Cáceres, el NUM000 /1969, hijo de Benedicto y de Encarnacion, provisto de D.N.I. nº NUM001, con domicilio en CALLE000 Número NUM002 de Cáceres, estando representado por la Procuradora Sra. Monsalve González y defendido por el Letrado, Sr. Domínguez Retortillo; como Acusación Particular Adoracion, estando representada por el Procurador Sr. Campillo Álvarez y defendida por el Letrado Sr. Piñero Mariño y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de violencia de género, de lesiones que causan deformidad del art. 150 del Código Penal ; un delito de violencia doméstica del art. 153.2 y 3 del Código Penal . De los hechos responde el acusado en calidad de autor según los arts. 27 y 28 del Código Penal, por sus actos materiales y directos. Concurre en el acusado Armando para el delito de violencia de género la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal como agravante y la agravante de alevosía del art. 22. Procede imponer al acusado las siguientes penas. Seis años de prisión y prohibición de aproximarse en un radio no inferior a quinientos metros a las personas de Adoracion

, Isidora Y Manuela, su domicilio, lugar de trabajo o lugares frecuentados por ellas así como la prohibición de comunicar con las mismas pro cualquier medio por diez años. Once meses de prisión, privación de tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de aproximarse a las personas de Adoracion, Isidora Y Manuela

, su domicilio, lugar de trabajo o lugares frecuentados por ellas así como la prohibición de comunicar con las mismas por cualquier medio por dos años por el delito de violencia doméstica. Las penas privativas de libertad llevarán aparejada la inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicitaba que en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizase a Adoracion en novecientos diez euros por las lesiones causadas y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros con cincuenta céntimos. Dicha cantidad se incrementará según lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

Segundo

Que por la Acusación Particular ejercitada por Adoracion se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en al art. 148.1 º y 4º del Código Penal, del que se entendía responsable al acusado Armando en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitaba que se le impusiera por el delito de lesiones una pena de cinco años de prisión, accesoria y costas legales y en concepto de responsabilidad civil que indemnizase a Adoracion en la suma de mil ochocientos treinta y seis euros con sesenta y nueve céntimos de euros (1836,69#), debiendo procederse a su aseguramiento.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral el día 30 de septiembre de 2015, compareció el Ministerio Fiscal, así como la acusación particular, ejercitada por Adoracion, asistida del Letrado Sr. Piñero Mariño, y el acusado Armando, asistido del Letrado Sr. Domínguez Retortillo. Abierto el acto, recibida declaración al acusado, se practicaron a continuación el resto de las pruebas propuestas que habían sido admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones. Seguidamente, concedida la palabra al Ministerio Fiscal, se elevaron sus conclusiones a definitivas, sin modificación alguna, adhiriéndose a ellas también la representación de la acusación particular, adaptando de este modo las suyas propias. Por la defensa del acusado Sr. Armando se modificaron sus conclusiones en el sentido de estimar que el acusado es responsable en concepto de autor de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas y solicitando que se le impusiera la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, ratificando el resto. Informaron a continuación las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones. Por último se otorgó la última palabra al acusado, tras lo cual quedaron los autos conclusos para dictar Sentencia.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Armando, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantenía una relación sentimental con Adoracion, con la que convivía desde hacía aproximadamente un año junto a la madre de ésta, Remedios y una hija de la primera en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM002 de esta ciudad de Cáceres. Sobre las 15:30 horas del día 21 de abril de 2015, Adoracion llegó a su casa tras haber estado visitando a una vecina, y el acusado, sin mediar palabra, de forma súbita e inopinada, la agarró por los pelos, y con un cortaúñas que contenía además de un abrelatas, una navaja de un solo filo de cinco centímetros de longitud, se abalanzó sobre ella, realizándole varios cortes en los párpados y en la cara a Adoracion, sin que ésta pudiera defenderse en modo alguno. Como quiera que la madre de Adoracion, Remedios, acudiera a socorrer a su hija, el acusado le propinó al menos dos golpes con los que consiguió apartarla, sin que conste que le causara lesiones. Remedios ha renunciado a cuantas indemnizaciones pudieran corresponderle. Como consecuencia de estos hechos, Adoracion resultó con heridas múltiples inciso contusas lineales en cara, contusiones, ansiedad; lesiones que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico y que curaron a los veinte días durante diez de los cuales estuvo incapacitada para la realización de sus tareas habituales y que han dejado como secuelas cicatrices de 4 centímetros bajo el párpado inferior derecho, de 3 centímetros sobre el párpado superior izquierdo, de 2 centímetros sobre zona media nasal, de 1 centímetro en zona externa del párpado inferior izquierdo y de 4 centímetros en pómulo izquierdo, todas ellas claramente visibles. El acusado está diagnosticado de trastorno de personalidad, dependencia de sustancias, problemática social, si bien sus facultades intelectivas y volitivas no se hallan afectadas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Como anticipábamos, traen causa los hechos objeto de enjuiciamiento del incidente que en fecha 21 de abril de 2015 motivó la intervención de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la vivienda sita en la CALLE000 número NUM002 de Cáceres, donde al parecer se estaba produciendo un altercado familiar. Como ha expuesto con claridad la funcionaria con número profesional NUM003 en el acto del juicio, ratificando el contenido del Atestado instruido, se encontraban patrullando y "les llamaron de que había una pelea en un domicilio", pudiendo comprobar seguidamente que había una señora "con la cara ensangrentada, con cortes en la cara y la cabeza, así como la madre, que también se quejaba" . Asimismo, declaró que vieron al acusado, que portaba "una especie de navaja cortaúñas, que la llevaba en la mano" . Respecto a qué era lo que había sucedido, la testigo indicó que la madre, que estaba un poco más tranquila, les comentó que el acusado, Armando, "instantes antes había llegado al domicilio con la navaja en la mano y agredió a su hija, que intentó ayudarla y también resultó golpeada, refiriendo que el acusado y la lesionada eran pareja".

Tal relato de hechos, que como decimos, coincide sustancialmente con lo recogido en el Atestado, ha sido parcialmente reconocido por el acusado Sr. Armando, que a comienzos del juicio oral admitió ser cierto cuanto se le imputaba con relación a Adoracion, negando sin embargo que mantuviera con ella relación sentimental alguna e igualmente, rechazando que en el curso del incidente hubiera empujado o causado malos tratos a su madre Remedios . En gran medida el debate que se ha desarrollado en el juicio oral ha versado sobre tales cuestiones específicamente objeto de controversia.

Así las cosas, y a los fines de concretar qué fue lo realmente sucedido, la Sala ha valorado, como no podía ser de otro modo, la totalidad de los medios probatorios deducidos en el juicio, principiando por las declaraciones del acusado, a quien dadas las contradicciones...

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