SAP Cáceres 432/2015, 5 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 2 (penal)
Fecha05 Octubre 2015
Número de resolución432/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00432/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 432 - 2015

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. VALENTIN PEREZ APARICIO

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

================================

ROLLO Nº: 27/2015

P.P.A. Nº: 1267/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3

DE PLASENCIA

================================

En Cáceres, a cinco de octubre de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia, por un delito de Robo con Fuerza en las cosas, otro de asociación ilícita, otro de daños y otro de receptación contra los inculpados Gustavo Justiniano

, nacido en Cáceres el NUM000 /1970, hijo de Eutimio Torcuato y de Africa Zaida, provisto de D.N.I. nº NUM001, con domicilio en CALLE000 NUM002 de Galisteo, Cáceres, estando representado por la Procuradora Sra. Anaya Gómez y defendido por el Letrado, Sr. Pascual García y Sagrario Leticia, con D.N.I. nº NUM003, con domicilio en CALLE000, Galisteo, estando representado por la Procuradora Sra. Delgado Puche y defendido por el Letrado, Sr. Trancón Grao; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de un delito CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS Y ROBO EN CASA HABITADA de los artículos 237, 238.1 °, 2 ° y 3 °, 240, 241, y 74.1 ° y 2° del Código Penal . Un delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA del artículo 515.1 °, 517.1 ° y 517.2° del Código Penal o, alternativamente un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL del artículo 570 ter c) del Código Penal . Un delito CONTINUADO de RECEPTACIÓN del artículo 298.1 ° y 2 ° y 74.1 ° y 2° del Código Penal . Un delito CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS de los artículos 237, 238.2 °, 240 y 74,1° del Código Penal . Un delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA del artículo 241 del Código Penal en relación con los artículos 237 y 238.2° del mismo cuerpo legal . Un delito de DAÑOS del artículo 266.1° del Código Penal . De los hechos que han quedado narrados responden los acusados de la siguiente manera: El acusado Gustavo Justiniano, en concepto de autor ( art. 28 del C.P .) de: un delito CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS Y ROBO EN CASA HABITADA de los artículos 237, 238.1 °, 2 ° y 3 °, 240, 241, y 74.1 ° y 2° del Código Penal, un delito de ASOCIACIÓN ILICITA del artículo 515.1 ° y 517.1° del Código Penal o, alternativamente un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL del artículo 570 ter c) del Código Penal, y un delito de DAÑOS del artículo 266.1° del Código Penal (hecho 42). La acusada Sagrario Leticia, en concepto de autora ( art 28 del C.P ), de un delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA del artículo 515.1 ° y 517.2° hedí Código Penal o, alternativamente un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL del artículo 570 ter c) del Código Penal, y un delito CONTINUADO de RECEPTACIÓN del artículo 298.1° y 2° y 74.1° y 2° del Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados las siguientes penas: Al acusado Gustavo Justiniano : Por el delito CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS Y ROBO EN CASA HABITADA de los artículos 237, 238.1 °, 2 ° y 3 °, 240, 241 hedí Código Penal en relación con el artículo 74.2° del mismo cuerpo legal la pena, a cada uno de ellos, de OCHO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA de los artículos 515.1 ° y 517.1° del Código Penal la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE QUINCE MESES con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, e inhabilitación espacial para empleo o cargo publico por tiempo de diez años. Alternativamente, por el delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL del artículo 70 ter c) del Código Penal la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el delito de DAÑOS del artículo 266.1° del Código Penal la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio yo durante el tiempo de condena. A la acusada Sagrario Leticia, por un delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA del artículo 515.1 ° y 517.2° del Código Penal la pena, a cada uno de ellos, de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE QUINCE MESES con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago o, alternativamente por el delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL del artículo 570 ter c) del Código Penal, la pena de UN AÑO DE PRISION, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el delito CONTINUADO de RECEPTACIÓN del artículo 298.1 ° y 2 ° y 74. 2° del Código Penal, la pena, a cada uno de ellos, de TRES AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. COSTAS. RESPONSABILIDAD CIVIL.- Los acusados Gustavo Justiniano y Sagrario Leticia, como miembros integrantes del grupo, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados que a continuación se enumeran, en las cantidades indicadas en cada caso y en las que se determinen en ejecución de sentencia por los daños causados y efectos sustraídos y no recuperados pendientes de valoración o tasación; con aplicación en todo cado de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así, deberán indemnizar a:

- Justino Heraclio . Reclama por los daños en el cristal (6 euros) y por los objetos no recuperados: reclama 369,55 por las cañas y 63,50 por las sondas de profundidad. F 3224, 3263 y 3264.

- Aurelio Cesar . Reclama por los daños (900 euros) y por el valor de los objetos sustraídos. F 3232.

- Florentino Severiano . No reclama por los daños al haber sido indemnizado por su compañía aseguradora; sí reclama por los efectos no recuperados. F 3258.

- Romulo Maximino . Reclama por los daños (360,15 euros) y objetos sustraídos. F 3365.

- Carlos Doroteo . reclama 266,20 por los daños, y el importe de las facturas de los f 3423 a 3430. F 3421 y ss.

- Carlos Torcuato . Reclama el importe de los daños ocasionados y efectos no recuperados f 3433 y 3434.

- Porfirio Jeronimo . Reclama 150 euros por los daños, y por los objetos no recuperados. - Efrain Norberto . Reclama 3.100 euros por los daños y efectos sustraídos.

- Gerardo Cornelio . F 3537. Su compañía le abonó los gastos de reparación de las puertas, reclama por los efectos no recuperados y 994,98 euros por los desperfectos ocasionados a su vehículo.

- Geronimo Torcuato . F 3559. reclama 2.480 euros por los daños f 3556, más los efectos no recuperados.

- Heraclio Virgilio . F 3586. reclama los daños ocasionados en los candados y 300 euros por el aparato multiplicador de revoluciones.

- Hernan Heraclio (padre de Florentino Prudencio ). Reclama el valor del remolque que estima en

1.529,63 euros. f 3611.

- Santos Severino . F 3632. reclama 50 euros por los daños en la cerradura, 600 euros por la bicicleta de montaña y por los demás efectos sustraídos.

- Reyes Isabel . F 3652 en nombre de su marido Arturo Leonardo . Reclama los daños ocasionados al vehículo sustraído y demás efectos que valora en 330 euros f 3654.

- Genaro Aquilino . F 3746. reclama por los daños y efectos no recuperados.

- Adelaida Natividad, en nombre de Antonia Ofelia . F 3782. fue indemnizada en parte por el seguro. reclama demás daños.

- Noemi Matilde . F 3806. los daños han sido abonados por el seguro. Reclama valor de los efectos no recuperados.

- Severiano Damaso . F 3832. reclama 90,81 euros y 108,90 euros por los gastos veterinarios por los nuevos chips y cura de uno de los perros. F 3838.

- Jaime Nazario . F 3947. reclama daños -482,31 euros, y valor de los objetos sustraídos.

- Ruperto Doroteo . F 4042. reclama 20.000 euros por los objetos sustraídos, y por los daños causados, no tasados.

- Arsenio Florian . F 4058. reclama 4.000 euros por los efectos sustraídos.

- Casiano Teodosio . f 4082 bis. Reclama los daños en la cerradura y el importe de los objetos sustraídos.

- Eloy Justino . F 4106. reclama los daños y el valor de los efectos sustraídos que valora en unos

10.000 euros.

- Gines Octavio . F 4123. reclama daños 378,70 euros y el valor de los efectos no recuperados.

- Humberto Bruno . F 4296. reclama 1.669 euros por los daños y efectos sustraídos. F 4297.

- Adoracion Zaira . F 4330. reclama 14.520 por el grupo electrógeno y 552,60 por el resto de objetos sustraídos.

- Leonardo Carlos . F 4368. reclama 60,15 euros por los daños ocasionados. F 4367

- Leoncio Mario . F 4420. reclama daños y efectos no recuperados.

- Apolonio Hernan . F 4444. Reclama 3.000 euros por los daños y efectos sustraídos.

- Porfirio Leonardo . F 4476. reclama 825 euros por los efectos sustraídos.

- Teodoro Jorge . F 4503. reclama por los efectos no recuperados.

- Teodulfo Sergio . F 4538. reclama por los daños y efectos no recuperados.

- Narciso Teodosio . F 4543. reclama por los daños y efectos sustraídos.

- Casiano Daniel . F 4548. reclama por los daños y efectos sustraídos.

- Benedicto Jose . F 4553. reclama 2.500 por los efectos sustraídos y el valor del coche calcinado.

- Paula Jacinta f 4637. reclama unos 2.300 euros que no le abonó la aseguradora.

- Rafael Peguero Parra, en nombre de Construcciones Sevilla. F 4696. Reclama 2.000 euros -80 del juego de carraca recuperado. - Fermin Jon...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 500/2016, 9 de Junio de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 9 Junio 2016
    ...por Hernan Celso , representado por D. Juan Colmenar Verbo bajo la dirección letrada de D. Félix Pascual García, contra la sentencia número 432/2015 de fecha 5 de octubre de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda , en el Rollo Procedimiento Abreviado n.º 27/201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR