SAP Huesca 154/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2015:273
Número de Recurso83/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución154/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

se separó de su marido ya dejó de subir al apartamento ocupado por Demetrio, mientras que los hechos enjuiciados suceden cuando la acusada ya estaba en pleno proceso de divorcio.

TERCERO

No existe aplicación indebida del tipo de allanamiento de morada. El recurso está confundiendo morada con propiedad, sin perjuicio de que la propiedad del apartamento en cuestión parece estar en cuestión en el proceso matrimonial, podemos partir de que la acusada y quienes le acompañaban consideraban que era la misma la propietaria, pero eso no empaña el que todos ellos sabían también que el apartamento en cuestión era la morada de Demetrio . Obvio es que los conceptos de morada y propiedad no siempre se superponen de forma que se puede ser morador sin ser propietario y se puede ser propietario sin ser morador, siendo irrelevante que la finalidad última perseguida por los acusados no fuera tanto vulnerar la intimidad de la víctima como recuperar determinados enseres y privarle de las llaves para que abandonara la vivienda, pues aquí el recurso está confundiendo móvil con dolo pues no dudaron en entrar deliberamente en la morada de Demetrio, en contra de su voluntad, para conseguir su propósito de que éste, bajo su coacción, les entregara en el acto las llaves y no se inmiscuyera en los conflictos generados por la separación de la acusada Remedios . El hecho de que para entrar llamaran al timbre no evidencia que no tuvieran conciencia de ilicitud, como se asegura en el recurso, olvidando que la acusada al llamar no mencionó que iba acompañada y fue cuando la víctima abrió la puerta cuando los tres acusados aprovecharon "para acceder al interior de la vivienda del Sr. Demetrio en contra de su voluntad, empujándole violentamente y apartándole para al final lograr su propósito de acceder al interior de su vivienda."

Tampoco existe aplicación indebida del tipo de coacciones pues el Tribunal Supremo tiene repetidamente declarado, últimamente en la sentencia de 27 de enero de 2011 (ROJ STS 391/2011 ) en la que, citando la STS nº 539/2009, de 21 de mayo ), recuerda que la conducta violenta de este delito puede ser "de contenido material vis física, o intimidativa vis compulsiva, ejercida contra el sujeto o sujetos pasivos del delito, bien de modo directo o indirecto a través de cosas, e incluso de terceras personas" y en el caso hubo una clara vis compulsiva con las frases y gestos que constan en el relato de hechos declarados probados, de claro contenido amenazante, ejecutados con la finalidad de que la víctima entregara las llaves, como así hizo bajo la inmediata influencia de la intimidación sufrida, en el curso de la cual se llegó a levantar la mano haciendo el ademán de propinarle, en ese instante, un golpe con ella, si bien no se llegó a dar tal golpe, lo que en otro caso nos habría llevado ya a una infracción de lesiones o malos tratos.

No obstante lo anterior, no hay razón para penar separadamente por una falta de amenazas pues las expresiones vertidas son las que integran, en unidad de acto, en las mismas circunstancias de tiempo, lugar y sujeto pasivo, la vis compulsiva que conforma el delito de coacciones, por lo que procede dejar sin efecto las penas puestas por la falta de amenazas.

CUARTO

Por último, en lo que concierne a la individualización de la pena no lleva razón el recurso cuando denuncia falta de motivación. Otra cosa es que se comparta o no dicha motivación. La sentencia integra un todo que no puede ser parcelado como el recurso pretende, no pudiendo exigirse que el juzgado vuelva a repetir, al indicar la dosimetría punitiva, los hechos y calificaciones que ya ha puesto de manifiesto con anterioridad en su sentencia los cuales, ciertamente, tanto para el allanamiento de morada como para las coacciones, justifican que la pena por cada uno de los delitos no se imponga en la mínima extensión posible sino, al contrario, en la máxima legalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR