SAP Baleares 100/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
ECLIES:APIB:2015:1649
Número de Recurso42/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución100/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO: PO 42/14

ÓRGANO DE PROCEDENCIA : JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MANACOR

PROCEDIMIENTO ORIGEN : SUM 1/12

SENTENCIA Nº 100/2015

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Ilmos. Magistrados

D. Juan Pedro Yllanes Suárez

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

D. Mario S. Martínez Álvarez

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Palma, veintidós de septiembre de 2015

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, rollo de esta Sala num. 42/14, que dimanan del sumario num. 1/12, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Manacor, incoadas por sendos delitos de agresión sexual y de amenazas, contra Epifanio, nacido en Murcia, el NUM000 de 1959, con documento de identidad NUM001, defendido por el letrado D. Carlos Portalo Prada, habiendo intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal y como acusación particular Elena, defendida por el letrado D. Antonio Monserrat Moya.

Ha sido designado ponente el Magistrado Juan Pedro Yllanes Suárez, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en el sumario incoado en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Manacor iniciadas por denuncia Elena de fecha 3 de febrero de 2011.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, concluido el sumario y abierto juicio oral se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a la acusación particular que formularon escritos de acusación en fechas 21 de mayo y 11 de junio de 2014, respectivamente, contra Epifanio como presunto autor de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 179, y un delito de agresión sexual, en grado de tentativa, de los artículos 179, 16 y 62, y de un delito de amenazas del artículo 172.1 todos del Código Penal, mientras que la acusación particular consideró ambos delitos de agresión sexual consumados a penar el segundo por el artículo 178; solicitando la acusación pública la pena de 8 años de prisión por el primer delito, la de 4 años de prisión, por el segundo, y la de 3 años de prisión por el tercero, además de la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de 10 años; y la de 10 años de prisión por el primero, 5 años de prisión por el segundo y 4 años de prisión por el tercero en el caso de la acusación particular, además de la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de 10 años y durante los cinco años posteriores al cumplimiento de la pena, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la condena al pago de las costas procesales y a indemnizar a Elena en la suma de 26.000 euros, el Ministerio Fiscal, y en la de 60.000 euros la acusación particular, por los perjuicios ocasionados.

TERCERO

Trasladadas las actuaciones a la defensa se presentó escrito de conclusiones en fecha 26 de junio de 2014 solicitando la libre absolución del acusado de los cargos formulados en su contra.

CUARTO

Turnada la causa al Magistrado Ponente y admitidas las pruebas propuestas en los escritos de acusación y defensa, se ha celebrado la vista con la comparecencia de las partes, practicándose como pruebas la declaración del acusado, testifical de Elena, Patricia, Clemencia, Miguel, Valentín y del funcionario de la Policía Local de Son Servera NUM002 ; pericial de Pedro Enrique y Braulio y documental admitida, con el resultado que se refleja en el acta de juicio. El Ministerio Fiscal, la acusación y la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones, informando las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones

HECHOS PROBADOS

En fecha no determinada del mes de marzo del año 2010, Elena conoció a través de Florentino, al acusado Epifanio . La razón por la que Elena había requerido los servicios de Florentino se vinculaba a la existencia de una deuda existente entre un matrimonio de ancianos, al que cuidaban Elena y su pareja, con un prestamista privado, lo que ponía en peligro el acuerdo al que habían llegado con dicho matrimonio de dispensarles cuidados a cambio de recibir la propiedad de la casa en la que aquellos habitaban, una casa de tres plantas situada en Artá. La solución ofrecida fue la de efectuar una división horizontal de la finca en dos pisos diferenciados, realizar una declaración de obra nueva e inmatricular la mitad indivisa de cada uno de los pisos a nombre de una persona de confianza de Epifanio, su mujer Clemencia, y de un amigo de Elena llamado Rodolfo, por sendos contratos de compraventa de fechas 21 de julio y 10 de agosto de 2010, compras que fueron financiadas por sendos contratos hipotecarios de 169.000 y 163.000 euros, sin que conste cual fue le destino final de las cantidades recibidas. Elena no podía figurar como compradora al tener pagos pendientes con la seguridad social.

El día 25 de julio de 2010, Elena acudió a las dependencias de la Policía Local de Son Servera, acompañada de su hijo al que llevaba en un carrito de bebé, diciendo ser Modesta y denunciando la sustracción de diversos documentos entre los que se encontraba el documento de identidad de su pareja Ángel Jesús . Dicha denuncia fue posteriormente empelada para una sucesión de compraventas fraudulentas que se encuentran en investigación en otras diligencias.

En fecha no determinada del mes de octubre de 2010, la madre de la pareja de Elena deseaba efectuar una división de una finca de su propiedad, recomendándole aquella a la persona del acusado, produciéndose una entrega de 7.000 euros en metálico por parte de Patricia, en un aparcamiento situado a la entrada de la localidad de Manacor, sin que conste el destino del dinero entregado.

No ha quedado acreditado que en fecha no determinada del mes de junio de 2010, Epifanio obligara a Elena a mantener relaciones sexuales en un invernadero situado en la carretera vieja de Manacor a Artá tras reclamarle que tenían que verse con urgencia, tras sacarla de vehículo arrastrándola del pelo e impidiendo cualquier oposición a ser penetrada vaginalmente.

No ha quedado acreditado que en fecha no determinada del mes de agosto de 2010, Epifanio reclamara a Elena que acudiera a la localidad de Inca para, a bordo de su vehículo, dirigirse a una urbanización medio deshabitada tocarle los pechos a la mujer y reclamarle que le hiciera una felación, desistiendo ante las súplicas de Elena .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El anterior relato fáctico resulta de la prueba practicada, con todas las garantías, en el acto del plenario.

Puede parecer llamativo que el relato de hechos que contiene la presente resolución guarde poca o muy poca relación con los hechos contenidos en los dos escritos de acusación unidos a las actuaciones y que en el mismo se haga referencia a detalles relativos a como entraron en contacto denunciante y denunciado, sin trascendencia penal, pero si algo destacó a lo largo de la prueba practicada en el plenario y de la documental introducida en el debate es la cantidad de zonas oscuras que permanecen ayunas de prueba acerca de cómo se desarrollaron los hechos que sucedieron entre marzo y diciembre de 2010 y en los que estuvieron implicados, entre otras personas Elena y Epifanio . Si algo resulta destacable en la extensa declaración de la denunciante en la sesión de juicio es el repetido recurso de aludir a que siempre, desde un primer momento, se sintió coaccionada por el acusado, repitiendo como una letanía que Epifanio siempre la coaccionaba, la amenazaba y se mostraba violento y a que la explicación de su conducta posterior a los episodios de acceso sexual violento guarda relación con la procedencia de su pareja y padre de su hijo, además de socio en su negocio de bar, de etnia gitana, lo que limitaba su capacidad para pedir ayuda ante la situación que estaba viviendo.

Será necesario que comencemos haciendo referencia a los hechos calificados de sendos delitos de agresión sexual en ambos escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones personadas, elevados a definitivas en el plenario. Como suele ocurrir en la mayoría de los casos en que se enjuician delitos contra la libertad e indemnidad sexual, solo el testimonio de la víctima y la declaración del acusado, personas implicadas en los hechos denunciados, se constituyen en material probatorio de primer orden. En lo que respecta a la declaración de Epifanio, declaró este que la relación con Elena se inició cuando ambos fueron presentados por Florentino para buscar una solución para el problema económico que angustiaba a la denunciante y que podía determinar, dato que no es baladí, que la esperada propiedad del inmueble en Artá se quedara en nada por la existencia de un préstamo suscrito por los verdaderos titulares de la vivienda, sobre cuyo devenir económico se desconoce hasta el menor detalle, aunque lo cierto es que existen dos contratos de compraventa simulados - luego se hará más extensa referencia a la sentencia civil incorporada - de los que la que aparece como principal beneficiaria es Elena y no los ancianos. Confirmó que los negocios determinaron que se diera de alta en la seguridad social como trabajadora del bar que gestionaban Elena y su pareja a su mujer, lo que facilitó la firma de las compraventas simuladas pues no podía aparecer en las mismas la denunciante y negó el procesado que hubiera obligado, en fechas no determinadas de los meses de junio y agosto de 2010 a la denunciante a mantener relaciones sexuales con él, o que lo hubiera intentado - tal y como calificaba el Ministerio Fiscal el segundo incidente - en el interior del vehículo de su propiedad.

Frente a la declaración exculpatoria del acusado, negando cualquier contacto...

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