SAP Baleares 141/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteMONICA DE LA SERNA DE PEDRO
ECLIES:APIB:2015:1691
Número de Recurso115/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución141/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION SEGUNDA

ROLLO SUMARIO Nº 115/2013

SUMARIO 2/2013

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA

S E N T E N C I A Nº 141/15

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª CARMEN GONZÁLEZ MIRÓ

MAGISTRADOS:

D.JUAN JIMÉNEZ VIDAL

Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En Palma de Mallorca, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, integrada por los Ilmos.Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 115/2013, dimanante de SUMARIO 2/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 Palma de Mallorca, por dos delitos de proposición para el asesinato, contra Jacinto, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1988, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa desde el 1 de marzo de 2013 (habiendo estado privado provisionalmente de libertad desde el día 27 de febrero de 2013), representado por el Procurador Dña. Cristina Sampol y defendido por la Letrado D. José Ignacio Herrero Cereceda, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular compuesta por Dña. Salvadora y D. Rogelio

, representada por la Procuradora Dª.Magdalena Massanet y defendida por el Letrado D.Emilio Morales, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de denuncia interpuesta por Salvadora

, Rogelio y Juan Francisco, en dependencias de la Brigada Provincial de Policía Judicial grupo U.D.E.V.-Grupo de Homicidios. Incoado procedimiento de sumario por auto de 23 de mayo de 2013, y procesado el Sr. Jacinto por resolución de fecha 12 de agosto de 2013, fue declarado concluso el sumario, y acordada su remisión a esta Audiencia Provincial, mediante el dictado de auto de 28 de octubre de 2013.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, elevadas a esta audiencia el 23 de mayo de 2014, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de proposición al asesinato, previsto y penado en el artículo 141 con relación al art.139.2 y 17.2 del Código Penal, del que consideró autor al acusado Jacinto conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se le impusiera la pena, por cada uno de los delitos, de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de la prohibición de aproximación, a menos de 500 metros, y comunicación, por cualquier medio, con Salvadora y Rogelio por tiempo de quince años.

La Acusación Particular formalizó la misma calificación jurídica que la acusación pública

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

Hechos probados

UNICO.- Resulta probado y así expresamente se declara que el procesado, Jacinto, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1988, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 27 de febrero a 1 de marzo de 2013, como consecuencia de las disputas que venía manteniendo con la que había sido hasta fechas recientes su pareja sentimental, Salvadora, con la que tiene una hija menor en común, disputas que ya habían dado lugar a que Salvadora interpusiera contra el procesado varias denuncias que se han tramitado ante los Juzgado de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer de Palma, habiendo incluso recaído, en fecha 20 de septiembre de 2012, auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº6 de Palma, por le que se le prohibía acercarse a Salvadora, a la hija menor común y a Rogelio quien era, ya por entonces, la nueva pareja sentimental de Salvadora, y habiéndose dictado en fecha 4 de febrero de 2013 auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº20 de Palma, en procedimiento civil de Medidas Provisionales otorgando a Salvadora la guarda y custodia de la menor y con la interdicción de cualquier régimen de visitas a favor del procesado respecto de la hija menor, y, como consecuencia de no aceptar la nueva relación sentimental que Salvadora había iniciado con el ya mencionado Rogelio, en fecha no determinada pero comprendida entre los días 7 y 10 de febrero de 2013, en Palma, mientras se encontraba en el parque donde suelen quedar el grupo de amigos, entre los que se encuentra Juan Francisco, condujo a un apartado a éste y, toda vez que Juan Francisco conocía a ambos y tendría fácil acceso a ellos, ofreciéndole una cantidad de dinero y de marihuana por matar tanto a Salvadora como a Rogelio, diciéndole literalmente " si me haces este favor yo te doy los seis mil euros, yo te doy el arma para que te los quites en medio y, una vez hecho, te doy 800 gramos de marihuana", ante lo cual Juan Francisco, por un lado, fingió allí mismo aceptar el ofrecimiento y, por otro lado, alarmado por lo que pudiera finalmente ocurrir ante tal ofrecimiento, ya que en fechas recientes el procesado ya le había hecho ofrecimientos similares para romper los frenos y los vehículos de Salvadora y Rogelio, y para darles una paliza, se dirigió al día siguiente a Salvadora y a Rogelio previniéndoles de lo acontecido y dirigiéndose seguidamente los tres ante las autoridades, procediendo a denunciar tales hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Como cuestión previa al examen de los hechos objeto de enjuiciamiento, su carácter como probados y su correspondiente calificación jurídica, una vez comenzado el plenario y en el transcurso de la declaración del acusado, la Magistrado Presidente del Tribunal advirtió que había sido ella la instructora de la declaración judicial que, en calidad de detenido prestó el ahora acusado. Dada la palabra a las partes, las cuales manifestaron que no plantearían recusación alguna, la Magistrado Presidente declinó hacer uso de la abstención al entender que, aún no siendo necesaria la fundamentación al respecto, advertía que no concurrían razones de parcialidad objetiva, al no existir resolución dictada por la misma que determinara indicios incriminatorios contra el acusado; desde el punto de vista subjetivo, no recordaba su intervención en los autos, hasta el punto de no haberlo advertido hasta bien entrada la declaración del acusado y una vez fueron puestas de relieve las contradicciones del declarante en el plenario con lo manifestado en sede instructora y proceder al cotejo de las mismas. Tras lo cual, prosiguió la práctica de la prueba con normalidad.

PRIMERO

La valoración en conciencia de la actividad probatoria desplegada en el plenario conduce a este Tribunal a declarar probados los hechos contenidos en el precedente relato fáctico, de los que responderá criminalmente en concepto de autor el acusado Jacinto, y conforme se razonará posteriormente, son legalmente constitutivos de dos delitos de proposición para el asesinato.

Tiene reiterado nuestro Alto Tribunal, que el art. 17 Código Penal define la proposición señalando que "La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo". La resolución en orden a la comisión de un ilícito no ha de entrañar, obligatoriamente, a la vista del precepto trascrito, el designio de la directa participación en su ejecución material. Y, de otra, no puede negarse que, en dicha comisión, el...

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