SAP Baleares 105/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCA MARIA RAMIS ROSELLO
ECLIES:APIB:2015:1734
Número de Recurso67/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución105/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 001

Rollo: Procedimiento Abreviado 67/14

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma

Proc. Origen: DPA nº 4/2011

SENTENCIA Nº 105/15

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

En PALMA DE MALLORCA, a 30 de Septiembre de 2015

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por las Ilmas. Magistradas indicadas al margen, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 67/2014, dimanante de las Diligencias Previas de PA nº 4/2011 del Juzgado de Instrucción n° Nueve de Palma, por supuesto delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos y fraude a la Administración contra:

- Lina, nacida en Palma de Mallorca el NUM000 -1974, y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM001, representada por el Procurador D. Frederic Xavier Ruiz Galmes y defendida por el Letrado

D. Luis Piña Miguel.

- Patricia, nacida en Manacor el NUM002 -1972, y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM003, representada por la Procuradora Dª. María Montserrat Montané Ponce y defendida por el Letrado

D. Gabriel Garcías Planas.

- Constantino, nacido en Palma de Mallorca el NUM004 -1961, y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM005, representado por la Procuradora Dª Esperanza Nadal Salom y defendido por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera.

- Evelio, nacido en Manacor el NUM006 -1960, y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM007, representado por el Procurador D. Tomás Jeroni Tomás y defendido por el Letrado D. Joan Capo Bosch.

- Héctor, nacido en Palma de Mallorca el NUM008 -1963, y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM009, representado por la Procuradora Dª. Alorda Onofre Perelló y defendida por el Letrato D. Jose Zaforteza Fortuny.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en Diligencias Previas de PA nº 4/2011 tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma por los delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, de fraude a la Administración y de falsedad en documento mercantil cometida por particular.

SEGUNDO

En fechas 6, 16,17,27 y 28 de Julio de 2.015, tuvieron lugar en esta Sala las vistas de juicio oral y público de la causa antes descrita; al acto de la vista asistieron los acusados, la acusación particular y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en soporte audiovisual, y posteriormente en CD, constituyendo a todos los efectos, el Acta de Vista de Juicio Oral, de conformidad con lo previsto en el art. 743.2 de la L.E.Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas retiró la acusación formulada contra Héctor, manteniéndola contra Lina, contra Patricia, contra Evelio y contra Constantino .

Consideró que los hechos descritos eran constitutivos de:

"a.- Un delito de prevaricación continuada de los artículos 404 y 74 del Código Penal cuando se dictan diversas resoluciones administrativas arbitrarias e ilegales para favorecer a determinadas empresas en la contratación y se omiten las decisiones administrativas correctas y legales.

b.- Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432.2 y 74 del Código Penal cuando en varias ocasiones se entregan fondos públicos por un suministro o un servicio cuando estos se han realizado por un precio muy superior al de mercado. Ello de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras; sentencias de 10-11-2013 y 27-9-2002 ).

Este delito se realiza en concurso medial del artículo 77 con el delito continuado de prevaricación del 404 (delito a.-) pues cuando se entregan fondos públicos se hace de manera ilegal y arbitraria.

La aplicación del apartado 2 del artículo 432 procede en el caso de los hechos del apartado III por ser una cuantía superior al medio millón de euros.

c.- Un delito continuado de fraude a la Administración del artículos 436 del Código Penal, al concertarse particulares y funcionarios para amañar la contratación y apartarse de la forma legal en que debería hacerse y ello en perjuicio de la Administración y de otros posibles licitantes.

Este delito se da en concurso medial con la malversación anteriormente reseñada (b.-).

Consideró responsables a los acusados en relación a los delitos del siguiente modo:

a.-Son responsables en concepto de autores materiales e inductores ( artículo 28 párrafo primero y párrafo segundo apartado a. del Código Penal ) del delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal Lina y Patricia .

b.-Es responsable en concepto de autor material( artículo 28 del Código Penal ) del delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432.2 y 74 del Código Penal la acusada: Patricia .

Es responsable en concepto de cooperador necesario de este delito ( artículo 28 párrafo segundo apartado b. del Código Penal ): Evelio . Son responsables en concepto de cooperadores necesarios del delito de malversación del artículo 432.1 ( artículo 28 párrafo segundo apartado b. del Código Penal ):

Lina

Constantino

c.- Son responsables en concepto de autores materiales ( artículo 28 del Código Penal ) del delito continuado de fraude a la Administración del artículo 436 del CP .

Lina

Patricia

Evelio

Constantino

Sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal en la acusada Patricia

En la acusada Lina, concurre las circunstancia atenuantes de reparación del daño prevista en el artículo 21.5ª del Código Penal y la atenuante analógica a la de confesión del artículo 21.7ª en relación con la del 21.4ª del Código Penal . En los acusados Evelio y Constantino concurre la circunstancia prevista en el artículo 65.3 del Código Penal de no ser funcionario público en relación a los delitos de malversación.

Y solicitó que se impusieran las siguientes penas:

  1. A Lina

    - Las penas de de 1 año y 2 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años por el delito de malversación continuada (432.1) en concurso medial con fraude a la Administración (436) y con prevaricación (404).

    De conformidad con el artículo 88 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos (que se estima más favorable que el nuevo artículo 84.1.2ª) procede sustituir la pena de prisión por la de 28 meses de multa con una cuota de 3 euros al día.

    Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la existencia de delito de malversación, por el delito de fraude a la Administración (436) en concurso medial con prevaricación (404) procederían las siguientes penas:

    .- Las de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para todo cargo público de la Administración local e insular por tiempo de 5 años.

    De conformidad con el artículo 88 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos (que se estima más favorable que el nuevo artículo 84.1.2ª) procede sustituir la pena de prisión por la de 16 meses de multa con una cuota de 6 euros al día.

  2. A Patricia :

    .- Las penas de 7 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años por el delito de malversación continuada (432.2) en concurso medial con fraude a la Administración y con prevaricación.

    Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la existencia de delito de malversación, por el delito de fraude continuado a la Administración (436) en concurso medial con prevaricación (404) procederían las siguientes penas:

    .- 3 años de prisión e inhabilitación especial para todo cargo público de la Administración local e insular por tiempo de 10 años.

  3. A Evelio :

    .- Las penas de 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años por el delito de malversación continuada (432.2) en concurso medial con fraude a la Administración y con prevaricación.

    Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la existencia de delito de malversación en el hecho II y sí en el III, procederían las siguientes penas:

    - Las de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años por el delito de malversación continuada (432.2) en concurso medial con fraude a la Administración y con prevaricación (hecho III).

    - Las de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para todo cargo público de la Administración local e insular por tiempo de 5 años (hecho II)por el delito de fraude a la Administración (436) en concurso medial con prevaricación (404).

  4. A Constantino las penas de:

    - 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años por el delito de malversación (432.1) en concurso medial con fraude a la Administración y con prevaricación.

    Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la existencia de delito de malversación, por el delito de fraude continuado a la Administración (436) en concurso medial con prevaricación (404) procederían las siguientes penas:

    - 2 años y 2 meses de prisión e inhabilitación especial para todo cargo público de la Administración local e insular por tiempo de 6 años.

    Procede la declaración de las siguientes responsabilidades pecuniarias:

    Los acusados Lina y Constantino responderán del pago de 10.398 euros a favor del CIM por el perjuicio irrogado en el contrato del apartado I Los acusados Lina, Patricia Evelio responderán del pago de 12.540,8 euros a favor del CIM por el perjuicio irrogado en el contrato del apartado II.

    Los acusados Patricia, Evelio responderán del pago de 515.840 euros a favor del CIM por el contrato del apartado III.

    Procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria para el pago de esas cantidades de: ALMACENES RULLÁN SUMINISTROS INDUSTRIALES en relación al pago de 10.398 euros a favor del CIM por el contrato del...

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