SAP Baleares 92/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
ECLIES:APIB:2015:1756
Número de Recurso65/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución92/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN PRIMERA

Procedimiento: PA 65/13

SENTENCIA Nº 92/15

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Juan Pedro Yllanes Suárez

Rocío Martín Hernández

Gemma Robles Morato

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Palma, veintitrés de septiembre de 2015

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, rollo de esta Sala num. 65/13, que dimanan del procedimiento abreviado número 37/08, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 10 de Palma, incoadas por sendos delitos contra la salud pública, integración en organización criminal y homicidio por imprudencia contra Remigio, nacido en Nigeria el NUM000 de 1970; Virgilio, nacido en Nigeria el NUM001 de 1968; Juan Manuel, nacido en Nigeria el NUM002 de 1976; Aquilino, nacido en Nigeria el NUM003 de 1977; Cirilo, nacido en Nigeria el NUM004 de 1968; Fernando, nacido en Nigeria el NUM005 de 1980 y Jaime, nacido en Sierra Leona el día NUM006 de 1983.

Ha sido designado ponente el Magistrado Juan Pedro Yllanes Suárez, quien expresa el parecer de este Tribunal

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las diligencias previas incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma iniciadas por atestado policial de fecha 28 de octubre de 2011.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal, formulándose escrito de acusación en fecha 30 de enero de 2013 contra Remigio, Virgilio, Juan Manuel, Aquilino, Cirilo, Fernando, y Jaime, todos ellos como presuntos autores un delito contra saud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369.5; de un delito de integración en grupo criminal del artículo 570 ter 1. b), y los acusados Remigio, Aquilino y Cirilo como responsables de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1, todos del Código Penal, solicitando por el primer delito la pena de 9 años de prisión para Remigio y de ocho años de prisión para los restantes acusados y multa de 500.000 euros; por el segundo delito la pena de dos años de prisión para Remigio y la de un año y seis meses de prisión para los restantes acusados, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y a Remigio, Aquilino y Cirilo la pena, por el tercer delito, de cuatro años de prisión para cada uno, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. En concepto de responsabilidad civil se solicitó que estos tres últimos acusados citados indemnizaran a Marí Luz en la suma de 102.170 euros por el fallecimiento de su hijo.

TERCERO

Trasladadas las actuaciones a las defensas se presentaron escritos de conclusiones solicitando la libre absolución de los acusados de todos los cargos formulados en su contra.

CUARTO

Turnada la causa a esta Sección se ha celebrado la vista con la comparecencia de las partes, practicándose como pruebas la declaración de los acusados y la testifical de los funcionarios policiales con números profesionales NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013

, NUM014 y NUM015, así como de tres testigos protegidos, pericial del funcionario policial NUM016 y la documental admitida, con el resultado que se refleja en el acta de juicio. Todas las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, informando a continuación en apoyo de sus respectivas pretensiones. HECHOS PROBADOS

En Palma, los acusados Remigio, alias Tirantes, Virgilio, alias Millonario, Juan Manuel, alias Canoso, Aquilino, alias Mantecas y Jaime, todos ellos puestos de previo y común acuerdo, desde al menos el mes de abril de 2011 y hasta el mes de febrero de 2012 se vinieron dedicando a la venta y distribución de sustancias estupefacientes, señaladamente cocaína y heroína, entre terceras personas consumidores de las indicadas sustancias, de tal manera que constituyeron un grupo estructurado y organizado en varias células independientes pero interconectadas durante varios meses, que se dedicaba a la introducción de estupefacientes en la isla de Mallorca, procedente de la península y a través de personas que viajaban en avión con paquetes conteniendo la sustancia dentro de su organismo, o bien directamente desde países extranjeros, en este caso fundamentalmente mediante el envío de paquetes postales que contenían disimulada la droga.

Dicho grupo funcionaba de tal forma que el acusado Remigio, era el organizador de la agrupación, así como el distribuidor principal de la sustancia estupefaciente que posteriormente, en unión del resto de los imputados, vendían al por menor, y siendo el coordinador, viajando con frecuencia al extranjero además de por vía telefónica y evitando en todo momento el riesgo de posesión material de la sustancia estupefaciente, de las gestiones para la introducción de la sustancia estupefaciente, a través de, fundamentalmente, los acusados Virgilio y Juan Manuel, así como de otras dos personas a las que no se juzga en este momento.

El acusado Remigio, durante los meses objeto de la investigación realizó una actividad incesante para la introducción de estupefacientes en Mallorca, tanto a través de paquetes postales como de personas que viajasen portando la droga en su organismo. Al efecto, uno de sus contactos y suministradores principales de estupefacientes era un individuo no identificado llamado Guillermo, con quien realizó diversas gestiones para tal fin tanto en Noruega como en Grecia en el mes de noviembre de 2011.

En fecha de 1 de febrero de 2012, se llevó a cabo por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía una entrada y registro en el domicilio del acusado Remigio sito en la CALLE000 NUM017, NUM018, en cuyo curso se encontraron:

  1. 8 teléfonos móviles marcas Samsung, Nokia, Motorola y Blackberry, utilizados por el acusado para la gestión de sus ilícitas actividades.

  2. Diversa documentación de su viaje a Grecia en noviembre de 2011 para gestionar con " Guillermo " la adquisición de sustancias estupefacientes.

    También en plena connivencia con Remigio actuaba el acusado Virgilio, que era el encargado de controlar otra de las líneas de abastecimiento del grupoy además estaba al tanto y colaboraba en las actividades de otro de los integrante del colectivo, Juan Manuel . En particular organizó junto con este último el envío de droga con que el mismo Juan Manuel fue sorprendido el día 25 de enero de 2012, portando 38 dátiles de cocaína en el interior de su organismo, y al que posteriormente se hará referencia. Las vías de abastecimiento usadas por Virgilio, consistían igualmente en el envío de correos humanos que trasportaban la droga en el interior de su organismo, así como la recepción de paquetes postales con los estupefacientes camuflados en el interior, fundamentalmente utilizando al efecto al acusado Jaime .

    En fecha de 1 de febrero de 2012, se llevó a cabo por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía una entrada y registro en el domicilio del acusados Virgilio y en el que se encontraba desde dos días antes el acusado Fernando, sito en la CALLE001 nº NUM019, NUM020, de Palma, en cuyo curso se encontraron: A) dos bolsitas de plástico con sustancia beige que una vez analizada resultó ser 1,046 gramos de cocaína con una pureza del 68,8% y un precio en el mercado ilícito de 155,63 euros, que Virgilio tenía preparada para su distribución entre terceras personas consumidoras de las indicadas sustancias.

  3. una bolsita de plástico con sustancia blanca cristalina que una vez analizada resultó ser 2,189 gramos de cocaína con una pureza del 33,1% y un precio en el mercado ilícito de 101,11 euros, que Virgilio tenía preparada para su distribución entre terceras personas consumidoras de las indicadas sustancias.

  4. una bolsa con sustancia que una vez analizada resultó ser 4,81 gramos de una sustancia blanca que el acusado citado tenía preparada para mezclar con la cocaína y rebajar su pureza.

  5. una bolsa con sustancia que una vez analizada resultó ser 175,12 gramos de una sustancia blanca que Virgilio tenía preparada para mezclar con la cocaína y rebajar su pureza.

  6. Cinco teléfonos móviles marcas Nokia y Samsung y una balanza de precisión.

  7. 2.000 euros procedentes de la ilícita actividad de Virgilio .

  8. un ordenador portátil marca Toshiba y una videocámara Sony adquiridos con las ganancias de su ilícita actividad, ya que Virgilio carece de otros medios de vida.

    Igualmente, colaborando con Remigio actuaba el acusado Juan Manuel, quien se dedicaba fundamentalmente a gestionar la llegada de sustancias estupefacientes a la isla de Mallorca, tanto por medio de paquetes postales como por medio de personas que actuaban como correos con la droga dentro de su organismo, utilizando al efecto diversos contactos que mantenía en Brasil, en Noruega y en Nigeria. En este sentido, Juan Manuel gestionó la llegada del paquete con localizador NUM021, cuyo contenido no consta, ya que el mismo, pese a que tuvo entrada en el aeropuerto de Barajas el 3 de octubre de 2011, resultó perdido en dichas dependencias, y cuyo receptor en Palma debía ser el acusado Jaime . Igualmente, el acusado Remigio encargó a los acusados Juan Manuel y Virgilio la introducción de una partida de estupefacientes en Mallorca, procedente de la península, y que finalmente fue entregada por personas desconocidas a Juan Manuel en Madrid y trasladada por este a Barcelona, donde la noche del...

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