SAP Baleares 104/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteELEONOR MOYA ROSSELLO
ECLIES:APIB:2015:1809
Número de Recurso37/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución104/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

de PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo PADD 37/2013

SENTENCIA nº 104/15

MAGISTRADOS

D. Juan Pedro Yllanes Suárez

Dña. Eleonor Moyá Rosselló.

D. Mario S. Martínez Álvarez

En Palma de Mallorca, a 25 de Septiembre de 2015.

Vista por la Sección Primera de la AUDIENCIA PROVINCIAL de BALEARES en trámite de juicio oral la causa registrada con el rollo 105/13, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 3941/2010 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Palma por presuntos delitos contra la salud pública y amenazas contra los acusados:

- Amalia, de nacionalidad española, mayor de edad sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa del 3 al 4 de noviembre de 2010, representada por la Procuradora Cristina Sampol Schenk y defendida por la Letrada Dª Gloria Olmos Suñen.

- Onesimo, de nacionalidad española, ejecutoriamente condenado el 28-11-10 por un delito de robo con fuerza a 2 años de prisión y con anterioridad entre el 19-4-20015 y el 30-10-2008 por 3 delitos de robo con fuerza a penas menos graves, en libertad de la que no ha estado privado por la presente causa, representado por el Procurador Rafael Zaragoza Iglesias, representado por el Procurador Dº. Rafael Zaragoza Iglesias y defendido por la letrada Dª Mª Carmen Ledesma Pérez.

- Santos, de nacionalidad española, ejecutoriamente condenado el 3-8-2008 por conducir sin licencia a 30 días de T.B.C, causa en la que se le concedió la suspensión por 2 años el 4-11-2010, en libertad de la que no ha estado privado por esta causa, representado por el Procurador Dª. Virginia Centenera Samper y defendido por el letrado Dº. Juan Sastre Calafat.

- Carlos Manuel, de nacionalidad española española, ejecutoriamente condenado el 2-3-2007 por un delito de tráfico de drogas a 4 años y 6 meses de prisión, causa en la que se le concedió la suspensión de condena por 5 años el 3-9- 2007 y con anterioridad el 25-10-2006 por un delito de c.b.i.b.a a penas menos graves, en libertad de la que no ha estado privado por esta causa, representado por el Procurador D. Luis Enriquez de Navarra Roselló y defendido por el letrado Dº Juan Alfonso Enríquez de Navarra.

- Bartolomé, de nacionalidad española, ejecutoriamente condenado el 23-10-2008 por un delito de tráfico de drogas a 2 años de prisión, por un delito de tenencia de armas a la pena de 1 año de prisión, causa en la que se le concedió la suspensión de condena por 3 años el 12-1-09 y con anterioridad el 22-7-1997 condenado por otro delito de tráfico de drogas a 2 años de prisión, en libertad de la que estuvo privado del 30 de diciembre de 2010 al 1 de enero de 2011, representado por el Procurador Dº Antonio J. Ramón Roig y defendido por el letrado D. Antonio Serra Esteva, siendo parte el Ministerio Fiscal y en su representación D. Nicolás Pérez-Serrano y Magistrada-Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, Dña. Eleonor Moyá Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado del Cuerpo Nacional de Policía presentado ante el Juzgado de Guardia por hechos acaecidos en el partido judicial en fecha 3-10-2010 y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº4 de Palma de Mallorca. Dicho órgano judicial, tras los oportunos trámites, dictó auto en fecha 17-06-2011 acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento abreviado; formulándose acusación por el Ministerio Fiscal y dictándose posteriormente auto de apertura de juicio oral en fecha 16-11-2011, del que se dio traslado a las defensas que formularon sus respectivos escrito de conclusiones provisionales; tras lo cual, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que en fecha 9-05-2013 dictó auto por el que se admitían las pruebas propuestas y se procedió al señalamiento del juicio oral.

SEGUNDO

El juicio tuvo lugar el día 9 de Septiembre de 2015 tras haberse acordado la suspensión de dos señalamientos anteriores en fechas (5-09-2013 y 24-11-2014).

En el trámite de cuestiones previas la defensa de Carlos Manuel interesó una prueba documental consistente en que se reclame por la Sala el expediente carcelario de su defendido, solicitando al propio tiempo la suspensión del juicio al objeto de practicar dicha prueba. Se invocaba el derecho de defensa y alegaba que el letrado que instaba la prueba no era el mismo que preparó el escrito de conclusiones provisionales y que había solicitado directamente al Centro Penitenciario la aludida información sin recibir contestación alguna. Tal y como consta en el acta grabada, el Tribunal, a través de su Presidente, desestimó dicha prueba documental, y por ende la suspensión interesada por la defensa, por tratarse de una petición claramente extemporánea, toda vez que el letrado constaba personado desde un año antes de la vista, habiéndose suspendido un anterior señalamiento, periodo suficientemente extenso como para haber interesado la documental anticipada, lo que en ningún momento se hizo, dejándose constancia en acta de la oportuna protesta. Tras el referido incidente, dicha defensa aportó otra prueba documental que en este caso fue admitida, quedando unida al rollo de Sala y practicándose acto seguido la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y las defensas, con el resultado del que se dejó constancia mediante la grabación del acto de la vista.

TERCERO

La acusación pública en sus conclusiones definitivas modificó parcialmente su escrito de acusación en relación con los acusados Amalia Y Onesimo . Manteniendo idéntico relato fáctico, el Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368. 2º del Código Penal, reputando autores responsables del mismo a ambos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesando se le impongan a cada uno de ellos, las penas de 2 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la multa de 1.200.-# con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Respecto de los restantes acusados el Ministerio Fiscal mantuvo la calificación inicial, reputando los hechos como constitutivos de dos delitos:

-Un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1º del Código Penal, del que reputó autores responsables a Carlos Manuel, Bartolomé y Santos, concurriendo en los dos primeros la circunstancia agravante de reincidencia y interesando se les imponga, a Bartolomé y Carlos Manuel las penas de 5 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la multa de 5.000.-# con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Respecto de Santos, el Ministerio público rebajó la pena interesada en el escrito de acusación, solicitando ahora se imponga la de 4 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la multa de 5.000.-# con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- Un delito de amenazas condicionales del artículo 169.1º del C.P, del que reputó autores responsables a Carlos Manuel y Santos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos interesando se les imponga a cada uno una pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal. A todos ellos deben imponérsele el pago de la parte proporcional costas y abonársele el periodo de prisión preventiva sufrido en la presente causa.

CUARTO

Las defensas de los acusados cumplimentaron el referido trámite en los siguientes términos:

- Por la defensa de la acusada Amalia, si bien expresó su conformidad con el relato fáctico del Fiscal y en cuanto a la calificación jurídica de los hechos como constitutivos de la modalidad atenuado del artículo 368.2 del Código Penal, invoca la eximente incompleta de miedo insuperable ( artículo 20.6 º del C.P .) e interesó una pena de 1 año y 6 meses de prisión.

-La defensa de Onesimo, como conclusión principal elevó a definitiva la petición de libre absolución de su defendido; subsidiariamente, y para el caso de calificarse los hechos como constitutivos de un delitos contra la salud pública del artículo 368.1º del Código Penal, postula la eximente incompleta de miedo insuperable ( artículo 20.6 º del C.P .) y la atenuante de toxicomanía ( artículo 21.2º del Código penal, en relación con el 20.2º del C.P .) interesando se imponga al acusado la pena de 9 meses de prisión y multa de 2.174,25.-# con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; alternativamente a la anterior, calificó los hechos como constitutivos de la modalidad atenuada del artículo 368.2 del Código Penal, interesando se imponga una pena de 18 MESES de prisión, y multa de 2.174,25.- con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

-La defensa de Bartolomé, como petición principal elevó a definitiva la petición de libre absolución de su defendido; subsidiariamente, y para el caso de calificarse los hechos como constitutivos del delito contra la salud pública previsto del artículo 368.1º del Código Penal, ha solicitado bien se sancione la conducta como imprudente, bien se rebaje en dos grados la pena correspondiente a su defendido, al concurrir en su conducta el error de hecho vencible ( art 14 del C.P .) y las atenuantes de dilaciones indebidas ( artículo 21.6º del C.P .) y analógica de confesión y/o colaboración con la justicia. (21.4º del C.P.)

- Las defensas de Carlos...

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