SAP Lugo 360/2015, 25 de Septiembre de 2015
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2015:673 |
Número de Recurso | 432/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 360/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00360/2015
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.
Lugo, a veinticinco de septiembre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077/2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000432/2015, en los que aparece como parte apelante, ERGO VERSICHERUNG A.G., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS, asistido por el Letrado D. FERNANDO PERIAGO MORANT, y como parte apelada, ALDAMA EUROPEA S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ, asistida por el Letrado D. JESUS GARCIA BERNARDO, sobre retracto, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA, se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2015, en el procedimiento del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Ergo VERSICHERUNG AG contra ALDAMA EUROPEA S.A. Las costas se imponen a la parte demandante", que ha sido recurrido por la parte Ergo Versicherung A.G..
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 24 de Septiembre de 2015 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
Se formulan por la parte apelante como motivos del recurso los siguientes: 1º) Por entender que es improcedente la aplicación analógica de la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Abril de 2015 al presente supuesto ya que dicha sentencia se refiere a un caso de segregación de sociedades mercantiles previsto en el artículo 71 de la Ley 3/2.009, 2º) Por inexistencia de transmisión por sucesión universal ya que la entidad demandada Aldama Europea S.A. solo adquirió la masa activa pero no adquirió todo el pasivo, 3º) Por tratarse de un derecho individualizado y transmisible, es decir, tal y como define la jurisprudencia el crédito litigioso y 4º) Por existencia del precio, del pago y su posible determinación atendiendo al criterio de valoración razonable; terminando con un suplico en el que se solicita que se declare haber lugar al retracto mediante el reembolso al cesionario de la suma del valor residual que se ha acreditado como efectivamente pagado por la hoy demandada Aldama Europea por la cesión del crédito litigioso ostentado contra Ergo Versicherung AG y ejercitado en el procedimiento ordinario nº 231/2004 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia de Sarria y cifrado en la suma de 8.037,70 euros que con intereses y costas calculados (2.021,41 euros) nos arroja la suma de 10.059,11 euros y que con el pago de esta suma por parte de Ergo se declare extinguida la obligación reclamada en el procedimiento ordinario antedicho por confusión de...
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