SAP Murcia 385/2015, 17 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2015
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Fecha17 Septiembre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00385/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, PASEO DE GARAY Nº3, MURCIA

2- SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA

Teléfono: 968229183/968271373

213100

N.I.G.: 30016 51 2 2013 0109675

APELACION JUICIO RAPIDO 0000053 /2015

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Lucio

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES CANTO CANOVAS

Abogado/a: D/Dª ALBERTO MANUEL MOLLA DIEZ

Contra: Inocencia

Procurador/a: D/Dª LUIS GOMEZ NAVARRO

Abogado/a: D/Dª HELENA RIVERA TORTOSA

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Don Augusto Morales Limia

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistrados

SENTENCIA NUM. 385 / 2015

En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Cartagena, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 118/2013, por delitos de malos tratos en el ámbito familiar contra Lucio y contra Inocencia, que han resultado condenados en la instancia. Es parte apelante Lucio, representado por la Procuradora Dª María Teresa Foncuberta Hidalgo y defendido por la Letrado Dª Isabel Tudela González, sustituidos posteriormente por la Procuradora Dª María Dolores Cantó Cánovas y por el Abogado D. Alberto Manuel Mollá Díez.

Es apelado el Ministerio Fiscal y Dª Inocencia, representada por el Procurador D. Luis Gómez Navarro y defendida por la Letrado Dª María Inmaculada Sánchez Jiménez.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Sentencia con el Nº 53/2015 (el 12 de mayo de 2015), señalándose el día 17 de julio de 2015 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución (el retraso en la redacción de la sentencia y la fecha de ésta ha obedecido a la extensión de la misma y a circunstancias derivadas del número de ponencias por redactar por el Magistrado-Ponente en la última quincena de julio, encontrándose de vacaciones en la primera quincena de septiembre).

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Cartagena dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2014, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

Se dirige la acusación contra Inocencia y Lucio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, que en la actualidad se encuentran en trámites de divorcio, teniendo en común un hijo menor de edad nacido en el año 2010.

Desde finales del año 2010, comenzó entre las partes un difícil proceso de separación, que generó en la Sra. Inocencia un trastorno mixto ansioso depresivo. Durante dicho proceso y de manera habitual el acusado sometió a la Sra. Inocencia a un trato degradante y vejatorio al decirle expresiones como que le daba asco, que se operase la nariz, que se subiera el culo, que había perdido el gusto por la ropa, que era una mala madre, que acabaría loca como su madre, que era una muerta de hambre o que rechazaba a su hijo por tener el labio leporino, lo que le agravó el trastorno adaptativo anterior depresivo, terminando el acusado dicha relación.

El 23-10-13, la acusada, quedó con el Sr. Lucio en una salida de la autovía a Torrevieja donde reside el acusado, y le entregó una nota de despedida, diciéndole que cuidara de su hijo, marchándose en su vehículo. Tras leer la carta el acusado, el Sr. Lucio, siguió a la Sra. Inocencia y cuando pararon al verla en un estado de nerviosismo llamó al 112 acudiendo una ambulancia para atenderla.

Al día siguiente, el 24-10-13 el acusado acudió al domicilio donde reside Inocencia y tras hablar sobre el menor la Sr (a). Inocencia le preguntó de manera insistente al Sr. Lucio si tenía otra pareja, comenzando una discusión en la que la Sr (a). Inocencia le dijo al Sr. Lucio "cabrón, hijo de puta" y arañó el brazo derecho al Sr. Lucio que tenía en brazos al hijo común el cual agarró a la Sra. Inocencia por el cuello y brazos. Como consecuencia de ello, el Sr. Lucio sufrió lesiones consistentes en heridas lineales o erosiones en el brazo y antebrazo derecho de los que curó tras una primera asistencia facultativa en 5 días no impeditivos. Por su parte, la Sra. Inocencia sufrió excoriaciones y equimosis en cuello y miembros superiores de los que curó con una única primera asistencia facultativa en 4 días no impeditivos.

No queda acreditado que la Sra. Inocencia haya amenazado con denunciar falsamente al Sr. Lucio o que haya impedido o incumplido las visitas con el menor ni que le haya sometido a malos tratos psíquicos, menos aún de manera habitual.

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Lucio como autor de:

  1. - Un delito de malos tratos psíquicos habituales del artículo 173. 2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 8 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 2 ( años ) de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y 1 año de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros respecto de Inocencia .

  2. - Un delito de malos tratos del artículo 153. 1, 3 y 4 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 29 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 1 año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y 1 año de prohibición comunicación y aproximación a menos de 300 metros respecto de Inocencia, debiendo indemnizar a ésta en la cantidad de 160 euros. Y pago de 2/7 partes de las costas procesales (incluidas las de la Acusación Particular). Que debo condenar y condeno a Inocencia como autora de:

  3. - Un delito del artículo de malos tratos del artículo 153. 1 (sic), 3 y 4 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 29 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 1 año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y 1 año de prohibición comunicación y aproximación a menos de 300 metros respecto de Lucio, debiendo indemnizar a éste en la cantidad de 200 euros.

  4. - Una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 5 días de trabajos en beneficio de la comunidad y pago de 2/7 partes de las costas procesales (incluidas las de la Acusación Particular).

Que debo absolver y absuelvo a Inocencia de un delito de amenazas, coacciones y malos tratos psíquicos declarando de oficio 3/7 de las costas procesales."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Lucio, contra el pronunciamiento condenatorio respecto de su defendido y con relación al absolutorio de Dª Inocencia por los hechos que se le atribuyeron por la parte recurrente como Acusación Particular, fundamentándolo en síntesis en:

- Quebrantamiento e infracción de las normas procesales, vulneración de derechos fundamentales: denegación de medios de prueba: oficio al Capitán Jefe del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil y de los Servicios Médicos de la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante en orden a informes sobre estado psicológico de su defendido y faltas disciplinarias. Informes médicos de la Sra. Inocencia relativos a los trastornos de la misma respecto al conflicto familiar originado en su propia familia. Aportación de un CD con dos grabaciones de los hechos acontecidos los días 10 y 23 de octubre de 2013. Testifical del Alférez Sr. Jorge, Jefe del Destacamento de la Guardia Civil de Tráfico de Torrevieja sobre la existencia de expedientes respecto de su defendido. Impugnación del informe médico-forense emitido, con petición de nulidad del mismo, y solicitud de uno nuevo, o subsidiariamente un informe sobre credibilidad y veracidad de lo relatado por su defendido, además que se determine si existe un maltrato psicológico de su mandante.

- Censura error en el relato fáctico por los dos delitos por los que ha sido condenado su mandante, tras exordio jurisprudencial sobre las exigencias de ambos tipos penales: maltrato habitual psíquico ( artículo 173.2 del Código Penal ) y maltrato de obra ( artículo 153.1.3 y 4 del Código Penal ). Alega que en cuanto al delito de maltrato habitual el relato de hechos probados es indeterminado, dado que no precisa hechos (momento, situación,... en que supuestamente se produjeron) ni ánimos o intenciones de carácter machista o de dominación. Alega además errores en el relato fáctico, como señalar que el proceso de ruptura se inicia a finales del año 2010, cuando ello no es cierto; y refiere que la situación anímica de la ex-esposa derivó del proceso de ruptura matrimonial, y de una previa situación psíquica de índole familiar anterior al matrimonio. En cuanto al delito de maltrato, niega la dinámica comisiva, así como que existieran lesiones en la mujer, y tampoco que hubiera voluntad lesiva por parte de su defendido, sólo defensiva respecto al hijo menor que tenía en brazos. Por otra parte, afirma que habría quedado justificado el delito de amenazas/coacciones formulado contra la ex-mujer, dado el tenor de la grabación aportada y el propio reconocimiento por parte de la misma de negarse a que viera su defendido al hijo menor, así como a indicarle que se iba a suicidar.

- Alega error en la apreciación y valoración de los medios de prueba practicados, analizando las manifestaciones de la denunciante (y también acusada) y su credibilidad, la grabación sonora aportada, la carta de suicidio, informe psicológico de la Sra. Aida, fotografía de la...

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